SAP León 229/2018, 4 de Mayo de 2018

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:APLE:2018:574
Número de Recurso8/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución229/2018
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00229/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Equipo/usuario: MAA

Modelo: N85860

N.I.G.: 24115 41 2 2012 0042854

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2017

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, CENTROCAR

Procurador/a: D/Dª, ANDRES CUEVAS GOMEZ

Abogado/a: D/Dª, RAFAEL COTTA GALLARDO

Contra: Marí Juana, Abel, Carmen, Anibal

Procurador/a: D/Dª LUIS MARIA ALONSO LLAMAZARES, JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ, JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ, JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª JOSE VICENTE ROLDAN MARTINEZ, ÁNGEL FERNÁNDEZ ARGÜELLO, ÁNGEL FERNÁNDEZ ARGÜELLO, ÁNGEL FERNÁNDEZ ARGÜELLO

Rollo nº 8/17;Procedimiento Abreviado nº 43/2014

Juzgado de Instrucción nº 6 de PONFERRADA (León).

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 229/18

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Manuel Angel Peñin del Palacio

Don Lorenzo Alvarez de Toledo Quintana

---------------------------------------------En la ciudad de León, a cuatro de Mayo de 2.018.

Visto, en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 43/2014 procedente del Juzgado de Instrucción de nº 6 de PONFERRADA (León), seguido por los delitos de estafa, insolvencia punible y desobediencia judicial, contra el siguiente acusado:

DON Anibal, con documento de identidad nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1.956, hijo de Fulgencio y Carmen, natural de Ponferrada, y domicilio en la CALLE000, nº NUM002 - NUM003, de Puente Castro (León), en situación de libertad provisional, representada por el Procurador Don Juan Alfonso Conde Alvarez, y asistido del Abogado Don Angel Fernández Argüello.

Siendo partes acusadoras:

El MINISTERIOFISCAL, que ejerce la acusación pública.

Y la entidad "CENTROCAR CENTRO DE EQUIPAMIENTOS MECÁNICOS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA", representada por el Procurador Don Andrés Cuevas Gómez y asistida del Letrado Don Rafael Cotta Gallardo, que ejerce la acusación particular.

Y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Javier Alvarez Fernández .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 6 de PONFERRADA (León), se siguieron las actuaciones contra DON Anibal y otras dos personas más, y, una vez formulada acusación contra las mismas, se han elevado las actuaciones por el Juzgado de Instrucción a esta Audiencia Provincial para la celebración del acto del juicio, que ha tenido lugar el pasado 24 de Abril de 2.018, si bien por auto de fecha 13 de Abril anterior, la causa se suspendió respecto de dichas dos personas mencionadas en segundo lugar, por falta de capacidad mental de las mismas sobrevenida con posterioridad a los hechos, continuándose dicha causa exclusivamente contra el primero de los mencionados.

SEGUNDO

Por el MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, se formuló acusación entendiendo que los hechos enjuiciados son legalmente constitutivos de un delito de estafa del artículo 251.1º del Código Penal del Código Penal, en la redacción anterior a la LO 5/2010, de 22 de Junio, así como de un delito de insolvencia punible, en su modalidad de alzamiento de bienes, del artículo 257.1.2º del mismo cuerpo legal, del que es autor criminalmente responsable el acusado Don Anibal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impongan las siguientes penas: por el delito de estafa, la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y por el delito de insolvencia punible, la pena de 2 años de prisión, con idéntica accesoria, y la pena de 20 meses de multa con una cuota diaria de 12 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 10 meses de privación de libertad en los términos del artículo 53 del Código penal, y pago de las costas. Como responsabilidad civil, se solicita que el citado acusado indemnice a la entidad "Centrocar Centro de Equipamientos Mecánicos, S.A." en la cantidad que resulte, en ejecución de sentencia, de descontar de la cantidad inicial de la deuda (1.412.669,50 Euros) el valor de la nave industrial recuperada, añadiendo las cantidades adeudadas en concepto de arrendamiento de la referida nave y los intereses generados en razón del acuerdo por cancelación de deuda al que llegaron las partes.

