SAP Madrid 195/2018, 9 de Mayo de 2018

PonenteMILAGROS DEL SAZ CASTRO
ECLIES:APM:2018:6191
Número de Recurso657/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución195/2018
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0069670

Recurso de Apelación 657/2017 E

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 376/2016

APELANTE: D. Alexis

PROCURADOR Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

APELADO: D. Anibal

PROCURADOR D. JOSE LUIS GARCIA GUARDIA

D. Evelio y DOS MIL PALABRAS SL

PROCURADOR D. LUIS DE VILLANUEVA FERRER

SENTENCIA 195/2018

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dña. LUISA MARÍA HERNAN PÉREZ MERINO

Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

En Madrid, a nueve de mayo dos mil dieciocho. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 376/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid, que ha dado lugar al Rollo 657/2017 seguidos entre partes, de una, como parte demandante apelante, D. Alexis

, representado por la Procuradora SRA. AFONSO RODRÍGUEZ, de otra como demandados apelados D. Anibal

, representado por el Procurador SR. GARCÍA GUARDIA y D. Evelio Y DOS MILPALABRAS S.L., representados por el Procurador Sr. DE VILLANUEVA FERRER, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid, en fecha 7 de Abril de 2017 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda presentada por la Procuradora Isabel Afonso Rodríguez, en representación de Alexis, y absuelvo a Evelio, Anibal y DOS MIL PALABRAS S.L. de las pretensiones contra ellos dirigidas, con imposición de las costas causadas a la parte actora""

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de

D. Alexis, que fue admitido y dado traslado, se presentó oposición por los demandados apelados y previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose los recursos por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día siete de Marzo de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas, las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

La Sala acepta y da por reproducidos los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

Por D. Alexis se presentó demanda sobre protección jurídica del derecho al honor, contra D. Anibal, periodista de investigación, D. Evelio, director del diario digital OKDIARIO. COM y contra la empresa DOS MIL PALABRAS S.L., editora del diario digital antes citado, alegando que había existido intromisión ilegítima por parte de los demandados en su derecho al honor, perjudicando la imagen pública de persona candidatable a la Presidencia del Gobierno por los artículos publicados en el citado diario los días 6 y 7 de Mayo de 2016 y por el artículo de opinión publicado el día 8 de ese mismo mes y difundidos también por el Sr. Evelio en medios de Televisión y a través de su cuenta de twitter y de Facebook, y que en esencia tenían el siguiente contenido:

El artículo del día 6, bajo el título "El gobierno de Juan Manuel pagó 272.000 dólares a Alexis en el Paraíso fiscal de Granadinas en 2014" señala, básicamente, que la operación se camufló como un pago de asesorías para el desarrollo social del país, que la cuenta en la que se realizó el ingreso radicada en un paraíso fiscal es de Alexis aunque se refieren a él en clave como " Rodrigo ", segundo apellido de su madre, añadiendo que OKDIARIO había tenido acceso a la orden de pago que emitieron las autoridades venezolanas y que la policía española había solicitado información complementaria para certificar que esa cuenta pertenecía a Alexis y se ilustraba la noticia con copia de la orden de pago y del memorando ordenando el pago que se mencionaban en ella.

El siguiente día 7, se publicó en el mismo diario: "las autoridades españolas acreditan que los documentos del pago a Alexis son auténticos" destacando en el cuerpo de la noticia que las fuerzas de seguridad españolas han realizado un exhaustivo análisis para verificar la autenticidad de los documentos publicados por OKDIARIO, según los cuales el gobierno de Juan Manuel ordenó pagar 272.325 dólares al líder de Podemos Alexis, en el paraíso fiscal de granadinas y hace un análisis del documento denominado como Memorando.

