SAP A Coruña 167/2018, 7 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución167/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00167/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15059 41 1 2014 0000162

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000444 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000133 /2016

Recurrente: D. Bienvenido

Procurador: Dª. MARIA TRINIDAD CALVO RIVAS

Abogado: D. SEBASTIAN LORENZO VIEJO

Recurrido: DOÑA Bárbara

Procurador: doña Ana-María Tejelo Núñez

Abogado: don Manuel Alfonsín Somoza

Demandada en rebeldía: DOÑA Elisenda

Interviene: MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00167/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 7 de mayo de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 444-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 10 de mayo de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de DIRECCION000, en los autos de procedimiento de modificación de medidas registrado bajo el número 133-2016, siendo parte:

Como apelante, el demandante DON Bienvenido, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, edificio " DIRECCION001 ", portal NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por la procuradora doña María-Trinidad Calvo Rivas, y dirigido por el abogado don Sebastián Lorenzo Viejo.

Como apelada, la demandada DOÑA Bárbara, mayor de edad, vecina de DIRECCION002 (A Coruña), con domicilio en DIRECCION003, RUA000, NUM003, NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005, representada por la procuradora doña Ana-María Tejelo Núñez, bajo la dirección el abogado don Manuel Alfonsín Somoza.

Se ha dirigido la demanda también contra DOÑA Elisenda, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE001, NUM006, NUM007, en situación procesal de rebeldía.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre régimen de visitas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 10 de mayo de 2017, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de DIRECCION000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando la demanda de modificación de medidas definitivas derivadas del divorcio presentada por la representación de don Bienvenido contra doña Bárbara y doña Elisenda, debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de la misma, y debo absolver y absuelvo a ambas de todas las pretensiones formuladas en su contra.

No se hace expresa imposición de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Contra esta sentencia podrá interponerse, por escrito, ante este Juzgado, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la notificación de esta resolución.

Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito 50 euros, si se trata de recurso de apelación.

La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Si se estimare total o parcialmente el recurso, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.

Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o confirme la resolución recurrida, el recurrente perderá el depósito, al que se dará el destino previsto en esta disposición.

Líbrese testimonio de la presente sentencia para su unión a los autos principales y llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así lo pronuncio, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Bienvenido, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formularon por doña Bárbara y por el Ministerio Fiscal escritos de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 8 de septiembre de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 19 de septiembre de 2017, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 21 de septiembre de 2017, registrándose con el número 444-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 3 de octubre de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María-Trinidad Calvo Rivas en nombre y representación de don Bienvenido, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Ana-María Tejelo Núñez, en nombre y representación de doña Elisenda, en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 19 de marzo de 2018 se señaló para votación y fallo el pasado día 2 de mayo de 2018, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 22 de junio de 2007 contrajeron matrimonio don Bienvenido y doña Bárbara . El domicilio familiar radicaba en la localidad de DIRECCION003 ( DIRECCION002 -A Coruña). Tienen un hijo en común, Victor Manuel, nacido el NUM008 de 2008.

  2. - En el año 2014 doña Bárbara formuló demanda solicitando el divorcio, que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de DIRECCION000, que la tramitó bajo el número 75/2014. Don Bienvenido no contestó a la demanda, siendo declarado en rebeldía.

    El 22 de junio de 2015, tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que -además de declarar el divorcio, atribuir el uso del domicilio familiar al menor Victor Manuel y como fijar una prestación alimenticiase acuerda:

    Se atribuye en exclusiva a Doña Bárbara [...] el ejercicio de la patria potestad sobre el menor Don (sic) Victor Manuel [...], con suspensión del ejercicio de la patria potestad de Don Bienvenido [...].

    Se atribuye la guarda y custodia de Don Victor Manuel [...] a la madre, doña Bárbara [...].

    Don Bienvenido [...] tendrá derecho de visitas para con su hijo Don Victor Manuel [...] los fines de semana alternos, sábados y domingos, durante dos horas cada uno de dichos días, a desarrollar en el punto de encuentro de DIRECCION004, bajo el régimen de "visitas supervisadas" [...]

    .

    En la fundamentación jurídica de la resolución judicial se argumenta: «[...] Y a la vista de la aparente indiferencia del padre para con su hijo, procede reafirmar la atribución de la guarda y custodia del menor Victor Manuel a su madre, limitando y reduciendo las visitas en su día reconocidas al padre, toda vez que la declaración de la demandante y la de los testigos, así como los correos electrónicos en su día enviados por el Sr. Bienvenido, acreditan que el padre no está cumpliendo sus obligaciones parentales para con su hijo. El demandado ha sido declarado en rebeldía procesal y la parte actora no propone régimen de visitas alguno para el padre, por lo que corresponde a este tribunal el establecimiento del que considere más adecuado, atendidas las circunstancias. Es por ello que, teniendo en cuenta el incumplimiento del régimen en su día acordado, así como desconociendo la disponibilidad del padre y su voluntad o no de cumplir un régimen concreto, se establece, en defecto de acuerdo entre los progenitores, un régimen de fines de semana alternos, los sábados y los domingos durante dos horas cada uno de dichos días, a desarrollar en el punto de encuentro de DIRECCION004 y según la normativa interna de dicho centro y el Decreto 96/2014, de 3 de julio, por el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia bajo el régimen de "visitas supervisadas" (art. 10.2 c -. No podemos caer en la tentación de fijar un

    régimen de visitas supervisado por la madre de la demandante y en un piso de su propiedad, ya que no se acredita que ésta tenga cualificación para supervisar las visitas, ni que el demandado vaya a respetar su supervisión, cabiendo la posibilidad de que se produjesen enfrentamientos en presencia del menor que, en modo alguno serían aconsejables para él. Es por ello que se acuerda el régimen de visitas expuesto, pero queda...

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