AAP La Rioja 178/2018, 10 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2018
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución178/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00178/2018

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Equipo/usuario: EMD

Modelo: 662000

N.I.G.: 26089 43 2 2017 0001615

RT APELACION AUTOS 0000438 /2017

Delito/falta: ALLANAMIENTO DE MORADA

Recurrente: Luis Enrique

Procurador/a: D/Dª MARIA MILAGROS SANCHO ZABALA

Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO COLLANTES LOBATO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Coral, Esperanza

Procurador/a: D/Dª,,

Abogado/a: D/Dª,,

AUTO Nº 178/2018

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Magistrados

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

Dª MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA

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En LOGROÑO, a diez de mayo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de LOGROÑO se dictó en fecha 7 de abril de 2.017 en el marco de las DPA 309/2017 Auto en cuya parte dispositiva se establecía:

" SE ACUERDA INCOAR DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO.

Se acuerda el sobreseimiento provisional del presente procedimiento y archivo una vez firme esta resolución".

SEGUNDO

Contra dicho auto Dª MILAGROS SANCHO ZABALA, en nombre y representación de D. Luis Enrique, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación del cual se dio traslado a las partes personadas y al MINISTERIO FISCAL, y, emitido por el Ministerio Público informe en el sentido de desestimar el recurso y confirmar la resolución, por Auto de fecha de 26 de junio de 2.017 se desestimó el recurso de reforma interpuesto.

TERCE RO.- Dª MILAGROS SANCHO ZABALA, en nombre y representación de D. Luis Enrique, formuló escrito de alegaciones, del cual se dio traslado al MINISTERIO FISCAL reiterando su informe anterior.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y, una vez admitida la prueba documental propuesta, por providencia de fecha de 30 de abril de 2.018 se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 10 de mayo de 2.018, habiendo sido designada como nueva ponente la Ilma. Sra. Magistrada - Juez de Adscripción Territorial, Dª MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-SOBRE LA CONCURRENCIA DE INDICIOS DE COMISIÓN DE DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA- El denunciante, D. Luis Enrique, se alza contra la resolución que acuerda el sobreseimiento de la causa entendiendo, primero, que la entrega de las llaves al albañil obedeció a la necesidad de pasar por su casa para valorar y reparar daños que tenían su origen en el piso colindante propiedad del banco y que una vez terminadas tales labores las llaves deberían haber sido devueltas, y, segundo, que, en todo caso, en esta ocasión entran en su domicilio sin su conocimiento ni consentimiento.

Debemos recordar que el Tribunal Constitucional tiene reiterado, entre otras

muchas, en la Sentencia de 5-6-2006, núm. 176/2006 que "(...) la Constitución no reconoce ningún derecho fundamental a obtener condenas penales. En consonancia con ese planteamiento, este Tribunal ha configurado el derecho de acción penal esencialmente como un ius ut procedatur, es decir, no como parte de ningún otro derecho fundamental sustantivo, sino estrictamente como manifestación específica del derecho a la jurisdicción, que ha de enjuiciarse en sede de amparo constitucional desde la perspectiva del art. 24.1 CE y al que, desde luego, son aplicables las garantías del art. 24.2 CE (por todas, SSTC 41/1994, de 10 de marzo, FJ 5 ; 16/2001, de 29 de enero, FJ 4 ; 81/2002, de 22 de abril, FJ 2 ; 21/2005, de 1 de febrero, FJ 4). Esto es, un derecho a que si existe base para ello se practiquen por el órgano judicial competente las actuaciones necesarias de investigación y se decida la apertura de la fase de plenario, o por el contrario, la terminación anticipada por alguna de las causas legalmente previstas (entre otras, S.ª 81/2002, de 22 de abril)".

En el caso de autos, de la denuncia interpuesta y documental obrante en autos, obtenemos que en octubre de

2.015 se solicita por parte de la Administración de Fincas al hoy denunciante, D. Luis Enrique, autorización para entrar a su domicilio para proceder a la impermeabilización de la terraza del piso NUM000 que estaba ocasionando daños en el edificio (folio 46). D. Luis Enrique afirma que entrega las llaves de su piso para proceder a tal reparación. Con posterioridad, en fecha 30/03/2016, según figura al folio 5 de las actuaciones, remite a A&M COMUNIDADES un correo en el que da cuenta de nuevas humedades que han aparecido debajo de la terraza pero en otra zona. En fecha 05/01/2017 A&M COMUNIDADES le comunica por correo electrónico unido al folio 6 que el problema deriva de la impermeabilización de la terraza y que se ha encomendado a RIOJA 14, JMC su reparación señalándole que se pondrán en contacto con él para acceder a la vivienda, reseñando que desconoce si le habían devuelto las llaves que les había prestado o...

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