SAP A Coruña 259/2018, 10 de Mayo de 2018

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2018:930
Número de Recurso59/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución259/2018
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00259/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MP

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2014 0025524

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000059 /2018

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000148 /2017

RECURRENTE: Maite

Procurador/a: JOSE LUIS GONZALEZ MARTIN

Abogado/a: PABLO ABELLON LOPEZ

RECURRIDO/A: Ofelia, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: SUSANA PREGO VIEITO,

Abogado/a: MANUEL ZAPATA BABIO,

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, DÑA. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

EN NO MBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a diez de mayo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial, Sección Primera de esta capital, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juicio Oral 148/2017 del Juzgado de lo Penal

Número 1 de A Coruña, por delito de lesiones contra Maite ; siendo partes, como apelante Maite ; y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Ofelia . Habiendo sido Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 1 de A Coruña con fecha 9 de octubre de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue: " Que debo condenar y condeno a Maite, como autora de un delito de lesiones del artículo 147,1 del código penal, a la pena de nueve meses multa, con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código penal en caso de impago, y al pago de las coas causadas, incluidas la de la acusación particular.

En cuanto a la responsabilidad civil, indemnizará a Ofelia en la cantidad de 15620 euros de las lesiones sufridas, 400 euros por una operación, en la cantidad de 5132,25 por las secuelas ocasionadas (siete puntos), 4319,59 euros por dos puntos de secuelas estéticas, porque el forense ha manifestado que se trata de un perjuicio ligero en grado alto, por lo que se van a valorar seis puntos, con aplicación en su caso de los dispuesto en el artículo 576 LEC y 1108 del Código Civil .

Además indemnizará al Sergas por los gastos médicos ocasionados con motivos de la curación de la perjudicada que se acrediten en ejecución de sentencia, con aplicación en su caso de lo dispuesto en el artículo 576 LEC y 1108 del Código Civil ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la defensa de Maite se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las partes, presentando el Ministerio Fiscal y la Acusación particular los escritos de impugnación que obran en los autos.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida que son del siguiente tenor literal: "Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar como probados que la acusada, sobre las 13.15 horas del día 27 de octubre de 2014, en calle Panaderas número 29 de la localidad de Coruña, con Ofelia, de 71 años de edad en la fecha de los hechos, a quien previamente no conocía.

Como consecuencia de una discusión en la cola del supermercado, delante de la caja, empiezan a forcejar, y la acusada le propina un empujón a la perjudicada, provocando que ésta cayera de espaldas al suelo, resultando ésta lesionada.

Las lesiones que presenta Ofelia con ocasión de estos hechos consistieron en fractura de radio y cúbito distad derecha, fisura pélvica, síndrome de dolor regional complejo secundario tipo 1 secundario.

Dichas lesiones requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa y de tratamiento médico quirúrgico consistente en reducción en quirófano y fijación con agujas de Kirschner.

De dichas lesiones Ofelia tardó en curar 500 días, permaneciendo dos de ellos hospitalizadas y siendo cuarenta de ellos impeditivos para las ocupaciones habituales.

Como secuelas Ofelia presentaba limitación de los últimos tres grados de movimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR