SAP Asturias 190/2018, 7 de Mayo de 2018

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2018:1358
Número de Recurso104/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución190/2018
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

00190/2018

N10250

C/ CONCEPCION ARENAL, 3 - 4ª PLANTA

Tfno.: 985968754 Fax: 985968757

N.I.G. 33033 41 1 2016 0001565

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000104 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LENA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000321 /2016

Recurrente: Nicolasa

Procurador: SUSANA FERNANDEZ MARTINEZ

Abogado: JESUS FRANCISCO GARCIA ALVAREZ

Recurrido: Antonio, Rosana, Blas, Clemente, Visitacion, María Purificación, Enrique, Felix, Gregorio, Beatriz, Celia, Elisenda, Jenaro, Leovigildo, Florencia, Juana, Maribel, Olegario

Procurador:,,,,,,,,,,,,,,,,,

Abogado:,,,,,,,,,,,,,,,,,

RECURSO DE APELACION (LECN) 104/18

En OVIEDO, a Siete de Mayo de dos mil dieciocho. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª. María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente; D. Jaime Riaza García y Dª Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 190/18

En el Rollo de apelación núm. 104/18, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 321/16 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lena, siendo apelante DOÑA Nicolasa, demandante en primera instancia, representada por la Procuradora Sra. SUSANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ y asistida por el Letrado Sr. JESÚS FRANCISCO GARCÍA ÁLVAREZ; y como parte apelada DON Antonio, DOÑA Rosana, DON Blas, DON Clemente, DOÑA Visitacion, DOÑA María Purificación, DON Enrique, DON Felix, DON Gregorio, DOÑA Beatriz, DOÑA Celia, DOÑA Elisenda, DON Jenaro, DON Leovigildo, DOÑA Florencia, DOÑA Juana, DOÑA Maribel, declarados en situación de rebeldía procesal y DON Olegario, personado en primera instancia y no en segunda instancia, todos ellos demandados en primera instancia; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lena dictó sentencia en fecha 18.10.17 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª

SUSANA FERNANDEZ MARTINEZ en nombre y representación de Nicolasa contra Olegario y en consecuencia:

Declaro que Nicolasa es propietaria de los inmuebles registrales número NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, inscritas todas ellas en el Registro de la Propiedad de Lena al Tomo NUM005, Libro NUM006 del Ayuntamiento de Aller y descritas en el hecho primero de la demanda. Procede condenar a Olegario a estar y pasar por las anteriores declaraciones. Siendo absuelto el demandado de los restantes pronunciamientos deducidos en el pleito sin expresa condena en costas.

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª SUSANA FERNANDEZ MARTINEZ en nombre y representación de Nicolasa contra Antonio, Rosana, Blas, Clemente

, Visitacion, María Purificación, Enrique, Felix, Gregorio, Beatriz, Celia, Elisenda, Jenaro, Leovigildo, Florencia, Juana, Maribel, siendo absueltos de todos los pronunciamientos de condena deducidos frente a los mismos, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 02.05.18.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la demandante DÑA. Nicolasa, en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación, acción declarativa de dominio y rectificación de inscripción registral, por la que se pretende se dicte sentencia por la que se le declare como propietaria de los inmuebles registrales nº NUM000, NUM003

, NUM002, NUM003 y NUM004, inscritos en el Registro de la Propiedad de Pola de Lena a nombre de su abuelo, fincas adquiridas por reparto con sus hermanos que las habían adquirido por representación de su madre premuerta en la herencia de sus abuelos. Con carácter subsidiario que ha adquirido las fincas por usucapión.

En consecuencia, se ordene expedir mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad para la inscripción de las citadas fincas a nombre de la demandante.

La sentencia dictada en la instancia declara que la actora es propietaria de los inmuebles registrales, dado el allanamiento de único demandado comparecido. Estando el resto de los demandados en situación de rebeldía procesal, lo que determina que no se hubiesen opuesto a la propiedad de la actora. Y le lleva a desestimar la demanda frente a los mismos interpuesta.

Y acuerda no expedir mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad, toda vez que conforme al art. 2 de la LH la inscripción del dominio es voluntaria, sin que se haya acreditado que tras la inscripción a favor del abuelo de la actora, del que trae causa, exista otra inscripción contradictoria, cuya cancelación proceda.

Contra la misma se alza en apelación la demandante interesando la revocación de la sentencia dictada por infracción de lo dispuesto en el art. 496.2 LEC, pues si bien la rebeldía no supone aquiescencia a las pretensiones de la actora, pese a ello existe prueba suficiente en los autos para la declaración de propiedad de la demandante, y estimar la demanda.

Y, por considerar que el procedimiento declarativo es viable para la inscripción de las finca, al haberse acreditado el dominio de la fincas por parte de la recurrente en este proceso y las transmisiones efectuadas, por lo que se está en el supuesto del art. 40 Ley hipotecaria, por lo que procede la acción de rectificación registral dada la existencia de una inexactitud registral entre la realidad registral y la extrarregistral, al seguir las fincas inscritas a nombre de su abuelo.

SEGUNDO

La doctrina jurisprudencial ha reiterado que los requisitos formales no son valores autónomos, con sustantividad propia, sino que son instrumentos que sirven para conseguir una finalidad legítima ( STC de 29 de enero de 2004 y STS de 29 de enero de 2004 ), por lo que su incumplimiento no presenta siempre igual valor sino que deben analizarse de forma particularizada para valorar...

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