Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 9 de Mayo de 2018

PonenteRAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTINEZ
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2018:80
Número de Recurso105/2017

CD 105/17

Cabo del Ejército de Tierra don Virgilio

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ

Vocal Togado

General Auditor

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Militar

General de Brigada del Ejército de Tierra

D. JOSÉ LUIS MURGA MARTÍNEZ

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la villa de Madrid, a nueve de mayo de dos mil dieciocho.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 105/17, en el que son parte el antiguo Cabo del Ejército de Tierra don Virgilio, con DNI número NUM000 y destino en la fecha de autos en el Grupo de Regulares de Ceuta nº 54 (Ceuta), que actúa representado y dirigido por la Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla don Miguel Ángel Carbajo Selles, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Consejero Togado don RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Excma. Sra. Ministra de Defensa de fecha 16 de noviembre de 2016, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. General de Ejército JEME de 27 de abril del mismo año, que le impuso la sanción de RESOLUCIÓN DEL COMPROMISO como autor de una falta muy grave consistente en "consumir drogas tóxicas, estupefacientes

o sustancias psicotrópicas de forma reiterada fuera del servicio", prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 8, 10 y 21 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (en adelante, LORDFAS 2014).

SEGUNDO

El recurso se interpuso mediante escrito registrado en este Tribunal el día 09 de mayo de 2017, procediéndose por diligencia de ordenación del siguiente día 19 a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el día 30 del mismo mes.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 13 de junio de 2017, el actor formuló demanda con fecha 26 de julio siguiente en la que en primer lugar denuncia la caducidad del expediente disciplinario y la prescripción de la infracción.

Achaca además a las resoluciones impugnadas vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, de los principios de tipicidad y legalidad y de las normas reguladoras de la proporcionalidad e individualización de las sanciones, por lo que suplica la anulación de la sanción por ellas impuesta, con los pronunciamientos inherentes a dicho fallo.

Subsidiariamente, suplica la sustitución de la sanción impuesta por otra más acorde a las circunstancias concurrentes, que permita al recurrente continuar realizando sus funciones en las Fuerzas Armadas.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 09 de septiembre de 2017.

QUINTO

Al no haberse solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba, por diligencia de ordenación de 30 de octubre de 2017 se les confirió trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de 21 y 23 de noviembre del mismo año, en los que reiteraron sus pretensiones procesales

SEXTO

No habiéndose solicitado la celebración de vista ni siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probado, a la vista del expediente disciplinario por falta muy grave número NUM001, los siguientes:

I) El demandante, a la sazón Cabo de tropa profesional del Ejército de Tierra don Virgilio, con destino en el Grupo de Regulares de Ceuta nº 54 (Ceuta) los días 03 de octubre de 2013, 13 de febrero de 2014 y 11 de febrero de 2015 fue sometido, en aplicación de diversos planes de prevención del consumo de drogas en las Fuerzas Armadas y en el Ejército de Tierra, a pruebas analíticas mediante la toma de muestras de orina que, una vez analizadas por el laboratorio de la Farmacia Militar de Ceuta y por el laboratorio de referencia de drogas del Instituto de Toxicología de la Defensa, arrojaron en las tres ocasiones un resultado positivo que denotaba el consumo de cannabis por el recurrente en fechas inmediatamente anteriores a la de cada una de las pruebas. En las tres ocasiones, el resultado de loa análisis fue notificado personalmente al Cabo Virgilio

, con expresa información de la posibilidad de solicitar la realización de análisis de contraste y de pruebas de comprobación genética, cosa que nunca hizo, y de las posibles consecuencias disciplinarias que pudieran derivarse del mismo. Asimismo, se pusieron a disposición los servicios sanitarios de la Unidad en caso de que lo deseara. Véanse folios 7 a 14, 24 a 33 y 43 a 52 del expediente disciplinario.

II) Todo el personal que intervino como responsable y testigo en la toma de muestras realizada el día 03 de septiembre de 2013 carecía de titulación sanitaria. Por otra parte, en las tomas de muestras realizadas los días 03 de septiembre de 2013 y 11 de febrero de 2015 tuvo intervención en calidad de testigo la Teniente doña Celestina, destinada en la Plana Mayor de Mando de la Unidad (folios 08, 44, 144 a 147, 173 a 177 y 194 del expediente disciplinario).

III) Con posterioridad a la fecha de la primera analítica y antes de la realización de la última, el recurrente fue sometido a otras cuatro pruebas de detección de consumo de drogas, realizadas los días 14 de noviembre de 2013 y 17 de enero, 03 de noviembre y 17 de diciembre de 2014 con resultado negativo (folios 63 a 68 del expediente disciplinario).

Entre los años 2012 y 2015, el Cabo Virgilio fue objeto de cuatro informes personales de calificación, dos periódicos (años 2012 y 2014) y tres extraordinarios motivados por cada uno de los resultados positivos de las analíticas de detección de consumo de drogas (años 2013, 2014 y 2015), obteniendo en todos ellos, a

excepción del realizado en el año 2015, una calificación favorable (folios 14 a 23, 33 a 42, 52 a 62 y 192 del expediente disciplinario).

En fecha 8 de marzo de 2016, el Cabo Virgilio acudió a la Unidad de conductas adictivas de la Ciudad Autónoma de Ceuta refiriendo consumo de cannabis y fue incluido en un programa de tratamiento de deshabituación, que hasta el día 26 de dicho mes incluía citas con un trabajador social, un psicólogo y un médico (folios 210 a 214 del expediente disciplinario).

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente disciplinario por falta muy grave número CG 15/2015, en el que existe constancia documental de los mismos a los folios que en cada caso, para mayor precisión, se citan en la declaración de hechos probados.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La primera alegación de la demanda denuncia la caducidad del expediente disciplinario y la prescripción de la infracción sancionada y se basa, sobre la evidencia de la superación del plazo máximo de seis meses que para la instrucción de los expedientes gubernativos señalaba el artículo 64.1 de la Ley orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (LORDFAS 1998 en adelante), en la aplicación supletoria de los artículos 44 y 92 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

I) El correcto enfoque de la cuestión planteada exige tener en cuenta determinadas circunstancias que concurren en la tramitación del expediente disciplinario que nos ocupa, que han de partir del dato de que la LORDFAS 2014 se publicó en el Boletín Oficial el Estado número 294, de 5 de diciembre de 2014, y entró en vigor a los tres meses de su publicación oficial, como establece su disposición final décima. Es decir, el día 5 de marzo de 2015.

  1. ) La infracción sancionada se consumó antes de esta fecha, el día 11 de febrero de 2015, y el expediente disciplinario se inició después de la...

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