STSJ Murcia 350/2018, 10 de Mayo de 2018

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2018:955
Número de Recurso474/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución350/2018
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00350/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

N.I.G: 30030 33 3 2016 0000760

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000474 /2016 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Narciso

ABOGADO JOSE GABRIEL SANCHEZ TORREGROSA

PROCURADOR D./Dª. INMACULADA DE ALBA Y VEGA

Contra D./Dª. TEAR REGION DE MURCIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 474/2016

SENTENCIA núm. 350/2018

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 350/18

En Murcia, a diez de mayo de dos mil dieciocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 474/16, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía total de 1.580,33 €, y referido a: deducción en el IRPF por maternidad de madre trabajadora.

Parte demandante:

D. Narciso, representado por la Procuradora Sra. D.ª Inmaculada de Alba y Vega y dirigido por el Letrado Sr.

D. José G. Sánchez Torregrosa.

Parte demandada:

La Administración del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del TEAR de Murcia de 27 de abril de 2016 desestimatoria de la reclamación económico administrativa NUM000, formulada contra el Acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución con liquidación provisional dictado por la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de la AEAT de Murcia, con número de referencia 201310081941623R, practicada por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2013, en cuantía de 1.580,33 €.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare nula, anule o revoque la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la Administración demandada por inexistencia de causa legal para la liquidación o subsidiariamente por falta de motivación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11 de julio de 2016, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba, por lo que, cuando por turno correspondió se señaló para la votación y fallo el día 27 de abril de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso administrativo, como ya hemos anticipado en el encabezamiento, frente a la resolución del TEAR de Murcia de 27 de abril de 2016 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa NUM000, formulada contra el Acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución con liquidación provisional dictado por la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de la AEAT de Murcia, con número de referencia 201310081941623R, practicada por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2013, en cuantía de 1.580,33 €.

La resolución del TEAR de Murcia, tras reproducir el contenido del acuerdo de liquidación provisional, comienza en sus fundamentos transcribiendo el art. 81 de la Ley del IRPF, para añadir que la deducción recogida en el mismo exige, para disfrutar de la deducción por maternidad, no sólo una situación de "alta" o asimilada, sino la "realización" material por la madre de una actividad por cuenta propia o ajena "por la cual", o con causa en la cual, se esté dada de alta. Añade que la AEAT, en el supuesto que nos ocupa, rechaza la deducción al

contrastar, de acuerdo con los datos declarados por el reclamante, la falta de realización por el cónyuge de una actividad por cuenta propia o ajena, que no se discute en puridad por el reclamante, que se ha limitado a manifestar que realiza cotizaciones a la Seguridad Social, aportando por primera vez ante ese Tribunal un certificado de Ibermutuamur en el que se indica que el trabajo como Administradora de imprenta no puede influir negativamente en la salud de una trabajadora embarazada. Añade que el citado documento sólo hace una valoración médica de la adecuación de un determinado puesto de trabajo para a una persona embarazada, pero en modo alguno permite considerar justificado que la cónyuge del reclamante desempeñaba efectiva y habitualmente una actividad. En el mismo sentido, dice, los correos electrónicos cuya copia se adjunta a la reclamación que sólo dejan constancia de las comunicaciones remitidas por clientes a varias direcciones de correo electrónico relacionadas con la actividad que ejerce el reclamante, pero en ningún caso que fuesen remitidas por su cónyuge. Por lo que no quedaría acreditado que su cónyuge haya realizado durante el año 2013 una actividad por cuenta propia o ajena, lo que es condición sin la cual no es posible admitir la...

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