SAP A Coruña 253/2018, 7 de Mayo de 2018
Ponente | MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO |
ECLI | ES:APC:2018:929 |
Número de Recurso | 1436/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 253/2018 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00253/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MA
Modelo: 001200
N.I.G.: 15036 43 2 2016 0004266
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001436 /2017
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000115 /2017
RECURRENTE: Carlos Jesús
Procurador/a: MARTA MARIA MARTINEZ GALLEGO
Abogado/a: MARGARITA LUZ GRUEIRO GALEGO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores
D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados,
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a siete de mayo de dos mil dieciocho.
La Audiencia Provincial, Sección Primera, de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Ferrol, sobre delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, seguido contra Carlos Jesús, siendo partes como apelante Carlos Jesús, representado por el Procurador doña Marta María García Gallego y defendido por el Letrado
doña Margarita Luz Grueiro Galego y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL . Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.
Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol, con fecha 29 de septiembre de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: que debo condenar y condeno a Carlos Jesús, mayor de edad, con DNI NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante, de reincidencia, prevista en el artículo 22.1.8ª del Código Penal, a la pena de veinte meses multa con una cuota diaria de cuatro euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de la multa; así como a las costas procesales.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Carlos Jesús, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:
"Único.- Valorada la prueba practicada en el acto del juicio Oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y concordantes, se considera probado que al acusado, Carlos Jesús, mayor de edad, con D.N.I. NUM000 y, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de fecha 10-09-2015, del Juzgado de lo Penal número Dos de Ferrol, en la causa 80/15, Ejecutoria 393/15, por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar, cometido el 26 de junio de 2012, a la pena de 12 meses multa con cuota diaria de 4 euros; se le impuso la pena de 8 días de localización permanente, por Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2014 -declarada firme por Auto de 05-02-2015-, dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Ferrol, en el Juicio de Faltas 3106/14, como autor de una falta continuada de hurto, lo que dio lugar a la Ejecutoria 25/15. Dicha pena, debía cumplirse por el acusado, una vez finalizado el cumplimiento de una pena de prisión de la que fue puesto en libertad definitiva, el 30 de mayo de 2016, en su domicilio, elaborándose el correspondiente plan de ejecución individualizado, el 13 de julio de 2016, que aprobado por Auto de la misma fecha y notificado al acusado el 1 de agosto de 2016 al acusado, el mismo día debía cumplir durante los días 7, 14, 21 y 28 de agosto de 2016 y, 4, 11, 18 y 25 de septiembre de 2016, en el domicilio sito en CALLE000 NUM001, piso NUM002, de Ferrol.
No obstante lo anterior, el acusado, siendo plenamente consciente de la mencionada obligación y, a sabiendas de que vulneraba el mandato judicial, se ausentó del indicado domicilio los días 4, 11, 18 y 25 de septiembre de 2016."
Persiste la defensa en la invocación de la prescripción de la pena impuesta en el Juicio de Faltas, lo que daría lugar a la inexistencia del delito por el que fue condenado, mal se puede incumplir una pena ya extinguida por el juego del instituto de la prescripción, en directa aplicación de la circunstancia séptima del artículo 130 del Código Penal .
El dies a quo del inicio del plazo de prescripción se inicia con la firmeza de la Sentencia dictada el 10 de diciembre de 2014, que lo fue por auto de 5 de febrero de 2015 al no haberse interpuesto recurso de apelación contra la misma; iniciado el trámite para el cumplimiento de la pena y requerido el penado en 18 de febrero de 2015 se constataron dos circunstancias, de un lado, que se encontraba cumpliendo en el Centro Penitenciario otra condena, de otro, que deseaba cumplir la localización permanente en su domicilio, una vez cumpliese la pena por la que estaba interno.
Conforme a la nueva redacción del artículo 134-2 del Código Penal "El plazo de prescripción de la pena quedará en suspenso: a) Durante el período de suspensión de la ejecución de la pena. b) Durante el cumplimiento de otras penas, cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 75".
Si bien, las causas que interrumpen la prescripción de la pena han de ser estimadas limitadamente, la doctrina constitucional, plasmada en las Sentencias...
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