SAP Madrid 147/2018, 3 de Mayo de 2018

PonenteRAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
ECLIES:APM:2018:6385
Número de Recurso20/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución147/2018
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0257461

Recurso de Apelación 20/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1645/2015

APELANTE: D./Dña. Celestina

PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

APELADO: D./Dña. Enma

PROCURADOR D./Dña. MARIO CASTRO CASAS

D./Dña. Celestino y D./Dña. Doroteo

PROCURADOR D./Dña. CARLOS PLASENCIA BALTES

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA

En Madrid, a tres de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1645/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid a instancia de Dña. Celestina apelante - demandante, representada por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCIA contra Dña. Enma, apelada - demandada, representada por el Procurador D. MARIO CASTRO CASAS; así como D. Celestino y D. Doroteo, representados por el Procurador D. CARLOS PLASENCIA BALTES; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/09/2017 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 04/09/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente: Desestimo la demanda presentada por el Procurador Jorge Deleito García, en representación de Celestina, frente a sus hermanos Celestino, Doroteo y Enma a los que absuelvo de las pretensiones contra ellos dirigidas, abonándose las costas causadas en este procedimiento en la forma indicada en el fundamento cuarto.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que efectuó su respectiva oposición al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interponen la demandante en el presente procedimiento, Dña. Celestina, recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid en el Juicio Ordinario nº 1.645/15, que desestimó la demanda que formuló contra sus hermanos D. Celestino, D. Doroteo y Dña. Enma, y por la que interesó, entre otros pronunciamientos, la nulidad de dos contratos de compraventa de fecha 3 de marzo

1.967 y otro de 8 de septiembre de 1.969, y que tenían por objeto dos locales sitos en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid y una nave industrial en San Sebastián de los Reyes, al considerar que se había fingido que sus hermanos demandados compraban la nuda propiedad de las citadas fincas, así como que se declarara que las mismas fueron adquiridas por la sociedad de gananciales formada por sus fallecidos padres, y que por tanto debían integrarse en sus masas hereditarias, con condena a los demandados a devolver los frutos que hubiesen percibido de tales inmuebles a partir del fallecimiento de su padre. Subsidiariamente, y para el caso de que se declarase válida la donación a los demandados de los referidos bienes por su padre, solicitó que su valor se colacionara a fin de determinar la legítima que en la sucesión de aquél le correspondía.

En las citadas escrituras de compraventa, los demandados intervinieron en calidad de compradores por terceras partes iguales de la nuda propiedad de los inmuebles que constituían su objeto, adquiriendo el usufructo el padre de los que son parte en el procedimiento. La actora consideraba nulos tales contratos por encubrir donaciones simuladas de su padre a sus hermanos, en cuanto que, decía, no llegaron a pagar precio alguno por la adquisición de esa nuda propiedad, habiendo tenido como fin defraudar sus derechos hereditarios.

La recurrente aduce, en definitiva, error en la valoración de la prueba, e insiste en que las citadas compraventas encerraban realmente una donación de su padre a sus hermanos, puesto que no se había acreditado que hubiere abonado precio alguno por los bienes que le había cedido.

SEGUNDO

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