STSJ Galicia , 11 de Mayo de 2018

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2018:2622
Número de Recurso541/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0002266

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000541 /2018 - MBL

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000778 /2013

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Eulalio, Marisa, Reyes, Zaira, Angelica, Coral, Florencia

ABOGADO/A: MANUEL REY ALVELA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: JAVIER ALVARELLOS MACEIRA

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, HERMANOS CONDE RIVERA SL (LIQUIDADORA Soledad ), Eva María

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA BLANCA FERNANDEZ GONZALEZ-DOPESO

PROCURADOR: BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR,

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA,

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a once de mayo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000541/2018, formalizado por el/la Letrado D. Manuel Rey Alvela, en nombre y representación de D. Eulalio y por el Graduado Social D. Javier Alvarellos Maceira, en nombre y representación de Marisa, Reyes, Zaira, Angelica, Coral, Florencia, contra la sentencia número 412/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000778/2013, seguidos a instancia de Eulalio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Marisa, Reyes, Zaira, Angelica, Coral, Florencia, HERMANOS CONDE RIVERA SL (LIQUIDADORA Soledad ), Eva María, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eulalio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Marisa, Reyes, Zaira, Angelica, Coral, Florencia, HERMANOS CONDE RIVERA SL (LIQUIDADORA Soledad ), Eva María, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 412/2017, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Eleuterio, nacido el NUM000 /1949, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, prestó servicios por cuenta de DON Eulalio, desde el día 12/04/2004, con la categoría profesional de barrenista. (No controvertido y vid parte de accidente de trabajo, acta de la Inspección de Trabajo y sentencia firme de este Juzgado de fecha 12/12/2011).

SEGUNDO

El Sr. Eleuterio sufrió el día 17/03/2005, cuando prestaba servicios por cuenta de DON Eulalio, en una obra en la que era contratista principal la mercantil HERMANOS CONDE RIVERA SL, un accidente de trabajo, consistente en que cuando trabajaba con una máquina perforadora marca LAMMBORGHIN, con método de perforación por rotopercusión y expulsión de detritus de la perforación por barrido con aire comprimido, matrícula BE-.... con número de bastidor NUM002 y revisión de liv de 16/01/2005. Al observar que había una mancha de aceite bajo la misma, y se dispuso a examinar la zona de conexión de los latiguillos para detectar cuál era el defectuoso, subiéndose al guardabarros de la rueda trasera izquierda del tractor, procediendo a desconectar uno de los extremos del latiguillo, y al no alcanzar el otro extremo accedió al techo de la cabina del tractor, tumbándose longitudinalmente sobre la misma, sin que estuviese dispuesta la columna o torre de perforación totalmente en posición horizontal sobre la cabina, estando elevada sobre la misma formando un ángulo de aproximadamente 40°, produciéndose una caída de la columna de perforación, al generarse la pérdida de aceite hidráulico de los cilindros de sustentación de la columna de perforación, lo que provocó la pérdida de presión de los mismos. (Vid sentencia firme autos de PO 58/2009 de este Juzgado y STSJ de Galicia 21/04/2014, acta de infracción e informe de accidente de la Inspección de Trabajo, informe de investigación de accidente del Centro de Seguridade e Saúde Laboral, informe de investigación de accidente de la parte actora al doc. 3 de la demanda)

TERCERO

La máquina que estaba utilizando el Sr. Eleuterio había sido adquirida por el Sr. Eulalio en fecha 21/02/2002 a unos particulares y había sido suministrada por primera vez en el año 1991 por la empresa AUSIMA SA.

Dicha máquina carecía del marcado CE, y carecía de libro de instrucciones, y de ficha de especificaciones técnicas, y no había sido adaptada a la normativa vigente (RD 1215/1997 y RD 1435/1997), pese a constar que el servicio de prevención ajeno contratado por DON Eulalio había indicado en diversas ocasiones la necesidad de su adaptación a la normativa vigente, constando asimismo en el plan de evaluación de riesgos laborales de la empresa de 24/06/2002 la necesidad de confeccionar un listado de la maquinaria que no estaba certificada para ir adaptándola a los RD 1215/1997 y RD 1435/1997.

