Sentencia nº 1/2018 de Tribunal Militar Territorial, Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª, 4 de Mayo de 2018

PonenteOSCAR AMELLUGO CATALAN
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Militar Territorial - Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª
ECLIES:TMT:2018:67
Número de Recurso5/2017

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL QUINTO

RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO ORDINARIO, NÚM. 05/2017. DEMANDANTE: CABO 1º GUARDIA CIVIL DON Bartolomé .

SENTENCIA NÚM. 01/ 2018

ILMOS/A. SRES/SRA.: PRESIDENTE DE SALA.

Teniente Coronel Auditor, don Óscar Amellugo Catalán.

VOCAL TOGADO.

Comandante Auditor, doña María África Carroza Pacheco.

VOCAL MILITAR

Comandante de la Guardia Civil, don Apolonio Francisco Alcaide López de Pablo.

En Santa Cruz de Tenerife, a 04 de mayo de 2018 .

La Sala del Tribunal Militar Territorial Quinto, constituida por los Señores/Sra. que al margen se expresan, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA

El Recurso contencioso disciplinario militar ordinario, núm. 05/2017, se sigue ante esta Sala a instancias del demandante, Cabo 1º de la Guardia Civil don Bartolomé ( NUM000 ), en situación de servicio activo, con destino en la Patrulla del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA), adscrito a la 3ª Compañía, de la Comandancia de la Guardia Civil de Tenerife (Santa Cruz de Tenerife), quien actúa y se representa a sí mismo en este ámbito jurisdiccional, y que dirige contra la Resolución sancionadora de 10 de octubre de 2017, del Ilmo. Sr. Coronel Jefe de la Comandancia de Santa Cruz de Tenerife, por la que le fue impuesta la sanción disciplinaria leve de pérdida de un día de haberes, con suspensión de funciones, como autor responsable de una falta leve de las previstas en el artículo 9, apartado 8º, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en lo sucesivo RDGC), aprobado por Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre, consistente en "la omisión del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionadas con el servicio", así como contra la

Resolución de 14 de noviembre de 2017, del Excmo. Sr. General Jefe de la XVI Zona de Canarias, que desestimó el recurso de alzada deducido contra aquélla.

Ha sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

Es Vocal ponente el Teniente Coronel Auditor Óscar Amellugo Catalán, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- Con fecha 10 de octubre de 2017, notificada al recurrente el siguiente 11 de octubre de 2017, le fue impuesta al demandante una sanción disciplinaria de pérdida de un día de haberes, con suspensión de funciones, como autor responsable de una falta leve de las previstas en el artículo 09, apartado 8º, del RDGC.

En la resolución sancionadora (folios 59 y siguientes, de la pieza principal), se recogen como indicios generadores de la responsabilidad disciplinaria deducida que el Capitán-Jefe interino, del SEPRONA, dio parte al Capitán que lo era de la 3º CIA, dando cuenta que el día 27 de febrero de 2017, el sancionado había enviado desde su destino el correo electrónico núm. NUM003, dirigido al Servicio de Material Móvil, de la Comandancia de Santa Cruz de Tenerife, solicitando la baja de dos motocicletas asignadas al SEPRONA.

Dicho correo fue contestado al remitente por dicho Servicio, el 16 de marzo de 2017, con el correo núm. NUM002, mediante el que se significaba que aquella solicitud había de efectuarse a través de la Compañía Territorial de la que se dependiera (que era la 3ª Compañía). Mediante un nuevo correo electrónico, núm. NUM004, el Cabo 1º Bartolomé procedió a trasladar la petición de baja de las dos motocicletas a la 3ª Compañía, la cual a su vez la reenvió al Servicio de Material Móvil, con correo núm. NUM001, del mismo 17 de marzo.

El 10 de julio de 2017, el mismo Cabo 1º sancionado envió un nuevo correo, núm. NUM005, al Servicio de Material descrito, consultando sobre el estado de tramitación de las bajas de los vehículos interesadas. Se consideró en el parte rendido que la petición de bajas se había efectuado sin conocimiento del Oficial, Jefe del Departamento del SEPRONA (DEPRONA), y tampoco a través del Capitán-Jefe, de la 3º CIA, infringiéndose con ello el conducto reglado.

Estas circunstancias fueron trasladadas en el parte emitido por el Capitán- Jefe interino de la Sección del SEPRONA, con fecha 19 de julio de 2017, al Capitán- Jefe de la 3ª Compañía de Santa Cruz, teniendo entrada en esta CIA el siguiente 14 de agosto de 2017, dándose posteriormente cuenta de todo ello a la Jefatura de la Comandancia de Santa Cruz de Tenerife a los efectos oportunos.

DOS.- 1.- Tras el inicio del procedimiento disciplinario, lo que tuvo lugar el 22 de agosto de 2017, notificado al expedientado el 05 de septiembre de 2017, prestaron manifestación en su seno las siguientes personas:

  1. Capitán-Jefe interino de la

Sección del SEPRONA, quien en 02 de octubre de 2017, expuso que no tuvo conocimiento de la solicitud de baja de las dos motocicletas realizada por el Cabo 1º Bartolomé ; significando que había tenido que llamarle la atención, en ocasiones anteriores, por temas burocráticos, aunque reconociera su capacidad para el cumplimiento de sus cometidos.

