STSJ Castilla y León 435/2018, 8 de Mayo de 2018
Ponente | RAMON SASTRE LEGIDO |
ECLI | ES:TSJCL:2018:1874 |
Número de Recurso | 579/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 435/2018 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo de
VALLADOLID
Sección Segunda
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID
SENTENCIA: 00435 /2018
N56820 - JVA
N.I.G: 34120 45 3 2017 0000147
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000579 /2017
Sobre: EXTRANJERIA
De D. Rogelio
Representación: D.ª CARLA MATITO ABRIL
Contra SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE PALENCIA
ABOGADO DEL ESTADO
Recurso de apelación número 579/2017
Dimanante de la Pieza de Medidas Cautelares n.º 2/2017 del P.A. 155/2017
Juzgado de lo Contencioso-administrativo
Número Uno de Palencia
SENTENCIA N.º 435
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
MAGISTRADOS:
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
En Valladolid, a 8 de mayo de 2018.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra: El auto de 6 de septiembre de 2017, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Palencia, en la Pieza de Medidas Cautelares núm. 2/2017 del P.A. nº 155/2017.
Son partes: como apelante DON Rogelio, que ha comparecido ante esta Sala representado por la Procuradora Dª Carla Matito Abril, bajo la dirección del Letrado D. Enrique Centeno Castrillo.
Como apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo N.º 1 de Palencia se dictó auto, en la pieza de medidas cautelares antes indicada, cuya parte dispositiva dice: Que acuerdo no haber lugar a la medida cautelarísima solicitada por Don Rogelio, sin perjuicio de tramitar su solicitud de acuerdo con lo prescrito en el artículo 131 LJCA dando audiencia a la Abogacía del Estado.
No se hace imposición de las costas procesales a la parte recurrente.
Contra el anterior auto se ha interpuesto por la representación procesal de D. Rogelio recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición al mismo.
Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó la formación y registro del presente recurso de apelación con designación de ponente. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 3 de mayo de 2018.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.
En el presente recurso de apelación, interpuesto por la representación de D. Rogelio, nacional de Marruecos, se pretende que se revoque el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Palencia de 6 de septiembre de 2017, dictado en la pieza de medidas cautelares núm. 2/2017, que denegó la medida "cautelarísima" solicitada de suspensión de la resolución impugnada de la Subdelegación del Gobierno en Palencia de 2 de mayo de 2017, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de esa Subdelegación del Gobierno de 17 de marzo de 2017 que dispuso, por las razones que en la misma se indican, la expulsión del recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada en el mismo por un plazo de cinco años. La medida cautelarísima se deniega en el citado auto al considerar que no concurren las circunstancias de especial urgencia que se habían alegado y sin perjuicio de tramitar el incidente cautelar de acuerdo con lo previsto en el art. 131 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998, de 13 de julio (LJCA), dando audiencia a la Abogacía del Estado.
Al haberse alegado por la Abogacía del Estado la inadmisibilidad del recurso de apelación esta cuestión ha de ser resuelta en primer lugar por obvias razones procesales, pues su estimación impediría entrar a examinar las alegaciones de fondo que se plantean por el apelante.
Pues bien, el presente recurso de apelación ha de ser inadmitido porque el auto impugnado, que dispone denegar, a tenor de lo previsto en el art. 135.1.b) LJCA, la medida cautelarísima solicitada sin oír a la parte contraria al no apreciar las circunstancias de "especial urgencia" y que se tramite la petición de suspensión del acto impugnado conforme a lo dispuesto en el art. 131 LJCA con audiencia de la otra parte, no pone término a la pieza de medidas cautelares y, por tanto, no es susceptible de recurso de apelación.
En efecto, a tenor de establecido en el art. 80.1.a) LJCA son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, que " pongan término a la pieza separada de medidas cautelares ", lo que no concurre en el auto apelado.
En este sentido se ha pronunciado la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia (sede en Burgos) de 27 de mayo de 2016 (apelación nº 61/2016 ) en la...
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