La adecuación de la máquina a la normativa referida se efectuó con posterioridad al accidente sufrido por el Sr. Eleuterio, habiéndosele colocado válvulas de seguridad para evitar la descarga de botellas y elementos hidráulicos que puedan provocar el descenso o caída de componentes de Latorre de perforación.

(Vid acta de infracción e informe de accidente de la Inspección de Trabajo, informe de investigación de accidente del Centro de Seguridade e Saúde Laboral, interrogatorio del demandante, informe de evaluación de riesgos al doc. 4 de la demanda, informe de investigación del accidente al doc. 3 de la demanda, y pericial del Sr. Juan Manuel )

CUARTO

La columna perforadora de la máquina con la que se produjo el accidente tiene dos posiciones, una de transporte y otra de trabajo. En la primera la columna se sitúa en posición inclinada sobre la cabina, y en la segunda la posición es vertical o perpendicular al terreno para realizar la perforación. La posición en que se hallaba la máquina en el momento de producirse el accidente no corresponde a una posición de trabajo al hallarse inclinada sobre la cabina del tractor formando un ángulo de unos 40º.

El accionamiento de la columna perforadora es hidráulico y tiene situados sus mandos en el lateral del vehículo. La máquina tenía dos bulones (pasadores) laterales para fijarla en posición de trabajo, los cuales impiden que se desplome la columna.

(Vid testifical del Sr. Dionisio, interrogatorio del Sr. Eulalio, pericial del Sr. Juan Manuel, informe al doc. 10 de la demanda, y pericial del Sr. Juan Manuel y fotografías obrantes a las páginas 3.18 y 3.19 del doc. 3 de la demanda, y pericial del Sr. Severiano )

QUINTO

A consecuencia del accidente se produjo el fallecimiento del Sr. Eleuterio al haber sido aplastado por la columna de perforación sobre la cabina del tractor. (No controvertido y vid parte de accidente, acta de infracción, resolución de recargo del INSS, y sentencias autos de PO 58/2009 de este Juzgado y STSJ de Galicia 21/04/2014

SEXTO

La mercantil HERMANOS CONDE RIVERA S.L. era la empresa contratista principal de la obra en la que se produjo el accidente, habiendo contratado a DON Eulalio, mediante contrato firmado el 7/03/2005, para realizar los trabajaos relativos a un pozo de barrena en el Lugar de Fontelo-Teo. (No controvertido y vid acta de infracción)

Dicha contratista no había procedido a comunicar a la autoridad laboral el centro de trabajo, ni a redactar el plan de seguridad y salud. (Vid acta de infracción)

SÉPTIMO

DON Eulalio tenía concertada la prestación de los servicios de prevención con CYCLOPS MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL n° 126. (Doc. 5 de la demanda)

OCTAVO

El Sr. Eleuterio había prestado servicios con anterioridad en la misma empresa desde el año 2002 a través de diversos contratos temporales. Fue declarado apto para su tarea en fecha 7/12/2004, según informe de vigilancia de la salud, y había recibido fichas informativas sobre riesgos existentes en el puesto de trabajo a fecha 10/09/2003, y había asistido asimismo a curso sobre formación específica del puesto de trabajo de una hora y media de duración impartido el 4/12/2003.

El Sr. Eleuterio tenía experiencia en el trabajo de realización de pozos de barrena, y tenía experiencia en el manejo de máquinas perforadoras como la que utilizaba el día del accidente.

(Vid acta de infracción e informe de la Inspección de Trabajo, e informe de actividad de formación obrante al doc. 6 de la demanda, y testifical del Sr. Dionisio, e interrogatorio del Sr. Eulalio )

NOVENO

En relación con el accidente del Sr. Eleuterio se siguió procedimiento penal de Diligencias Previas n° 278/2005, contra el Sr. Eulalio, ante el Juzgado de Instrucción N° 5 de Santiago de Compostela, el cual finalizó por auto de 17/12/2007 en el que se decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, habiendo devenido firme dicha...

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