AAP León 517/2018, 4 de Mayo de 2018

PonenteLORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA
ECLIES:APLE:2018:574A
Número de Recurso399/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución517/2018
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00517/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 662000

N.I.G.: 24089 43 2 2013 0143286

RT APELACION AUTOS 0000399 /2018

Delito/falta: DELITOS SOCIETARIOS

Recurrente: Jenaro, Rafael, Jose Pablo, Alexis

Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELES SANCHEZ BELTRAN, MARIA ANGELES SANCHEZ BELTRAN, MARIA ANGELES SANCHEZ BELTRAN, MARIA ANGELES SANCHEZ BELTRAN

Abogado/a: D/Dª,,,

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, IZQUIERDA UNIDA CASTILLA Y LEON IZQUIERDA UNIDA

Procurador/a: D/Dª, SERGIO FERNANDEZ-CIEZA MARCOS,

AUTO Nº. 517/2018

Iltmos. Sres.:

D. CARLOS JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ.-PRESIDENTE

D. MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO.-MAGISTRADO

D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-MAGISTRADO

En León, a cuatro de mayo de 2018.

La SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 399/2017, habiendo sido parte apelante Don Jenaro, Don Rafael, Don Jose Pablo y Don Alexis, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña MARÍA ÁNGELES SÁNCHEZ BELTRÁN y asistidos por el Letrado Don JESÚS SANCHEZ LAMBÁS; y partes apeladas, IZQUIERDA UNIDA CASTILLA Y LEÓN, representada por el Procurador de los Tribunales Don SERGIO FERNÁNDEZ-CIEZA MARCOS y asistida por la Letrada Doña ANA PEÑALOSA LLORENTE, así como el MINISTERIOFISCAL .

H E C H O S
PRIMERO

En fecha 8 de enero de 2018 se dictó por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de León, Providencia cuyo texto literal es el siguiente: "Dada cuenta, requiérase a los letrados de la defensa para que, en el plazo de tres días, manifiesten si alguno de sus defendidos ostenta la condición de aforado, y en caso afirmativo lo acrediten documentalmente."

Contra esta providencia se ha interpuesto Recurso de reforma y subsidiario de Apelación por la Procuradora de los Tribunales Doña MARÍA ÁNGELES SÁNCHEZ BELTRÁN en la representación que ostenta de Don Jenaro

, Don Rafael, Don Jose Pablo Y Don Alexis, por medio de escrito presentado en la oficina judicial el 15 de enero de 2018, en el que tras exponer las razones de hecho y de Derecho que estimaba pertinentes, terminaba suplicando se anulase la Providencia impugnada y se acordase el sobreseimiento libre y archivo de las presentes diligencias previas.

SEGUNDO

El anterior recurso de reforma fue admitido, sustanciado y finalmente desestimado por auto del Juzgado de Instrucción de 13 de febrero de 2018, habiéndose solicitado la confirmación de la resolución impugnada tanto la representación de IZQUIERDA UNIDA como el ministerio fiscal, en sendos escritos presentados en fechas 1 y 5 de febrero de 2018.

TERCERO

Admitido el Recurso de Apelación y unidos los escritos de alegaciones de las partes, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Providencia del Juzgado de Instrucción de 8 de enero de 2018 en la que se acordaba requerir a los letrados de la defensa para que en el plazo de tres días, manifestasen si alguno de sus defendidos ostentaba la condición de aforado, acreditándolo documentalmente en caso positivo, se alza la representación de Don Jenaro, Don Rafael, Don Jose Pablo Y Don Alexis, los cuales solicitan se anule la providencia impugnada y se decrete el sobreseimiento libre y archivo de las presentes Diligencias Previas.

El recurso de apelación interpuesto se sustentaba en el indebido proceder del Juzgado que al efectuar el requerimiento impugnado, no ha procedido según lo estipulado en el Auto de esta Audiencia de 28 de noviembre de 2017, y que deberá haber sido su primer paso tras recibir dicha resolución; en que no se ha dado respuesta al escrito presentado por el Procurador de los Tribunales Sr. ÁLVAREZ TEJERINA en nombre de sus representados, el sobreseimiento y archivo de los autos; en que la continuación de las actuaciones que entraña la decisión del Juzgado contenida en la providencia, desconoce la falta de legitimación al del Ministerio Fiscal para ejercitar acción penal en este caso, no concurriendo el requisito de procedibilidad a que se refiere el art. 296 del Código Penal, con la consiguiente vulneración de los arts. 24.2 y 25.1 de la Constitución .

SEGUNDO

El recurso de apelación no puede ser estimado, por falta de gravamen para los recurrentes, los cuales no pueden encontrar ninguna afección o daño para sus derechos en una resolución que pretende hacer efectivo un necesario flujo de información de las partes al órgano judicial, a fin de que éste pueda delimitar la competencia. Ese flujo de información era obligado para los letrados de las partes, a los que específicamente se refiere la providencia recurrida, pues los datos que se piden no plantean a los profesionales del derecho un conflicto de lealtades. En este sentido, los abogados quedan obligados a cooperar con la Administración de justicia y a la realización de la justicia en sí, como fin último del proceso ( Art. 30 del Estatuto General de la Abogacía Española aprobado por Real Decreto 658/2001 de 22 de junio ) sujetándose en el ejercicio de su profesión jurídica y en la defensa de los interese encomendados a las reglas de la buena fe, según disponen los arts. 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 542.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ; así como los tribunales que mantienen su competencia instructora sobre determinados delitos, pero que no pueden entrar en el enjuiciamiento de causas contra personas aforadas, vienen obligados a recabar los "...informes que estime...

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