STSJ Galicia 12/2018, 7 de Mayo de 2018

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2018:2899
Número de Recurso11/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución12/2018
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00012/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA CIVIL Y PENAL

PLAZA DE GALICIA S/N

Teléfono: 981184876

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001100

N.I.G.: 36057 43 2 2016 0010484

Refª.- RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000011 /2018

Sobre: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: Plácido

Procurador/a: D/Dª SARA POUSA OLIVERA

Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE ALMODOVAR MELENDO

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I a Nº

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Pablo A. Sande García

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Ballestero Pascual

Don Fernando Alañón Olmedo

A Coruña, siete de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación el procedimiento del Tribunal del Jurado seguido en la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra (rollo número 59 de 2017 ), partiendo de la causa que con el número 1523/2016 tramitó el Juzgado de Instrucción número 2 de Vigo por un delito de homicidio contra el acusado Plácido . Son partes, como apelante, el mencionado acusado, representado por la procuradora doña Sara Pousa Olivera y asistido por la letrada doña María José Almodovar Melendo, y como apelado el Ministerio Fiscal, representado por el Excmo. Sr. don Fernando Suanzes Pérez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Pablo A. Sande García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha siete de febrero de dos mil dieciocho por la Ilma. Sra. Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado constituido en la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra contiene los siguientes hechos probados de conformidad con el veredicto del Jurado:

" Sobre las 00:30 horas del día 12/06/2016 en el salón de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 , de Nigrán, Plácido propinó a Avelino , con una plancha de la ropa, un fuerte golpe en la parte lateral izquierda de la cabeza que produjo un contragolpe en la zona derecha de la cabeza.

A consecuencia de estos golpes, Avelino sufrió heridas en la zona craneal y hemorragia organizada sobre la fosa posterior cerebral, fundamentalmente, a nivel troncoencefálico, que produjo una comprensión del troncoencéfalo, provocando una disfunción de los centros cerebrales que controlan las funciones biológicas básicas y causando la muerte.

Plácido era consciente de que si golpeaba a Avelino con la plancha en la cabeza podría causarle la muerte, aunque este resultado no fuera el deseado, y aún así, decidió golpearlo.

Avelino estaba casado con Eva María , hija de Fructuoso , sin que hubieran tenido hijos."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Presidente del Jurado es como sigue:

" CONDE NO al acusado Plácido como autor y criminalmente responsable del DELITO DE HOMICIDIO -ya definido-, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

Condenándolo asimismo, a INDEMNIZAR a Eva María en la suma de 120.000 EUROS, cantidad a la que se aplicará desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, el interés resultante de incrementar en 2 puntos el legal del dinero, así como en la cantidad, cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia, a que asciendan los gastos que se acredite que se le han causado a la esposa de la víctima como consecuencia de la muerte de ésta.

Únase a esta resolución el acta del Jurado."

TERCERO

La representación procesal del acusado interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, impugnado por el Ministerio Fiscal, personándose en tiempo y forma ante la Sala las partes.

CUARTO

La Sala, por providencia de 20 de marzo de 2018, señaló día, el 24 de abril, para la vista del recurso, teniendo lugar la misma con la concurrencia de las partes y habiendo sido asistido el acusado por traductora e intérprete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso de apelación del acusado se funda en dos motivos, pero su misma formulación ya encierra gravísimos defectos constructivos que per se lo abocan al fracaso. Así, el primero de ellos, que se dice amparado tanto en el apartado a) como en el e) del artículo 846 bis c) LECr ., se limita a exponer cuáles fueron las pruebas de cargo conducentes a la condena del ahora recurrente con la finalidad confesada de "hacer el resumen y crítica de las mismas" y de centrarse en el "valor de la prueba ilegalmente obtenida" (sic), pero sin que a lo largo del desarrollo del motivo se denuncie infracción normativa alguna, a salvo la mención del artículo 520 LECRIM que luego se dirá; mientras que en el segundo de los motivos, amparado en el apartado b) del artículo 846 bis c) LECr ., el apelante dice...

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