SAP A Coruña 259/2018, 10 de Mayo de 2018
Ponente | MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2018:930 |
Número de Recurso | 59/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 259/2018 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00259/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MP
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15030 43 2 2014 0025524
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000059 /2018
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000148 /2017
RECURRENTE: Maite
Procurador/a: JOSE LUIS GONZALEZ MARTIN
Abogado/a: PABLO ABELLON LOPEZ
RECURRIDO/A: Ofelia, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: SUSANA PREGO VIEITO,
Abogado/a: MANUEL ZAPATA BABIO,
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, DÑA. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.
EN NO MBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a diez de mayo de dos mil dieciocho.
La Audiencia Provincial, Sección Primera de esta capital, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juicio Oral 148/2017 del Juzgado de lo Penal
Número 1 de A Coruña, por delito de lesiones contra Maite ; siendo partes, como apelante Maite ; y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Ofelia . Habiendo sido Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 1 de A Coruña con fecha 9 de octubre de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue: " Que debo condenar y condeno a Maite, como autora de un delito de lesiones del artículo 147,1 del código penal, a la pena de nueve meses multa, con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código penal en caso de impago, y al pago de las coas causadas, incluidas la de la acusación particular.
En cuanto a la responsabilidad civil, indemnizará a Ofelia en la cantidad de 15620 euros de las lesiones sufridas, 400 euros por una operación, en la cantidad de 5132,25 por las secuelas ocasionadas (siete puntos), 4319,59 euros por dos puntos de secuelas estéticas, porque el forense ha manifestado que se trata de un perjuicio ligero en grado alto, por lo que se van a valorar seis puntos, con aplicación en su caso de los dispuesto en el artículo 576 LEC y 1108 del Código Civil .
Además indemnizará al Sergas por los gastos médicos ocasionados con motivos de la curación de la perjudicada que se acrediten en ejecución de sentencia, con aplicación en su caso de lo dispuesto en el artículo 576 LEC y 1108 del Código Civil ."
Contra dicha sentencia, por la defensa de Maite se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las partes, presentando el Ministerio Fiscal y la Acusación particular los escritos de impugnación que obran en los autos.
Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO .- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida que son del siguiente tenor literal: "Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar como probados que la acusada, sobre las 13.15 horas del día 27 de octubre de 2014, en calle Panaderas número 29 de la localidad de Coruña, con Ofelia, de 71 años de edad en la fecha de los hechos, a quien previamente no conocía.
Como consecuencia de una discusión en la cola del supermercado, delante de la caja, empiezan a forcejar, y la acusada le propina un empujón a la perjudicada, provocando que ésta cayera de espaldas al suelo, resultando ésta lesionada.
Las lesiones que presenta Ofelia con ocasión de estos hechos consistieron en fractura de radio y cúbito distad derecha, fisura pélvica, síndrome de dolor regional complejo secundario tipo 1 secundario.
Dichas lesiones requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa y de tratamiento médico quirúrgico consistente en reducción en quirófano y fijación con agujas de Kirschner.
De dichas lesiones Ofelia tardó en curar 500 días, permaneciendo dos de ellos hospitalizadas y siendo cuarenta de ellos impeditivos para las ocupaciones habituales.
Como secuelas Ofelia presentaba limitación de los últimos tres grados de movimiento...
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