SAP Zaragoza 201/2018, 8 de Mayo de 2018

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APZ:2018:1083
Número de Recurso19/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución201/2018
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00201/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN TERCERA

- CALLE GALO PONTE S/N

Teléfono: 976208376-77-79-81

Equipo/usuario: PUY

Modelo: N85850

N.I.G.: 50297 43 2 2017 0022008

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2018

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MARBECOM MARBECOM SUR S.L.

Procurador/a: D/Dª PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA

Abogado/a: D/Dª RAFAEL QUEIPO ORTUÑO

Contra: METALMOS S.L., Jose Miguel, Alfonso

Procurador/a: D/Dª BEGOÑA ORTEGA ORTEGA, BEGOÑA ORTEGA ORTEGA, BEGOÑA ORTEGA ORTEGA

Abogado/a: D/Dª JAVIER FERREIRA GONZÁLEZ, JAVIER FERREIRA GONZÁLEZ, JAVIER FERREIRA GONZÁLEZ

SENTENCIA

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA

En Zaragoza, a ocho de mayo de dos mil dieciocho

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y pública la presente causa, Diligencias Previas nº 1265/2017, rollo nº 19 del año 2018, procedente del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Zaragoza, por delito de apropiación indebida y estafa, contra los acusados:

Jose Miguel, nacido en Zaragoza el día NUM000 de 1947, con D.N.I. NUM001, hijo de Joaquín y de Reyes, vecino de Utebo (Zaragoza), de estado y profesión que no constan, con instrucción, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Sra. Ortega Ortega y defendido por el Letrado Sr. Ferreira González y,

Alfonso nacido en Mota del Cuervo (Cuenca) el día NUM002 de 1956, con D.N.I. NUM003, hijo de Primitivo y de Agueda, vecino de Corral de Almaguer (Toledo), de estado y profesión que no constan, con instrucción, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Sra. Ortega Ortega y defendido por el Letrado Sr. Ferreira González, y como Responsable Civil Subsidiario "Metalmos S.L", representada por la Procuradora Sra. Ortega Ortega y defendida por el Letrado Sr. Ferreira González.

Ejerciendo la Acusación Particular "Marbecom Sur S.L" representada por el Procurador Sr. Bañeres Trueba y defendida por los Letrados Sr. Fernández Correa y Sra. Queipo Ortuño y la Acusación Pública el Ministerio Fiscal; siendo Ponente D. JOSÉ RUIZ RAMO que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia interpuesta por el Procurador Sr. Bañeres Trueba en nombre y representación de "Marbecom Sur S.L." se incoó en el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de esta ciudad la presente causa, en la que fueron acusados Jose Miguel y Alfonso contra los que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes previa elevación de los autos a esta audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 2 de mayo de 2018.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivo de un delito de apropiación indebida del artículo 253 y 250.1, del Código Penal, o, alternativamente, de un delito de estafa del artículo 251.1º del mismo cuerpo legal . De estos delitos, son responsables, en concepto de autores los acusados Jose Miguel y Alfonso, según los arts. 27 y 28 del Código Penal, y como Responsable Civil Subsidiario "Metalmos S.L." sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal . Procede imponer a cada acusado la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de 8 euros y la responsabilidad del art. 53 del Código Penal en caso de impago. Solicitando por el delito alternativo de estafa la imposición de la pena de dos años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En concepto de responsabilidad civil los acusados, de forma solidaria, deberán indemnizar a "Marbecom Sur S.L. en 60.180 euros, siendo Responsable Civil Subsidiario "Metalmos S.L."

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivos:

- Alternativa A: un delito de hurto del artículo 234 en relación al art. 235.1.5º del Código Penal y,

- Alternativa B: un delito de apropiación indebida del art. 253 del Código Penal .