Brigada, encargado del Destacamento de Automovilismo de la Comandancia, que manifestó que el Cabo1º Bartolomé fue a verle para consultarle sobre la petición de baja de las motocicletas, contestándole aquel que le enviara un correo electrónico para estudiarlo y consultarlo con el Comandante; que tras recibir el correo (de 27 de febrero de 2017) contestó al Cabo 1º-tras consultar con el Comandante- que debía efectuar la solicitud a través de la 3ª CIA, de adscripción del Servicio del SEPRONA; que en el mes de julio de 2017 el Cabo1º fue a consultarle sobre la resolución de baja de los vehículos, indicándole el propio Brigada que le enviara un nuevo correo electrónico como recordatorio. Así mismo indicó que no había ordenado nada al respecto al Cabo 1º, ni tampoco que enviara el correo directamente a su Destacamento, es decir, sin cumplir el cauce reglado o los trámites pertinentes para ello.

Capitán-Jefe, de la 3ª CIA, el cual declaró que la Patrulla Territorial del SEPRONA dependía de esa 3ª CIA orgánica y burocráticamente; pero no desde el punto de vista técnico y logístico o del material. Que el Cabo 1º en febrero de 2017 le había comunicado que iba a solicitar la baja de dos motocicletas, y que esto se solicitó vía 3ª CIA, el 17 de marzo de 2017, por conducto reglamentario.

  1. - El recurrente presentó en el procedimiento sancionador iniciado alegaciones escritas el 06 de octubre de 2017, negando la existencia de la infracción que se le imputaba, así como manifestando -primero- que concurría prescripción en la infracción que se le atribuía, ya que el correo electrónico en que se residenciaba la infracción no era el de 10 de julio, sino que debía serlo el de 27 de febrero de 2017, y que la notificación de inicio de las actuaciones disciplinarias había tenido lugar el 05 de septiembre de 2017, transcurridos los seis meses legalmente señalados. Añadía -en segundo lugar- que el correo electrónico (núm.

NUM004 ) de 17 de marzo de 2017, se había remitido en cumplimiento de lo dispuesto por el Departamento de Automovilismo de la Comandancia, no tratándose en ningún caso de una solicitud, petición o informe del recurrente.

Con fecha 10 de octubre de 2017 se impuso la sanción recurrida al Cabo 1º Bartolomé, notificándosela el siguiente 11 de octubre. En ella se dispuso que el sancionado infringió con la emisión del correo electrónico núm. NUM004, de 10 de julio de 2017, el artículo 28 RROO, de las Fuerzas Armadas (aprobadas por Real Decreto núm. 96/2009, de 06 de febrero) y el artículo 28 (entiéndase 33) de la LO 09/2011, de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, en lo atinente a que no se había seguido el conducto reglamentario, y se significaba que en cuanto a las cuestiones de material la Patrulla Territorial del SEPRONA dependía del Oficial jefe del DEPRONA, y que este no tuvo noticias de la petición de baja de los vehículos hasta el mes de julio de 2017.

TRES.- Interpuesto el 27 de octubre de 2017 recurso de alzada contra la mentada resolución, este se fundó en la prescripción de la infracción y en que el correo de 17 de marzo de 2017 se remitió en cumplimiento de lo dispuesto por el Servicio de Material Móvil de la Comandancia; que no se podía afirmar primero que el conducto reglamentario exigido era a través de la 3ª CIA, para luego afirmar que no, que el cauce reglado era a través del Jefe del DEPRONA; que dichas circunstancias aparecían reflejadas en la Orden General núm. 08, de 06 de septiembre de 2011, en sus apartados 5.2º.1 y 5º. También se sostuvo haberse conculcado el principio de proporcionalidad, dado que la sanción procedente debiera haber sido en todo caso la de reprensión, y no la de carácter económico impuesta.

El 14 de noviembre de 2017 la Jefatura de la XVI Zona de la GC dictó resolución desestimatoria del recurso deducido, notificándosele al recurrente el siguiente 15 de noviembre de 2017, estableciendo en ella que ni el Oficial Jefe del SEPRONA, ni el Capitán-Jefe de la 3ª Compañía habían tenido conocimiento de la solicitud de baja del material hasta el día 10 de julio de 2017.

CIUATRO.- La parte demandante presentó en la Secretaría Relatoría de este Tribunal Militar Quinto, el 04 de diciembre de 2017, escrito anunciando la interposición de recurso contencioso disciplinario ordinario contra la sanción impuesta.

Tras reclamarse el Expediente administrativo y darse traslado al actor, se dedujo la demanda contenciosa, que tuvo entrada en la Secretaría del Tribunal el 19 de enero de 2018.

CINCO.- En los escritos de demanda y conclusiones sucintas deducidos por el demandante este arguyó la imputación de las siguientes tachas a la resolución sancionadora y al acuerdo desestimatorio del recurso de alzada interpuesto:

-Vulneración de los principios de legalidad sancionadora y seguridad jurídica, recogidos en los artículos 9.3 º y

25 CE . La presunta infracción cometida, prevista en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR