SAP Madrid 328/2018, 3 de Mayo de 2018

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2018:6474
Número de Recurso643/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución328/2018
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 5

37051540

N.I.G.: 28.074.00.1-2018/0001053

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 643/2018

Origen : Juzgado de lo Penal nº 03 de Getafe

Juicio Rápido 56/2018

Apelante: D./Dña. Romeo

Procurador D./Dña. CRUZ MARIA SOBRINO GARCIA

Letrado D./Dña. EMILIO LEON VELAZQUEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 328/18

MAGISTRADOS SRES.

Dª MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN (Ponente)

Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE

En Madrid, a tres de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Num. 643/2018 procedentes del Juzgado de lo Penal Num. 3 de los de Getafe, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado, Romeo, mayor de edad, natural de Senegal, vecino de Madrid, con domicilio en c/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001, con antecedentes penales, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia condenatoria por delito de resistencia y de lesiones leves dictada por dicho Juzgado en fecha 21 de febrero de 2018 por parte del condenado, representado por el Procurador D. Fernando Pedreira López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Num. 3 de los de Gatafe, se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Urgentes / Juicio rápido Nº 106/2015 instruido por el Juzgado de Instrucción Num. 8 de Leganés, por delitos de resistencia y lesiones leves, dictándose Sentencia en fecha 21 de febrero de 2018, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

"El 24 de enero de 2018, sobre las 16:20 horas, Romeo, con NIE nº NUM002, nacido el NUM003 de 1983, en Senegal, en situación irregular en territorio nacional y con antecedentes penales, se encontraba retenido por vigilantes de seguridad del establecimiento El Corte Inglés, de Parquesur, en el municipio de Leganés, por apoderarse de prendas de ropa en el interior del local, comenzó a alterarse y a dirigir a los agentes que le custodiaban, los policías nacionales nº NUM004 y NUM005, expresiones ofensivas, siendo advertido de que de no deponer su actitud podría ser detenido, ante lo cual procedió a dar un feurte empujón al agente nº NUM004, al que causó traumatismo torácico leve, que requirió para su curación de una primera asistencia facultativa y de 2 días no impeditivos, por lo que se produjo la detención de Romeo ".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO: "Condenar a Romeo, como autor responsable de un dleito de resistencia grave a agentes de la autoridad, del artículo 556.1 del Código Penal, sin circunstancias modificativas, a las penas de 10 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la ocndena, y de 60 días de multa con cuota diaria de 5 euros. Así como a satisfacer las costas, devengadas en este procedimiento y a indemnizar al policía nacional nº NUM004 con la cantidad de 100 euros, más los intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia.

En caso de impago de la multa impuesta, para lo que será preciso el previo pago de la responsabilidad civil, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que no fueren satisfechas".

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada la causa el 20 de abril de 2018 siendo designado como Ponente el Magistrado

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 30 de abril.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado por delito de resistencia grave a los agentes de la autoridad, en concurso con delito leve de lesiones en la sentencia del Juzgado de lo Penal que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en el anuncio de un solo motivo: Error en la apreciación de la prueba. Tras la invocación de la amplitud del recurso de apelación expone que en el acto del juicio oral ninguno de los testigos (policiales y empleado del centro comercial donde ocurren los hechos) da cumplida explicación sobre la mancha de sangre que tenía el acusado en la camiseta, considerando con ello -tras el análisis de las declaraciones testificales- que "no queda probado un elemento importante de lo acaecido dicho día". Añade que tampoco hay rastro de los cabezazos que dicen los policías que el acusado se pegaba en el coche durante su traslado, ya que el parte médico de asistencia tan sólo refleja que padecía cuando llegó al centro donde fue reconocido, una crisis de ansiedad. En el apartado cuarto considera inexplicable que se pueda dar por acreditada una reacción agresiva en el acusado como la que se afirma en la sentencia recurrida, ya que se encontraba "en inferioridad ante la presencia de dos agentes de policía y de un vigilante de seguridad". Por último pone en cuestión la lesión que se aprecia en el funcionario policial NUM004 ante la falta de radiografía de esternón. Por todo ello, y ante las numerosas dudas que aparecen en las declaraciones, no puede deducirse que nos hallemos ante testimonios "rotundos", sino solo ante suposiciones, por lo que ha de...

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