SAP Navarra 110/2018, 4 de Mayo de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APNA:2018:148
Número de Recurso801/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución110/2018
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 110/2018

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

Magistrados/as

D.ª MARIA BEGOÑA ARGAL LARA (Ponente)

D. RAFAEL LARA GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 4 de mayo del 2018.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Procedimiento Abreviado nº 801/2017, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 51/2011 del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Pamplona/Iruña, por un delito de apropiación indebida, alzamiento de bienes y delito societario, contra los acusados:

  1. -D. Jose Ángel, nacido el NUM000 del 1973, en Pamplona, (NAVARRA) hijo de Luis Manuel y de Tatiana, con NIF nº NUM001, domiciliado en CALLE000, NUM002 de OLAZ, (NAVARRA), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, insolvente, representado por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y defendido por el Letrado D. JORGE TUDANCA MARTÍNEZ.

  2. -D. Pedro Enrique, nacido el NUM003 del 1964, en Pamplona, (NAVARRA) hijo de Dionisio y de Elena, con NIF nº NUM004, domiciliado en CALLE001, NUM005 - NUM006 NUM007 de Pamplona/Iruña, (NAVARRA) C.P. 31008, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, insolvente, representado por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y defendido por el Letrado D. JORGE TUDANCA MARTÍNEZ.

  3. - D . Íñigo, nacido el NUM008 del 1970, en MADRID, hijo de Landelino y de Mercedes, con NIF n.º NUM009, domiciliado en DIRECCION000, NUM010 - NUM011 NUM012 de Leganés, (MADRID) C.P. 28911, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, insolvente, representado por la Procuradora

D.ª Mª INMACULADA MARCOS LAZCANO y defendido por el Letrado D. CRISTOBAL SITJAR FERNÁNDEZ.

Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL.

Ejerce la acusación particular, D. Teodulfo y D. Carlos Daniel, representados por la Procuradora D.ª ANA GURBINDO GORTARI y defendidos por el Letrado D. DANIEL ZUBIRI OTEIZA.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. MAGISTRADA Dña. MARIA BEGOÑA ARGAL LARA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juzgado de Instrucción N.º 5 de Pamplona/Iruña incoó el Procedimiento Abreviado n.º 51/2011 por un delito de apropiación indebida, alzamiento de bienes y delito societario, contra los citados acusados. Remitidas por el referido Juzgado las citadas diligencias a la Audiencia Provincial de Navarra, correspondió su conocimiento, por turno de reparto a esta Sección Primera, formándose el Rollo de Procedimiento Abreviado

n.º 801/2017, señalándose el día 24 de abril de 2018 para celebración de juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, solicitó la absolución de los acusados.

TERCERO

La acusación particular modificó sus conclusiones provisionales a definitivas calificando los hechos como constitutivos de un delito del artículo 250 CP y un delito del art. 257 CP, siendo responsables en concepto de autores los tres acusados, solicitando se les imponga a cada uno las siguientes penas: por el primer delito un año de prisión y cuatro meses de multa con una cuota de 12 euros, y por el segundo delito la pena de un año de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de 12 euros.

Y de un delito del artículo 293 CP, siendo responsable en concepto de autor Pedro Enrique solicitando se le condene a la pena de 12 meses multa con una cuota diaria de 12 euros. Por via de responsabilidad civil deberán indemnizar solidariamente en 540.000 euros.

CUARTO

La defensa de D. Íñigo, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas solicitando la absolución de su representado con toda clase de pronunciamientos favorables y con condena expresa en costas a la acusación particular.

La defensa de D. Pedro Enrique y D. Jose Ángel, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas solicitando la libre absolución de sus representados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Pedro Enrique mayor de edad y sin antecedentes penales, Y Eulalio, frente a quien no se dirige la acusación, ambos en su condición de administradores solidarios de la mercantil BASABI S.L. celebraron en representación de ésta un contrato de préstamo con Teodulfo el 19 de diciembre de 2016 por el que el Sr. Teodulfo entregó a la mercantil la cantidad de 150.000 € para su aplicación por parte de ésta a la financiación de las actividades y proyectos empresariales para el desarrollo de la operación en relación con la edificación de la finca objeto de compraventa el 27 de abril a la mercantil EDIFICASUR S.L., pactándose como contraprestación un interés de un 40% anual a aplicar sobre la cifra principal aportada, señalándose que en el caso de que BASABI no pudiera adquirir la finca señalada, notificará fehacientemente dicho extremo a don Teodulfo, devolviendo el dinero en el plazo máximo de un mes.

