STSJ Asturias 396/2018, 14 de Mayo de 2018

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2018:1758
Número de Recurso511/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución396/2018
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00396/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 511/17

RECURRENTE: D. Donato

PROCURADORA: Dª. Olga Romojaro Casado

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a catorce de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 511/17, interpuesto por D. Donato, representado por la Procuradora Dª. Olga Romojaro Casado, actuando bajo la dirección Letrada de Dª. Adela Palacios Ballestero, contra la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada y defendida por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó

suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 5 de diciembre de 2017, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 10 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución de la Viceconsejería de Administraciones Públicas de la Consejería de Hacienda y Sector Público del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 10 de abril de 2017, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del día 18 del mismo mes, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos/as Superiores, Escala de Veterinarios/ as de la Administración del Principado de Asturias, para que se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto contra la citada resolución, se declaren nulas las Bases de la convocatoria, Séptima, relativa a la estructura de las pruebas segunda y tercera, las bases Octava y Novena en lo que pudiera afectar la declaración de nulidad parcial de la base Séptima, y la base Undécima, en lo que pudiera afectar la declaración de nulidad parcial de la base Séptima, así como el contenido del tercer párrafo de dicha base, relativo a la igualdad de puntuación final de dos o mas aspirantes, por no ser conformes a derecho, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento, con las consecuencias jurídicas que de la nulidad se deriven.

Se argumenta que dichas Bases no garantizan la objetividad de las pruebas 2ª y 3ª ni respetan los principios de igualdad, capacidad y mérito, generando inseguridad y arbitrariedad, al no tener la obligación de ajustarse al temario, al igual que sucede para determinar la prioridad cuando dos o más aspirantes han obtenido la misma puntuación final, criterio, dice, que el propio Principado impide utilizarlo para los criterios de selección de los facultativos en la Ley 3/2016, de 4 de noviembre, y es seguido por las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, Valencia y Galicia, estimando por ello que resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto, el artículo 47, que declara nulos de pleno derecho por vulnerar el Ordenamiento Jurídico y los derechos fundamentales, estimando de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por...

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