Respondiendo, en calidad de autores, los acusados Jose Miguel y Alfonso, de conformidad con los artículos 27 y 28.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procediendo imponer las siguientes penas: .Alternativa A: Procede imponer a cada uno de los acusados, por el delito de hurto del art. 235.1.5º del Código Penal, la pena de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

.Alternativa B: Procede imponer a cada uno de los acusados, por el delito de Apropiación Indebida del art. 253 en relación con el art. 250.1.5º, del Código Penal, la pena de tres años de prisión, multa de nueve meses a razón de veinte euros por día multa, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena. Con imposición de costas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, la acusación particular se hace reserva expresa de las acciones civiles que le correspondan como consecuencia de los hechos objeto del presente procedimiento.

CUARTO

La defensa de los acusados, solicitó la libre absolución de sus patrocinados por no ser los hechos realizados por los mismos constitutivos de delito alguno con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Entre los años 2012 y 2015 "Gruas Metalbo S.L." tenía subarrendada la nave sita en el polígono El Monte s/n de Sobradiel (Zaragoza) a "Metalmos S.L.", cuyo administrador único es el acusado Alfonso, el que, a su vez, la tenía arrendada al acusado Jose Miguel, propietario de la misma. En fecha no concretada, comprendida entre septiembre de 2012 y febrero de 2013 la subarrendataria "Grúas Metalbo S.L." recibió en las instalaciones de la citada nave las grúas torre y partes de grúa siguientes:

Unidades Modelo Grúa Altura y Pluma Número de fabricación

1 Metalbo M5010 40x50 10/2038

1 Metalbo M5010 40x50 10/2039

1 Metalbo M5010 40x50 10/2040

1 Metalbo M5010 40x50 10/2041

1 Metalbo M5010 40x50 10/2042

1 Metalbo M5010 40x50 10/2043

1 Metalbo M5010 (Torre Don Jimeno 30x50 S/N

1 Metalbo M5010 (Torre Don Jimeno) 31x50) S/N

1 Metalbo M5010 (Cártama) 25x50 S/N

4 Base de Grúas Metalbo M5010 Completas

22 Piedra para Grúas (2 juegos

Esta maquinaria era propiedad de la denunciante " Marbecom Sur S.L. ", y su valor ascendía, al menos, a

21.970,80 euros, y la finalidad del depósito era que "Grúas Metalbo S.L." procediera a su reparación para posteriormente venderlas "Marbecom Sur S.L" a terceros.

En septiembre del año 2015 "Metalmos S.L." inició un proceso de desahucio para recuperar la posesión de la nave utilizada por "Grúas Metalbo S.L.", en la que se hallaba depositado el citado material. Teniendo conocimiento de ello el propietario de la maquinaria, en octubre de 2016 se preocupó de poner en conocimiento de "Metalmos S.L", mediante distintos burofaxes, de que sus grúas y demás material se encontraba en dicho lugar, comunicando, asimismo, su disposición a retirarlos de las instalaciones, teniendo puntual conocimiento ambos acusados de ello, pese a lo cual, tras practicarse el lanzamiento de la subarrendataria y recuperar "Metalmos S.L." la posesión de la finca, en marzo de 2017 ambos acusados, puestos de común acuerdo, dispusieron, con ánimo de enriquecerse de lo que no era de ellos, teniendo pleno conocimiento de ello, y como si el material fuera suyo, lo vendieron como chatarra a la empresa "Reciclarte", con domicilio en el polígono de Malpica (Zaragoza) por el precio de 21.970,80 euros, siendo Jose Miguel quién practicó y realizó la venta de las grúas, actuando como mandatario verbal de "Metalmos S.L" y del administrador de ella Sr. Alfonso que fue finalmente quien se embolsó los 21.970,80 euros.

La entidad propietaria de la citada maquinaria con anterioridad "Marbecom Sur S.L", hizo en sus conclusiones, elevadas a definitivas, reserva expresa de las acciones civiles que le correspondían como consecuencia de los hechos objeto del presente procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto en el número 1 del art. 253 del Código Penal, en relación con el art. 249 del mismo texto legal .

Dispone el primero de los preceptos citados que serán castigados con las penas del artículo 249 (prisión de seis meses a tres años) o, en su caso, del artículo 250 (prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses), salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les...

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