SAP A Coruña 250/2018, 7 de Mayo de 2018

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2018:993
Número de Recurso39/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución250/2018
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00250/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MP

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2013 0028625

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000039 /2018

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000321 /2016

RECURRENTE: Reyes, Sonia

Procurador/a: JOSE MARIA MOREDA ALLEGUE, ANA MARTA BAAMONDE HURTADO

Abogado/a: MARIA GRACIA GARCIA PITA DA VEIGA, CRISTINA ENRIQUEZ ARRIVI

RECURRIDO/A: MAPFRE ESPAÑA SA, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL,

Abogado/a: SECUNDINO GARCIA UZAL,

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a siete de mayo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial, Sección Primera de esta capital, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juicio Oral Número 321/2016 del Juzgado de lo

Penal Número 2 de A Coruña, por delito de estafa contra Juan Enrique, Miguel Ángel, Reyes y Sonia ; siendo partes, como apelantes Reyes y Sonia ; y como apelados el MINISTERIO FISCAL y MAPFRE ESPAÑA, S.A.. Habiendo sido Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña con fecha 9 de junio de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue: " Que debo CONDENAR y CONDENO a Juan Enrique, Miguel Ángel, Sonia, y Reyes como autores responsables de un delito de estafa, tipificado en los artículos 248-1 º y 249 del C.P ., con la atenuante de dilaciones indebidas, a las siguientes penas: seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En materia de responsabilidad civil, Juan Enrique, Miguel Ángel, Sonia, y Reyes indemnizarán conjunta y solidariamente a Mapfre en 2.726`25 € por los gastos indebidamente sufridos. A las anteriores sumas se les aplicarán los intereses del artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil si el obligado incurre en mora. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas, incluidas las del actor civil."

En fecha 21 de septiembre de 2017 se dictó auto aclaratorio en el sentido de indicar que la pena es de cinco meses más accesorias, permaneciendo inmutables el resto de pronunciamientos.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por las defensas de Reyes y Sonia se interpusieron sendos recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus respectivos escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

De ambos escritos se dio traslado a las partes, presentando el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Mapfre España S.A. los escritos de impugnación que obran en los autos.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida que son del siguiente tenor literal:

" Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar como tales, que Juan Enrique, DNI NUM000, nacido el NUM001

.90 con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Miguel Ángel, DNI NUM002, nacido el NUM003 .78, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Sonia, DNI NUM004

, nacida el NUM005 .91, sin antecedentes penales, tramaron un plan con la finalidad de fingir un accidente de tráfico y reclamar las correspondientes indemnizaciones a la compañía aseguradora del vehículo causante. Para ello, convinieron en presentar una reclamación a la compañía Mapfre, en calidad de aseguradora del vehículo Ford Transit ....NHY por póliza NUM006 . Los cuatro acusados simularon que el día 6.5.13 Juan Enrique de A Coruña rebasó sin detenerse una señal de STOP y embistió lateralmente al vehículo Mercedes

.....XQ, propiedad de Miguel Ángel, ocasionándole cuantiosos desperfectos. Igualmente, simularon que en el

vehículo Mercedes viajaban como ocupantes las acusadas Sonia y Reyes, y que tanto, ellas dos como Juan Enrique habían sido lesionados en el accidente. Firmaron para urdir tal engaño Juan Enrique y Miguel Ángel una parte amistoso de accidentes, por el que Juan Enrique asumía la responsabilidad del mismo. Siguiendo con tal maquinación, los tres supuestos lesionados se desplazaron hasta el Hospital San Rafael de A Coruña para ser tratados de esas lesiones, y Miguel Ángel reclamó a la compañía el importe de los desperfectos de su vehículo que dijo fueron causados en tal accidente, peritados en 7.276,63 €, en el expediente de Mapfre por siniestro NUM007 .

La compañía satisfizo el Hospital San Rafael los gastos que éste le giró por la asistencia a los lesionados, 735,07 € por Sonia, 1.017,78 € para Reyes, y 973,40 € por la asistencia a Juan Enrique . Sin embargo, no llegó a abonar los desperfectos del vehículo a Juan Enrique NI cantidades por lesiones a los otros tres acusados, por cuanto ante la sospecha de tal maquinación retuvo los pagos.

No consta que el propietario del Ford Transit conociese estos hechos."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos de las condenados en la sentencia de fecha 9 de junio de 2017 (aclarada por medio de auto de 21 de septiembre de 2017) solicitan en esta segunda instancia su absolución alegando ambas que no

estuvieron implicadas en estos hechos, invocando el principio de presunción de inocencia y el de "in dubio pro reo"; subsidiariamente, la defensa de Sonia argumenta que el delito está en grado de tentativa.

A ello se han opuesto tanto la representación de Mapfre España S.A. como el Ministerio Fiscal, quienes solicitan la confirmación de la condena.

SEGUNDO

Al recurso de apelación planteado por Reyes .

Reyes no reconoce los hechos y tampoco le implican los demás condenados, alega que se trató de un accidente fortuito, tuvo lesiones y fue tratada en el Hospital San Rafael. Invoca el principio "in dubio pro reo". Y manifiesta que no hay prueba de cargo de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

El derecho constitucional a la presunción de inocencia solamente se vulnera cuando la inferencia condenatoria sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa una pluralidad de conclusiones alternativas tal que ninguna de ellas pueda darse por probada, cuando las conclusiones en tal sentido se obtengan a partir de un análisis fraccionado y desagregado de los diversos hechos base y de la fuerza de convicción que proporciona su análisis conjunto y relacional, formando una convicción más allá de toda duda razonable, que de concurrir obligan a favorecer al...

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