SAP Pontevedra 130/2018, 11 de Mayo de 2018

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2018:447
Número de Recurso886/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución130/2018
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00130/2018

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

EO

N.I.G. 36057 42 1 2017 0000856

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000886 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de VIGO

Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000070 /2017 Recurrente: Modesto

Procurador: ROSARIO DIAZ MOURE

Abogado: ALBERTO ROCHA GUISANDER

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Mariana

Procurador:, MARTA RODRIGUEZ COSTAS

Abogado:, CARLOS ALBERTO PEREZ LOPEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA núm. 130/18

En Vigo, a once de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos sobre guardia y custodia y alimentos respecto de hijo menor de edad número 70/2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 5 DE VIGO (JUZGADO DE FAMILIA), a los que ha correspondido el Rollo de apelación 886/2017, en los que aparece como parte apelante : el demandado DON Modesto, representado por la Procuradora doña Rosario Díaz Moure, con la dirección del Letrado don Alberto Rocha Guisande; y, como parte apelada : la demandante DOÑA Mariana, representada por la Procuradora doña Marta Rodríguez Costas y asistida del Letrado don Carlos Alberto Pérez López. Con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de esta ciudad, se dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2017, en el procedimiento del que dimana este recurso. La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

" En la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Costas, en nombre y representación de Dña. Mariana, como demandante, contra D. Modesto, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Moure y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, hago los siguientes pronunciamientos:

Primero

Se atribuye la guarda y custodia del hija menor a la Sra. Mariana, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

Segundo

El Sr. Modesto podrá comunicar y tener en su compañía a su hijo cuando ambos libremente y de mutuo acuerdo así lo decidan.

Tercero

En concepto de alimentos para su hijo el Sr. Modesto abonará la cantidad de 190 euros al mes que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre al efecto y que se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

Cuarto

Ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios que genere el menor, entre ellos los médicos no cubiertos por la Seguridad Social, no teniendo tal consideración los libros de texto, material escolar, comedor o transporte escolar ni actividades extraescolares. Las clases de apoyo que el menor deba necesitar se abonarán por mitad entre ambos progenitores.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas ."

SEGUNDO

Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DON Modesto, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo tanto por la representación procesal de doña Mariana como por el MINISTERIO FISCAL.

Elevadas las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose el día 10 de mayo, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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