Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 9 de Mayo de 2018

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2018:74
Número de Recurso133/2017

CD 133/17

Cabo primero de la Guardia Civil don Octavio .

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ

Vocal Togado

General Auditor

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Militar

General de Brigada de la Guardia Civil

D. MANUEL LLAMAS FERNÁNDEZ

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, compuesta como al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a nueve de mayo de dos mil dieciocho.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 133/17, interpuesto por el Cabo primero de la Guardia Civil don Octavio, con DNI número NUM000 y destino en la fecha de autos en la XVIª Zona de la Guardia Civil (Canarias), Comandancia de Las Palmas, Destacamento Marítimo de Fuerteventura, en el que han sido partes el actor, que actúa representado y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia don Jesús Manuel González Acuña, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Auditor don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Excma. Sra. Ministra de Defensa de fecha 20 de abril de 2017, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de 17 de agosto de 2016, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE DESTINO

como autor de una falta grave consistente en "la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales", prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 33, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 15 de junio de 2017, procediéndose mediante diligencia de ordenación del día siguiente a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, recibido el día 06 de julio de dicho año. .

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 17 de julio de 2017, el recurrente formuló demanda con fecha 15 de septiembre siguiente en la que achaca a las resoluciones impugnadas vulneración de los principios de interdicción de la doble sanción y de legalidad y tipicidad, así como infracción de las normas reguladoras de la proporcionalidad de la sanción, suplicando la anulación de aquéllas con todos los pronunciamientos inherentes a dicha decisión.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 15 de noviembre de 2017.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de 21 de noviembre de 2017, por Auto posterior de 18 de enero de 2018 se acordó admitir la documental propuesta por el demandante, que se ha celebrado con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 08 de enero de 2018 se confirió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por la Abogacía del Estado y el demandante mediante sendos escritos de 20 de febrero y 14 de marzo del corriente año, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SÉPTIMO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que ha tenido lugar el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario número NUM003 incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada en autos, los siguientes hechos:

PRIMERO

El demadante, Cabo primero de la Guardia Civil don Octavio, destinado entonces en el Destacamento Marítimo de Fuerteventura (Las Palmas), prestaba servicio de embarque y vigilancia de la mar en calidad de patrón de la patrullera de la Guardia Civil "Río Órbigo", con matrícula ZKR-....-SC y base en el puerto de Corralejo, entre las 14:00 horas del día 19 de septiembre de 2015 e igual hora del siguiente día 20, de conformidad con lo ordenado en papeleta de servicio número NUM001 . Sobre las 12:00 horas del día 20 de septiembre de 2015 se recibió en el Destacamento un aviso por radio marítima requiriendo auxilio para una embarcación de recreo que se hallaba con una vía de agua en la zona denominada como "Punta del Tocón", por lo que la patrullera, pilotada por el recurrente y a su mando, se hizo a la mar sobre las 12:15 horas del día de autos para prestar la ayuda solicitada.

Iniciada la travesía, el Cabo primero Octavio se hizo cargo simultáneamente del pilotaje de la patrullera y de la atención a las transmisiones e instrumentos de navegación, sin requerir para alguno de tales cometidos la ayuda que habría podido prestarle cualquiera de los tres Guardias Civiles que junto con él formaban la tripulación de la embarcación. Por ello no se percató de que ésta, en vez de navegar por la vía habitual de entrada y salida del puerto, el canal existente entre la isla de Fuerteventura y el islote de Lobos, que por su profundidad permite hacerlo sin riesgo alguno, viró a babor nada más abandonar la instalación portuaria y se dirigió hacia una zona de bajos rocosos denominada "bajas de las amarillas", sobradamente conocida por todos los miembros de la Unidad que navegaban en esas aguas, situada a unos 800 metros de la salida de puerto, a 300 metros de la costa y caracterizada por presentar una escasa profundidad de aproximadamente medio metro, por la que era imposible discurriera sin riesgo una embarcación, como el "Río Órbigo", cuyo calado doblaba dicha profundidad, por lo que la patrullera sufrió una varada al golpear su casco contra el fondo marino rocoso.

A consecuencia del impacto la patrullera no sufrió daños estructurales susceptibles de impedir su funcionamiento, pero permaneció inoperativa entre los días 09 de marzo y 01 de abril de 2016 mientras se repararon los desperfectos que presentaba, operación cuyo costo ascendió a la suma de cincuenta y un mil ciento sesenta euros con dieciséis céntimos.

SEGUNDO

En el Servicio Martirio de la Guardia Civil estaba vigente en la fecha de autos un procedimiento técnico de fecha 03 de marzo de 2008 sobre navegación costera, aplicable a situaciones de servicio, como los salvamentos y auxilios, que hace necesaria la presencia de miembros del citado Servicio con sus

embarcaciones en las cercanías de la costa y en espacios donde la navegación puede resultar peligrosa y no aconsejable debido a la insuficiencia de calado, como rocas, bajos, pecios, cabezos, etc...

Según ella, como norma general la navegación diurna en paralelo a la costa no debía realizarse, como norma general, a menos de media milla de ésta o de un bajo conocido.

TERCERO

Como consecuencia de la emisión de un informe sobre el hecho descrito en el anterior apartado PRIMERO y antes de la apertura del expediente disciplinario NUM003 que nos ocupa en el presente proceso, se ordenó la incoación contra el ahora demadante de otro procedimiento de la misma clase con el número NUM002, en el que por resolución de 26 de abril de 2016 la Autoridad disciplinaria impuso al Cabo primero Octavio la sanción de PÉRDIDA DE OCHO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, como autor de una falta grave consístete en "la emisión de informes o partes del servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen", prevista el apartado 9 del artículo 8 LORDGC .

Contra dicha resolución interpuso el Cabo primero Octavio recurso de alzada, inadmitido por extemporáneo por el Director General de la Guardia Civil por acuerdo de 10 de octubre de 2016, acto que a su vez resultó revocado por sentencia de este Tribunal número 117/17, de 21 de junio de 2017, recaída en el recuso contencioso disciplinario militar ordinario número 210/16, que declaró tempestivo el recurso de alzada inadmitido y repuso las actuaciones del expediente sancionador al momento anterior a la resolución de inadmisión del mismo, a fin de que la citada Autoridad disciplinaria dictes la resolución pertinente sobre el fondo del recurso administrativo.

La citada resolución sancionadora de 26 de abril de 2016 declaró acreditados los siguientes hechos:

1.- El día 20 de septiembre de 2015, el Cabo 1º D. Octavio con destino en el Destacamento Marítimo de Fuerteventura, tenía nombrado servicio propio de su Unidad, conforme a la papeleta nº NUM001 . El servicio a realizar era de embarque (seguridad ciudadana-vigilancia en el mar), a realizar desde las 14.00 horas del día

19.09.15 a las 14.00 horas del 20.09.15. La tripulación la componían además del Cabo 1º Octavio (en calidad de patrón), los Guardias Civiles D. Marcos, D. Víctor, y D. Alexander .

La responsabilidad del servicio y navegación con la patrullera Río Órbigo, correspondía al expedientado.

2.- Sobre las 12.00 horas del 20 de septiembre, reciben comunicación a través del canal 16 de Salvamento Marítimo de las Palmas, en las que se le comunica solicitud de auxilio de una embarcación recreativa por tener vía de agua.

Tras recibir ese comunicado zarpan del muelle de Corralejo, con dirección a las coordenadas facilitadas con la finalidad de realizar auxilio.

Tras iniciar la navegación, según sale la embarcación del muelle de Corralejo, se produce una colisión en la zona conocida como "baja de las amarillas". Como quiera que la fuerza del impacto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR