SAP Madrid 181/2018, 9 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 19 (civil)
Número de resolución181/2018

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0111315

Recurso de Apelación 137/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 699/2016

APELANTE: AUTOCLUB MUTUA MADRILEÑA S.L.U.

PROCURADOR: D. JORGE DELEITO GARCÍA

APELADO: TALLERES RASAN, S.L.

PROCURADOR: Dª. INMACULADA IBAÑEZ DE LA CADINIERE FERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 181

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, nueve de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 699/2016 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada TALLERES RASAN S.L., representada por la Procuradora Dª. INMACULADA IBÁÑEZ DE LA CADINIERE FERNÁNDEZ y defendida por Letrado, y de otra, como demandadaapelante AUTOCLUB MUTUA MADRILEÑA S.L.U., representada por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCÍA y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13 de noviembre de 2017 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 13 de noviembre de 2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ibáñez de la Cadiniere Fernández en nombre y representación de TALLERES RASÁN, S.L., contra AUTOCLUB MUTUA MADRILEÑA, S.L.U., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Deleito García en el sentido de declarar que la relación contractual de concesión de la prestación de servicios de asistencia en viaje existente entre ellas fue incumplida por la demandada al prescindir de los servicios de la demandante, declarando resuelto el contrato por incumplimiento obligacional imputable a la demandada, con derecho a reclamar en procedimiento aparte los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y haciendo expresa imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 8 del corriente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia nº 315, de trece de noviembre de dos mil diecisiete, del Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, dictada en el Juicio Ordinario número 699/2.016.

PRIMERO

La representación procesal de TALLERES RASÁN, S.L. interpuso demanda de Juicio Ordinario el día 6 de junio de 2016 contra: AUTOCLUB MUTUA MADRILEÑA, S.L.U. solicitando que se declarase que la relación contractual de colaboración o arrendamiento de servicios de asistencia en carretera, en el ámbito de la zona geográfica: Villajoyosa-Benidorm, existente entre ellas desde el año 2003, y que fue actualizada según consta en el último contrato vigente, denominado Acuerdo de Colaboración, de fecha 10 de abril de 2015, unido como documento nº 4 de la demanda, folios 79 a 82, y nº 2 de la contestación, folios 147 a 150 de autos, fue incumplida por la parte demandada al prescindir de los servicios de la sociedad demandante a partir de finales del mes de marzo de 2016, encargando los servicios de rescate de vehículos averiados en las carreteras comprendidas en dicho ámbito espacial a otras dos empresas dedicadas a la misma actividad, condenando a aquélla sociedad a continuar con la solicitud de servicios en tanto no sea debidamente resuelto el contrato -con una solicitud de 2.288 servicios de media anual- y, subsidiariamente, se declare resuelto el contrato por incumplimiento obligacional imputable a la demandada, con derecho en ambos casos a reclamar en procedimiento aparte los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual, y expresa imposición de las costas procesales causadas.

La sociedad demandada se opuso a la demanda alegando en síntesis la inexistencia de obligación alguna por su parte a la prestación de los conceptos reclamados y la falta de acreditación de incumplimiento alguno por su parte.

En la sentencia recurrida se estimó el pedimento subsidiario del suplico de la demanda en el sentido de declarar que la relación contractual de concesión de la prestación de servicios de asistencia en viaje existente entre ellas fue incumplida por la demandada al prescindir de los servicios de la demandante, declarando resuelto el contrato por incumplimiento obligacional imputable a la demandada, con derecho a reclamar en procedimiento aparte los daños y perjuicios derivados del incumplimiento porque la sociedad demandada no acreditó que fueran inciertas las alegaciones de la parte actora.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de apelación de AUTOCLUB MUTUA MADRILEÑA, S.L.U. son los siguientes: Error evidente en la valoración de la prueba, efectuando la sociedad recurrente su propia enumeración y valoración de los hechos que su representación procesal considera debidamente probados....

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