SAP Pontevedra 87/2018, 8 de Mayo de 2018

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2018:431
Número de Recurso616/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución87/2018
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00087/2018

N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

MC

N.I.G. 36006 41 1 2015 0000429

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000616 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CAMBADOS Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000087 /2015

Recurrente: COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE DIRECCION000 Procurador: JESUS MARTINEZ MELON

Abogado: EMILIANO CACABELOS MONTES

Recurrido: Irene

Procurador: DOLORES ABELLA OTERO

Abogado: JUAN MARTINEZ BAULO

S E N T E N C I A Nº 87/2018

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En PONTEVEDRA, a ocho de mayo de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000087 /2015, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CAMBADOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 616 /2016, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE DIRECCION000

, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JESUS MARTINEZ MELON, asistido por el Abogado

D. EMILIANO CACABELOS MONTES, y como parte apelada, Irene, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. DOLORES ABELLA OTERO, asistido por el Abogado D. JUAN MARTINEZ BAULO, sobre acción reivindicatoria, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de cambados, se dictó sentencia de fecha 29 de julio de 2016, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador D. Jesus Martínez Melón, en nombre y representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de DIRECCION000 contra Dña Irene, representada por Dña María Dolores Abella Otero.

Con imposición de las costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Aceptamos la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la acción reivindicatoria ejercitada por la Comunidad de Montes sobre las concretas parcelas que son poseídas a título particular por la demandada. Se identifican estas parcelas en el plano unido al informe pericial presentado por la parte actora (f.130) con una superficie total de 4426 m2 y como fincas catastrales NUM000 y NUM001 de su titularidad (f.377 y 380).

La Juez a quo deniega la extensión del título de la Comunidad actora por la inexistencia de un deslinde interno que permita su inclusión en la delimitación del monte comunal, sólo genérica e insuficiente a estos efectos reivindicativos.

SEGUNDO

Recurre en apelación la Comunidad actora en base a una distinta valoración de la prueba practicada, manteniendo su titularidad sobre la totalidad del monte deslindado, en cuyo perímetro se encuentran las parcelas litigiosas, así como la falta de título de la demandada por insuficiencia de la documental que presenta.

La prueba testifical sirve de fundamento a la posesión de la demandada, hecho por otro lado reconocido ya que lo que se...

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    ...judicial al que consideramos más imparcial, al no haber sido designado por ninguna de las partes en conf‌licto...", la SAP de Pontevedra de 8 de mayo de 2018 " Ante esta contradicción es determinante un tercer informe, a priori el más imparcial y objetivo, el del designado perito judicial .......

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