SAP Madrid 159/2018, 3 de Mayo de 2018

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2018:6217
Número de Recurso399/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución159/2018
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0127920

Recurso de Apelación 399/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 771/2016

APELANTE: BANKIA SA

PROCURADOR D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: D. Eduardo

PROCURADOR D. RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a tres de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 771/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, seguido entre partes de una como apelante BANKIA SA, representado por el Procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL y de otra como apelado D. Eduardo, representado por el Procurador D. RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/01/2017 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 24/01/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por Eduardo, representado por el Procurador D. RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ, frente a BANKIA S.A., representada por el Procurador D. FRANCISCO JOSE ABAJO ABRIL, debo declarar y declaro la nulidad relativa de las orden de suscripción de participaciones preferentes condenando a la demandada a la devolución de 12.000 euros, intereses legales desde las fechas de inversión y abono de costas, debiendo la actora restituir los rendimientos obtenidos intereses legales desde la fecha de percepción, así como los títulos que obren en su poder >>

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de BANKIA SA, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan, en lo pertinente, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, mientras no se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio ordinario nº 771/2016 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, promovido por D. Eduardo contra BANKIA S.A. sobre acción de nulidad por violación de normas imperativas aplicables al caso, subsidiariamente sobre anulabilidad por error-vicio del consentimiento y dolo. Y más subsidiariamente sobre resolución contractual al amparo del artículo 1.124 del Código Civil (CC ). Todo ello en relación a las órdenes de suscripción de 120 títulos correspondientes a participaciones preferentes Caja Madrid 2009, con fecha de recepción 29-5-2009 y fecha valor 7-7-2009 por importe de 12.000 €.

Con fecha 24 de enero de 2017 se dicta sentencia estimatoria de la demanda, en los términos recogidos en el antecedente de hecho primero de esta resolución, contra la que interpone la parte demandada Bankia recurso de apelación alegando como único motivo caducidad de la acción de nulidad a la fecha de interposición de la demanda (11 de julio de 2016). Considera que el plazo de cuatro años establecido en el artículo 1301 del Código Civil deberá computarse desde el 1 de junio de 2012, fecha en la que quedaron cancelados los abonos de intereses derivados de la adquisición de las participaciones preferentes, siendo por tanto el último día para la presentación de la demanda el 11 de julio de 2016, por lo que la acción ejercitada en este caso está caducada.

Por la parte actora no se presenta escrito de oposición al recurso.

SEGUNDO

Como recoge este tribunal en la reciente sentencia de fecha 15-2-18, (rollo 593/2017 ):

"La SAP, Madrid sección 10ª del 13 de diciembre de 2017 señala:

Respecto a la excepción de caducidad de la acción, debemos estar al contenido de la Junta de Unificación de Criterios de la Audiencia Provincial de Madrid de 24 de octubre de 2.016 que concluyó que el plazo de cuatro años previsto en el art. 1.301 del C.C . debía computarse desde el momento en que se tuvo conocimiento o pudo tenerse del vicio del consentimiento. También al contenido de la S.T.S. de 12 de enero de 2015, en la que dicho Tribunal identificó este momento en el caso de la adquisición de las " participaciones preferentes", con "el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB", es decir, cuando el cliente percibe el impacto económico que ha supuesto su inversión y la naturaleza del producto que contrata, al obligarle al canje de las participaciones preferentes por acciones Bankia, de forma que el computo del plazo tendría lugar el 23 de mayo del año 2013 ..."

La SAP, Madrid sección 25ª del 24 de noviembre de 2017 :

"Lo planteado ha sido objeto de pronunciamiento por esta Sección en Sentencia de 27 de octubre de 2017 que establece: " Partiendo de que el vicio de consentimiento aducido se califica por el error sobre la naturaleza del producto contratado y el riesgo inherente, difícil de comprender sin un adecuado asesoramiento técnico, el cese en el pago de los cupones sólo ofrece una valoración parcial, una puesta en alerta primaria que puede ser suficiente para que algunas personas se cuestionen la verdadera naturaleza del producto, pero no necesariamente para que cualquier persona se represente como probable el riesgo de pérdida de todo o la mayor parte de lo invertido, pues en ese momento sólo se frustra la rentabilidad, pero aparentemente se conserva el capital, de tal manera que si el inversor...

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