Por la acusación particular que ejerce "CENTROCAR CENTRO DE EQUIPAMIENTOS MECÁNICOS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA", en igual trámite, se calificaron los hechos enjuiciados: 1º.- En primer lugar, como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248, en relación con el artículo 250.5 y 6, ambos del Código Penal, y subsidiariamente como constitutivos de un delito de estafa del artículo 251.1º del Código Penal . 2º En segundo lugar, como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes del artículo 257 del Código Penal . 3º Y, por último, como constitutivos de un delito de desobediencia judicial, del artículo 556 del Código penal . De tales delitos es criminalmente responsable el acusado, concurriendo en el mismo la circunstancia agravante del artículo 22.6 del Código Penal, de obrar con abuso de confianza empresarial, derivada tanto de la relación profesional como de la credibilidad empresarial del acusado con la entidad "Centrocar". Se solicitan, por tanto, las siguientes penas: la de prisión de 6 años y multa de 12 meses, a razón de 400 Euros diarios, por el delito de estafa objeto de la acusación principal, o subsidiariamente la pena de 4 años de prisión por

el delito de estafa impropia objeto de acusación subsidiaria. La pena de de prisión de 4 años y multa de 12 meses, a razón de 400 Euros diarios, por el delito de alzamiento de bienes, y la pena de prisión de 1 año por el delito de desobediencia judicial. Como responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a "Centrocar" en la cantidad de 1.021.031 Euros (resultado de descontar del importe de la deuda, 1.412.209 Euros, el valor de la nave entregada (434.114,19 Euros), y sumarle el importe de lo adeudado en concepto de rentas del alquiler de la misma (43.005 Euros), todo ello más los intereses legales procedentes a fijar en ejecución de sentencia, con expresa imposición de las costas incluídas las de la acusación particular.

TERCERO

Por la Defensa del acusado DON Anibal, en igual trámite de conclusiones definitivas, se consideró que no existen los delitos objeto de acusación, por lo que solicitó su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así expresamente se declaran los siguientes:

" La entidad mercantil "CENTROCAR CENTRO DE EQUIPAMIENTOS MECANICOS, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA" (en lo sucesivo CENTROCAR), mantuvo relaciones comerciales con la entidad "MAQUIBIER, S.L.", de la que era administrador solidario el acusado DON Anibal, con domicilio social en el punto kilométrico 395 de la carretera nacional VI (Madrid-La Coruña), del término municipal de Carracedelo (León). En el marco de dichas relaciones, ambas entidades suscribieron, en fecha 27 de Agosto de 2.004, un contrato, por el cual la primera otorgaba a la segunda la concesión exclusiva de maquinaria por ella suministrada para las provincias de León, Lugo y Ourense

Como consecuencia del ejercicio de dicha concesión, la entidad MAQUIBIER llegó a adeudar a CENTROCAR una importante cantidad de dinero, deuda que ambas partes fijaron, con ocasión de un acuerdo escrito suscrito entre las mismas, en fecha 30 de Julio de 2.009, protocolizado ante el notario de Madrid Don Angel Almoguera Gómez, en escritura pública de fecha 3 de Agosto de 2.009, en la cantidad de 1.412.669,50 Euros.

En el referido acuerdo, el acusado compareció como administrador solidario y titular del 50% del capital social de la misma (junto a otra persona aquí no juzgada), y, tras reconocer la citada deuda acumulada y ratificar las manifestaciones efectuadas en la escritura pública de fecha 14 de Noviembre de 2.008, otorgada ante el notario de Ponferrada Don José Pedro Rodríguez Fernández, en el que garantizaba de forma personal la deuda de la empresa MAQUIBIER con todos sus bienes presentes y futuros, ofreció en cumplimiento de dicha garantía para la cancelación de dicha deuda, y de la que pudiera resultar en el futuro a favor de la entidad acreedora, los siguientes bienes: 1.- Una nave industrial sita en el término de Carracedelo (León), precisamente donde tenía su sede social y centro de su actividad comercial la entidad deudora MAQUIBIER.

  1. - Una vivienda sita en la localidad de Sanxenxo (Pontevedra), Urbanización " DIRECCION000 ", Bloque DIRECCION001, portal NUM004, planta NUM005, Puerta DIRECCION002 . 3.- Una plaza de garaje sita en el mismo complejo, planta NUM006, plaza nº NUM007 .

Respecto de los indicados bienes, en el acuerdo referido se precisa que, en cuanto a la nave, existe sobre la misma vigente un contrato de arrendamiento financiero con opción de compra suscrito con la entidad bancaria BBVA, mientras que, en cuanto a la vivienda y plaza de garaje indicados, el otro administrador solidario y titular del 50% del capital social de MAQUIBIER, no así el hoy acusado DON Anibal, manifiesta que, si bien los titulares registrales de los mismos son sus padres, él es el real propietario por lo que tiene plena capacidad de disposición sobre ellos así como los poderes y autorizaciones necesarios para formalizar cualquier operación de gravamen, garantía e incluso transmisión.

También se pacta en dicho acuerdo un desglose de la deuda reconocida en dos partes bien diferenciadas: por una parte, en primer lugar, la de 280.247,27 Euros, para cuyo pago se fija un calendario de 5...

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