SAP Pontevedra 87/2018, 8 de Mayo de 2018
Ponente | ANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES |
ECLI | ES:APPO:2018:431 |
Número de Recurso | 616/2016 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 87/2018 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00087/2018
N10250
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)
-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
MC
N.I.G. 36006 41 1 2015 0000429
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000616 /2016
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CAMBADOS Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000087 /2015
Recurrente: COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE DIRECCION000 Procurador: JESUS MARTINEZ MELON
Abogado: EMILIANO CACABELOS MONTES
Recurrido: Irene
Procurador: DOLORES ABELLA OTERO
Abogado: JUAN MARTINEZ BAULO
S E N T E N C I A Nº 87/2018
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAÍN MANRESA
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En PONTEVEDRA, a ocho de mayo de dos mil dieciocho
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000087 /2015, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CAMBADOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 616 /2016, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE DIRECCION000
, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JESUS MARTINEZ MELON, asistido por el Abogado
D. EMILIANO CACABELOS MONTES, y como parte apelada, Irene, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. DOLORES ABELLA OTERO, asistido por el Abogado D. JUAN MARTINEZ BAULO, sobre acción reivindicatoria, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.
:
Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de cambados, se dictó sentencia de fecha 29 de julio de 2016, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador D. Jesus Martínez Melón, en nombre y representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de DIRECCION000 contra Dña Irene, representada por Dña María Dolores Abella Otero.
Con imposición de las costas a la parte demandante.".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
:
Aceptamos la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
La sentencia de primera instancia desestima la acción reivindicatoria ejercitada por la Comunidad de Montes sobre las concretas parcelas que son poseídas a título particular por la demandada. Se identifican estas parcelas en el plano unido al informe pericial presentado por la parte actora (f.130) con una superficie total de 4426 m2 y como fincas catastrales NUM000 y NUM001 de su titularidad (f.377 y 380).
La Juez a quo deniega la extensión del título de la Comunidad actora por la inexistencia de un deslinde interno que permita su inclusión en la delimitación del monte comunal, sólo genérica e insuficiente a estos efectos reivindicativos.
Recurre en apelación la Comunidad actora en base a una distinta valoración de la prueba practicada, manteniendo su titularidad sobre la totalidad del monte deslindado, en cuyo perímetro se encuentran las parcelas litigiosas, así como la falta de título de la demandada por insuficiencia de la documental que presenta.
La prueba testifical sirve de fundamento a la posesión de la demandada, hecho por otro lado reconocido ya que lo que se...
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SAP Alicante 354/2020, 16 de Julio de 2020
...judicial al que consideramos más imparcial, al no haber sido designado por ninguna de las partes en conflicto...", la SAP de Pontevedra de 8 de mayo de 2018 " Ante esta contradicción es determinante un tercer informe, a priori el más imparcial y objetivo, el del designado perito judicial .......