STSJ Asturias 377/2018, 7 de Mayo de 2018

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2018:1738
Número de Recurso507/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución377/2018
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00377/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 507/2017

RECURRENTE: DÑA. Emma

PROCURADORA: DÑA CRISTINA FERNÁNDEZ CARRO

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL SERVICIO JURÍDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CODEMANDADO: CLECE, S.A.

PROCURADORA: DÑA. MARÍA VICTORIA ARGÜELLES-LANDETA FERNÁNDEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Robledo Peña

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a siete de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 507/17, interpuesto por Dª. Emma, representado por la Procuradora Dª. Cristina Fernández Carro, actuando bajo la dirección Letrada de Dª. Carolina Sandín Hernández, contra la Consejería de Hacienda y Sector Público del Principado de Asturias, representada y defendida por el Sr. Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, siendo codemandado CLECE, S.A representada por la Procuradora Dª. María Victoria Argüelles-Landeta Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Manuel González Villalba.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado a la recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 6 de noviembre de 2017, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 3 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Es objeto de impugnación en este proceso la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la recurrente, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente del pasado 15 de octubre de 2013, ocurrido en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples del Principado de Asturias, que ha dado lugar al expediente de responsabilidad patrimonial nº NUM000 .

Se interesa en el suplico de la demanda formulada que se dicte sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada y, en su consecuencia, se reconozca a la recurrente el derecho a ser indemnizada en la suma de 41.391,32 euros conforme a la valoración pericial que se acompaña, o subsidiariamente, en el importe de 39.919,43 euros según la reclamación inicial, por los daños causados en los términos expresados en el escrito, e intereses legales desde la fecha del accidente (15-10-2013).

Se alega en apoyo de la pretensión deducida que concurren en la presente litis todos los requisitos que integran la responsabilidad patrimonial de la Administración, conforme lo dispuesto en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución, que se desarrolla en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y R.D. 429/1993, de 26 de marzo, habiendo reconocido el Principado de Asturias en la Propuesta de Resolución de 30-11-2016 la relación de causalidad entre los daños sufridos por la demandante y el funcionamiento del servicio público autonómico, sin que concurra en el caso circunstancia alguna de fuerza mayor que pudiera enervar la relación causa-efecto, máximo cuando el informe de resbaladicidad del suelo acompañado a la demanda concluye que el tipo de solado utilizado en la planta baja del edificio EASMU "es un material pétreo con acabado superficial pulido y abrillantado de por sí es un suelo no seguro según el Código Técnico de la Edificación", y debiendo imputarse a la Administración autonómica de manera directa y exclusiva los daños causados, pues ella misma ha determinado erigirse como único sujeto de imputación al ser la empresa contratista encargada de la limpieza mero delegado de la Administración, esto es, sujeto que asume el ejercicio de funciones administrativas cuya titularidad se reserva la Administración, que deberá indemnizar por un total de 41.391,32 euros, a razón de 33.091,16 euros por días de incapacidad y otros 8.300,16 euros por las secuelas, conforme a la valoración pericial que se acompaña, o subsidiariamente en el importe de 39.919,43 euros según la reclamación inicial, aplicando para ello a los días y secuelas y factores correctores las cuantías indemnizatorias previstas en la resolución de la Dirección General de Seguros de aplicación.

La Administración demandada, negando los hechos de la demanda en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con los que resultan del expediente administrativo, y las consideraciones que recoge y que se dan aquí por reproducidas, sostiene la improcedencia de la estimación total de la demanda, que debería serlo parcialmente en la cuantía de 26.443,30 euros conforme...

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