Mediante contrato celebrado en Leganés el 15 de junio de 2006 entre el acusado Íñigo, mayor de edad y sin antecedentes penales, como administrador solidario de la mercantil EDIFICASUR S.L. e Pedro Enrique y Eulalio como administradores solidarios de BASABI SL, pagaron a EDIFICASUR la anterior cantidad de 150.000 € objeto del préstamo, en cumplimiento de lo estipulado en el contrato privado de compraventa de 27 de abril de 2006.

Mediante contrato de 23 de julio de 2007 celebrado en Leganés entre Íñigo como administrador solidario de EDIFICASUR e Pedro Enrique y Eulalio como administradores solidarios de BASABI S.L., acordaron rescindir y dejar sin efecto el contrato privado de compraventa de 27 de abril de 2006 y el contrato de 15 de junio de 2006, así como la devolución por parte de la primera a la segunda de las cantidades que BASABI le entregó con ocasión de los citados contratos privados, mediante el pago de la factura que se le hace entrega por parte de BASABI de 560.344, 83 € más IVA, correspondiente en concepto de abono de la emitida en su día por EDIFICASUR; y como indemnización por la resolución de los contratos EDIFICASUR entrega a BASABI la garantía 189.655,17 €.

Se cobraron por parte de BASABI 300.000 € mediante dos cheques por importe de 150.000 €, y un pagaré de

89.655, 17 € correspondientes al IVA, dado que la operación inmobiliaria que se iba a desarrollar en la parcela objeto de compraventa se frustró al no haber obtenido la financiación bancaria.

EDIFICASUR no pagó 450.000 € que a día de hoy no han sido cobrados por BASABI.

Jose Ángel, mayor edad y sin antecedentes penales, administrador solidario de la mercantil CONSTRUCCIONES GANUZA-NAPAL, era acreedor de la mercantil BASABI, y para poder cobrar su crédito, y siendo el que estaba en mejor posición para gestionar, fue encargado por los administradores para negociar con EDIFICASUR el cobro de la deuda de 450.000 € para obtener de esta manera la satisfacción de su crédito y el abono del exceso al resto de acreedores, para lo cual le fue otorgado un poder por parte de Pedro Enrique

; y tras realizar aquél numerosas gestiones en representación de BASABI, el 8 de septiembre de 2008 emitió

carta de pago en escritura pública señalando que EDIFICASUR emitió 8 pagarés para instrumentalizar el pago por importe de 436.000 € y que reintegrada la parte compareciente de cuanto se le adeudaba reflejado en dichos pagarés, formaliza la carta de pago manifestando no tener nada más que reclamar a EDIFICASUR. El reintegro se realizó mediante una dación en pago de unas fincas que transmitió Promociones Inmobiliarias Reyes y Cañizares SL.

Tras comprobar el acusado Jose Ángel que el valor de las citadas fincas no cubría el importe del crédito de BASABI, se rescindió la venta en virtud de escritura pública de fecha 10 de marzo de 2009, sin que se hubiese devuelto a la mercantil BASABI la carta de pago, ni se hubiese dejado sin efecto la misma, pese a que no se cobraron los pagarés por importe de 450.000 euros emitidos para instrumentalizar el pago

La actuación desarrollada por los acusados Jose Ángel e Pedro Enrique ha ido dirigida a intentar cobrar la cantidad adeudada a la mercantil BASABI S.L., no habiendo obtenido dichos acusados ningún beneficio económico a costa de la sociedad ni de los demás socios.

SEGUNDO

No consta que en la actuación desarrollada por los tres acusados en su condición de administradores solidarios de sus respectivas mercantiles, hubieran procedido a la ocultación de ningún bien, a su destrucción o transmisión a terceros para alcanzar la insolvencia o una disminución del patrimonio de la mercantil BASABI para imposibilitar el cobro de las deudas por parte de los acreedores.

TERCERO

El acusado Pedro Enrique y Eulalio eran administradores solidarios de la mercantil BASABI S.L. y gestionaban la misma buscando personas que aportaran financiación para la realización del objeto social, centrado en la ejecución de concretas inversiones en el ámbito inmobiliario. La contabilidad de la sociedad la llevaba una empresa en la que se integraba el Sr Justino, que era el asesor personal de los querellantes.

Solo se instó por parte de un socio, el querellante Sr Carlos Daniel, solicitud de convocatoria de junta general para la aprobación de cuentas de los ejercicios 2006 y 2007, censura de la gestión social, aplicación de resultados de los ejercicios, informe a los socios en relación a las diferentes inversiones realizadas por la sociedad (...) que se adjunta en el requerimiento realizado el 16 de mayo de 2008 por burofax, a través de su letrado.

Se celebró una reunión en el despacho profesional de aquél, habiendo aportado el acusado los Libros Mayores de los ejercicios 2006 y 2007, y el balance. En el Registro Mercantil no constan depositadas las cuentas anuales, ni se han celebrado las juntas generales para la aprobación de las mismas que se establecen en la Ley. La...

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