Además el mismo día, bajo el título "El banco de Alexis dice que no es su cliente ¡pero sabe hasta su segundo nombre!" se publicó otro artículo en el que se hace constar que el Euro Pacif Bank había hecho un comunicado negando haber recibido transferencia de las autoridades citadas por el periódico y dice conocer a Alexis por la noticia pero, se añade "le cita con sus dos nombres" y se analiza el comunicado en relación con los documentos en los que se basaba la noticia

Por último el día 8, se publica un artículo firmado por Evelio bajo el título "A: Alexis . De: Evelio (Carta a un patriota granadino)" en el que el periodista, reiterando afirmaciones sobre el pago que le había realizado el gobierno de Juan Manuel, decía comprender su solidaridad con personas públicas que mencionaba y que calificaba de insolidarios fiscales e incluía expresiones como "mentiroso y charlatán"

Alegaba el actor que los hechos publicados y antes extractados eran rotundamente falsos, puesto que no tenía ninguna cuenta bancaria en paraísos fiscales ni había recibido transferencia de cuentas creadas en paraísos fiscales y que en el Memorándum no aparecía su nombre, los documentos no habían sido verificados por la policía española y que habían sido elaborados a partir de pantallazos de un video de YouTube, habiendo sido desmentido por el banco los hechos y negada la autenticidad de los documentos por la Oficina Nacional del

Tesoro de Venezuela, interesando en definitiva fuese declarada la intromisión y condenados los demandados a abonarle la suma de 250.000 €, por los daños causados, además de la publicación de la sentencia condenatoria en los medios que señalaba.

Por los demandados se presentó escrito de contestación, señalando que las noticias se publicaron sobre la base de la existencia de una investigación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, con testimonios de importantes cargos del Régimen Venezolano y tenían el memorándum y la orden de pago, habiendo sido difundida la noticia, basada en los mismos documentos a través de un canal de televisión de EEUU en la madrugada del día 6 de Mayo de 2016, hora española, por lo que entienden que actuaron de forma escrupulosa en el ejercicio del derecho a la libertad de información y de expresión

El Ministerio Fiscal, tras la práctica de la prueba, interesó la desestimación de la demanda

La Sentencia que se recurre, analizando las pruebas practicadas desestima la demanda, al aplicar criterios de ponderación constitucional para resolver el conflicto creado entre el derecho al honor y el de libertad de información y expresión y considerar que debe prevalecer en este caso, por los motivos que señala, los mencionados en último lugar

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Alexis, basado en los motivos que a continuación se analizarán y al que se opusieron en tiempo y forma los apelados, en los términos que se contienen en los respectivos escritos presentados y el Ministerio Fiscal, interesando la confirmación de la Sentencia

SEGUNDO

Motivo Primero.- Infracción de normas o garantías procesales en la Primera Instancia. Infracción del art. 24CE, particularmente en lo referido a la vulneración de la presunción de inocencia 24.2 CE y vulneración del deber de motivación y racional apreciación de la prueba derivado del deber de tutela ( art.

24.1CE )

Se alega que en la resolución recurrida se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia en la ponderación de los derechos fundamentales en contradicción y el de motivar la sentencia con una adecuada ponderación entre los derechos fundamentales en conflicto

Como señala, por todas, la STS de 13 de Noviembre de 2012 "La presunción de inocencia tiene una dimensión extraprocesal que ha sido reconocida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( STEDH, de 5 de febrero de 1995, caso Allenet de Ribemont c. Francia ), y por el Tribunal Constitucional ( SSTC 109/1986, de 24 de septiembre, FJ 1 y 166/1995, de 20 de noviembre ), y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a estos, pero esta dimensión extraprocesal de la presunción de inocencia no constituye por sí misma un derecho fundamental distinto o autónomo del que emana de los artículos 10 y 18 CE, de tal modo que ha de ser la vulneración de estos preceptos y, señaladamente del artículo 18, lo que sirva de base a su protección a través del recurso de amparo. Esa eficacia extraprocesal de la presunción de inocencia encuentra específica protección en nuestro sistema de derechos fundamentales a través o por medio de la tutela del derecho al honor, operando dicha presunción como elemento instrumental del enjuiciamiento de la denunciada lesión del derecho al honor, particularmente, en relación con el requisito de veracidad de las informaciones cuando el derecho...

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