STSJ Comunidad de Madrid 421/2018, 11 de Mayo de 2018

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2018:5031
Número de Recurso1441/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución421/2018
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2007/0020129

Recurso número: 1441/17

Sentencia número: 421/18

D.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid, a ONCE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1441/17, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. MONTSERRAT ALONSO PAULÍ, en nombre y representación de DOÑA Virginia, contra el auto del Juzgado de lo Social núm. 19 de los de MADRID de fecha 26 de julio de 2.017, por el que se rechazó la oposición a la ejecución despachada en el anterior de 18 de mayo del mismo año, dictados, ambos, en el procedimiento núm. 480/07 (ejecución núm. 101/17), seguido a instancia de la citada recurrente, contra las empresas GILEAD SCIENCES, S.L. y GILEAD SCIENCES INC, sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación dictó auto.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes antecedentes de hechos:

PRIMERO

En los autos nº 480/07 de este Juzgado se dictó sentencia el 6 de abril de 2010 . Dicha resolución fue recurrida en suplicación por Gilead Sciences S.L. y Gilead Sciences Inc. Mediante escrito presentado en el Registro del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 2 de agosto de 2011 las partes pusieron en conocimiento de dicho Tribunal que habían llegado a un acuerdo transaccional. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid acordó por medio de auto de 6 de septiembre de 2011 homologar el indicado acuerdo.

SEGUNDO

A petición de Gilead Sciences S.L. y Gilead Sciences Inc se dictó el 18 de mayo de 2017 auto por medio del cual se acordó despachar la orden general de ejecución a favor de Gilead Sciences S.L. contra doña Virginia por un principal de 406.416,43 euros, más 24.385 euros y 40.642 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

TERCERO

Dicha resolución ha sido recurrida en reposición por doña Virginia, que ha planteado su oposición a la ejecución. Por resolución de 2 de junio de 2017 se acordó seguir el trámite incidental y citar a las partes a la celebración de la oportuna comparecencia.

El día señalado al efecto asistieron la representación de doña Virginia, que ratificó su oposición a la ejecución, y Gilead Sciences S.L., que se opuso a la misma por los motivos que constan en la grabación del acto.

Una vez practicada la prueba propuesta y declarada pertinente con el resultado que obra en autos y formuladas por las partes sus conclusiones, quedaron los autos en poder del proveyente para resolver.

TERCERO

En dicha auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimar el recurso de reposición y la consiguiente oposición a la ejecución formulado por la ejecutada frente al auto de 18 de mayo de 2017. Se imponen al ejecutado las costas de la oposición.

No ha lugar a la suspensión de la ejecución solicitada por la parte ejecutada".

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11 de diciembre de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 25 de abril de 2018, señalándose el día 9 de mayo de 2018 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la parte actora -ahora, ejecutada- contra el auto del Juzgado de instancia de fecha 26 de julio de 2.017, por el que se rechazó su oposición a la ejecución decretada mediante orden general despachada en auto datado el 18 de mayo anterior (folios 1.488 y 1.489 de las actuaciones) por un principal de 406.416,43 euros, más los intereses y costas presupuestados provisionalmente.

SEGUNDO

Al efecto, la recurrente instrumenta un total de ocho motivos, cuyo encaje procesal en algunos casos resulta de difícil entendimiento, si bien los tres primeros se ordenan a revisar la versión judicial de los hechos, el siguiente lo hace a que se declare la nulidad de la resolución combatida, a la que tilda de incongruente, y los demás al examen del derecho aplicado en ella. El recurso ha sido impugnado por la contraparte.

TERCERO

Puesto que lo que se ejecuta no es sino el auto de esta misma Sala de suplicación de 6 de septiembre de 2.011, recaído en el recurso nº 6.388/10 (folios 1.395 a 1.401), por el que se homologó el acuerdo transaccional alcanzado por las partes a que hace méritos el ahora recurrido, si bien remitiéndose a su contenido, y dado que éste resulta esencial para contar con todos los elementos de juicio necesarios en orden a dar respuesta a las cuestiones que se suscitan, reproduciremos la parte dispositiva del auto de este Tribunal de cuya ejecución traen causa las resoluciones impugnadas, que, bien mirado, son dos, tanto el

auto despachando orden general de ejecución de 18 de mayo de 2.017, cuanto aquel otro que desestimó la oposición entablada por la ejecutada de 26 de julio siguiente. Dicho esto, lo que el mismo dispone es esto: "1º.- Homologar, como homologamos, el acuerdo transaccional al que llegaron las partes, plasmado en escrito fechado en 2 de agosto de 2.011, y que ese mismo día fue presentado ante esta Sala de suplicación, cuyo contenido exacto es el siguiente: 'PRIMERA.- Las partes declaran expresamente que dan por finalizado el proceso seguido ante el Juzgado de lo Social 19 de Madrid, autos 480/2007, actualmente elevados a la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que se tramita el Recurso, en base a la transacción acordada por las partes, consistente en lo que a continuación se expone: (i) Las Empresas abonarán a la Sra. Virginia la suma total de 2.100.000 euros brutos en concepto de compensación de los complementos salariales dejados de percibir desde el momento en que se produce el despido, hasta la fecha del presente acuerdo. Dichos complementos salariales se corresponden con las opciones sobre acciones cuyo ejercicio se reclamaba por la Sra. Virginia en el procedimiento 480/2007 antes referido. Tras practicar la oportuna retención a cuenta de IRPF por importe de 882.000 euros (que las Empresas ingresarán en la Agencia Tributaria, lo que acreditarán a la Sra. Virginia en el momento oportuno) el importe de 1.218.000 euros netos será transferido a las siguientes cuentas corrientes, de las que es titular la Sra. Virginia : 1. En España: Banco: (...) Titular: Virginia

. Cantidad: 150.000 €. 2. En Turquía Banco: (...) Titular: Virginia . Cantidad: 1.068.000 €. Dicha cantidad será transferida en el plazo máximo de una semana a contar desde el día en el que se notifique 1a resolución de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que homologue el presente Acuerdo Transaccional y a la que se hace expresa referencia en la Estipulación Cuarta. (ii) La Sra. Virginia declara expresamente su total conformidad con la cantidad mencionada en el apartado (i) y con su forma y plazo de abono. (iii) La Sra. Virginia reconoce expresamente que Gilead Sciences S.L. ingresó en la Agencia Tributaria la cantidad de 406.416,43 euros en concepto de ingreso a cuenta de IRPF y que esta cantidad no le ha sido repercutida. En tal sentido, la Sra. Virginia se obliga a devolver a Gilead Sciences S.L. la cantidad de 406.416,43 euros una vez devenga firme la sentencia dictada en el proceso contencioso-administrativo si ésta fuere finalmente desestimatoria. En tal caso, la citada cantidad será transferida a la cuenta corriente número (...) del Banco (...), de la que es titular Gilead Sciences, S.L. en el plazo máximo de una semana a contar desde el día en e1 que se notifique la sentencia del Tribunal Supremo que ponga fin al proceso contencioso-administrativo. En el caso de que la sentencia que ponga fin al proceso contencioso-administrativo fuere estimatoria, la...

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