SAP Baleares 194/2018, 3 de Mayo de 2018

PonenteGABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
ECLIES:APIB:2018:923
Número de Recurso114/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución194/2018
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00194/2018

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Equipo/usuario: MSC

N.I.G. 07027 42 1 2016 0002203

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000114 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.4 de INCA

Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000446 /2016

Recurrente: Roman

Procurador: JUANA ISABEL BENNASAR PIÑA

Abogado: MIQUEL MUT FULLANA

Recurrido: Juan María

Procurador: PEDRO ANTONIO PUIGDELLIVOL ALOU

Abogado: MIGUEL ANTONIO RIBAS BRUTSCHY

S E N T E N C I A Nº 194/18

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Gabriel Oliver Koppen

MAGISTRADOS:

Doña María Encarnación González López

Don José Antonio Baena Sierra

En Palma de Mallorca, a tres de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de división de herencia, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Inca, bajo el número 446/2016, Rollo de Sala número 114/2018, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Roman,

representado por la procuradora Dª. Juana Isabel Bennasar Piña y dirigido por el letrado D. Miguel Mut Fullana, de otra, como demandada-apelada, D. Juan María, representado por el procurador D. Pedro Puigdellivol Alou y dirigido por el letrado D. Miguel Antonio Ribas Brutschy.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Inca, se dictó sentencia en fecha 30 de octubre de 2017, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que ESTIMO PARCIALMENTE LA OPOSICIÓN presentada por Juan María y declaro que el inventario de la herencia de Rosana a los efectos de este procedimiento y dejando a salvo, en todo caso, los posibles derechos de terceros, queda determinado por los siguientes bienes:

A.- ACTIVO.

  1. - Mitad indivisa de una finca rústica pieza de tierra llamada DIRECCION000, sita en el término de Sencelles y con referencia catastral NUM000 . Consta inscrita en el Registro de la Propiedad nº1 de Inca, al tomo NUM001, libro NUM002 de Sencelles, folio NUM003, finca NUM004 .

  2. - Mitad indivisa de una finca urbana, local comercial de planta baja, bloque dos marcado con el nº NUM005 de un edificio angular a las CALLE000 y DIRECCION001 en el término de Llucmajor. Referencia catastral NUM006 . Inscrita en el registro de la Propiedad de Palma nº 4 al tomo NUM007, libro NUM008 de Llucmajor, folio NUM009, finca nº NUM010 .

  3. - Saldo cuenta bancaria Banco Sabadell al tiempo del fallecimiento de la causante. Todo ello, no obstante, sin perjuicio del saldo en el momento de procederse a la división por el contador partidor, o por las partes si alcanzasen antes un acuerdo, a tenor de las variaciones que hayan podido experimentar por el devengo de intereses o cargo de comisiones o gastos, los cuales habrán de tenerse en cuenta en el momento de efectiva partición de la herencia.

    B- PASIVO

  4. - Deuda a favor de Banco Sabadell garantizada con hipoteca que grava el inmueble descrito en el punto 1 del activo, con saldo a fecha de fallecimiento de la causante.

  5. - Deuda a favor de Banco Sabadell garantizada con hipoteca que grava el inmueble descrito en el punto 2 del activo, con saldo a fecha de fallecimiento de la causante.

  6. - Deuda a favor del actor, Roman, por el pago de los gastos funerarios de la causante (1.936 euros).

  7. - Deuda a favor del actor, Roman, por el pago del IBI, tasa de residuos e incineración correspondientes al año 2014 respecto de los inmuebles antes descritos de Sencelles y s'Arenal (1.318,73 euros).

    Las costas se declaran de oficio.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación. Por la parte demandada se formuló recurso de apelación por vía de impugnación. Admitidos y seguidos los recursos por sus trámites se señaló para votación y fallo día 23 de abril de 2018.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En el procedimiento de división de herencia instado por D. Roman en relación a la herencia de su madre, Dª. Rosana, fallecida el día 20 de julio de 2015, se ha dictado sentencia en la que se decide sobre los bienes que conforman el inventario.

Frente a esta resolución se ha interpuesto recurso de apelación por la parte demandante y, por vía de impugnación, por la parte demandada. Los motivos en los que se fundan sendos recursos son los siguientes:

  1. - Recurso de D. Roman .

    a) Pagos de préstamo hipotecario realizados por terceros.

    Considera la parte apelante que deben incluirse los efectuados por la entidad Trixie Balear, S.L., con posterioridad al fallecimiento de la causante. Además considera que se deben considerar acreditados todos los pagos que se han verificado con anterior a la defunción.

    b) Gastos hospitalarios.

    Muestra su desacuerdo con la exclusión del pasivo de la herencia del importe de los gastos hospitalarios abonados por la entidad Trixie Balear, S.L..

  2. - Recurso de D. Juan María .

    a) Nulidad del procedimiento, al haberse dirimido el procedimiento por los cauces previstos para el caso de intervención judicial de la herencia, causándole indefensión.

    b) Debe aplicarse a la herencia el derecho sucesorio alemán y deben incluirse en el activo las participaciones sociales transmitidas por la causante al demandante en fecha 28 de abril de 2015 por iun precio muy inferior a su valor real.

SEGUNDO

Por razones sistemáticas debe comenzarse con el análisis de la nulidad que denuncia la parte apelante por vía de impugnación. Para su resolución resulta procedente resumir las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento.

  1. - El procedimiento se inicia por demanda interpuesta por D. Roman, en la que se solicita la división judicial de la herencia de su madre y que, tras los trámites oportunos se convoque junta para designar contador y, en su caso, peritos, para que tenga lugar la división y adjudicación de los bienes hereditarios.

    En el escrito inicial se hace una relación de los bienes y derechos que constituyen el activo y el pasivo del inventario.

  2. - El procedimiento fue admitido a trámite mediante decreto de fecha 14 de diciembre de 2016 en el que se convoca a una junta para el nombramiento de contador y peritos, prevista en el artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  3. - En el procedimiento se personó D. Juan María, en el que, sin impugnar el trámite iniciado, realiza una serie de consideraciones sobre la configuración del caudal hereditario.

  4. - En fecha 25 de enero de 2017 se celebró la junta de herederos, en la que se relacionan los bienes que las partes están de acuerdo en que se incluyan en el inventario y también sus discrepancias sobre determinados bienes, tras lo cual se da por finalizado el acto.

  5. - Por diligencia de ordenación de fecha 26 de enero de 2017 se acordó citar a las partes a la vista prevista en el artículo 794.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  6. - La representación de D. Juan María presentó escrito solicitando la nulidad de actuaciones por infracción procesal y la retroacción de actuaciones hasta la junta de herederos, en la que se nombren contador y, en su caso, peritos.

    En el escrito hacía una completa exposición sobre los bienes y derechos que debían componer el inventario.

  7. - La petición de nulidad fue rechazada mediante auto de 12 de junio de 2016 al no apreciar indefensión de la parte en el procedimiento seguido.

  8. - En fecha 28 de septiembre de 2017 se celebró la vista en la que las partes realizaron las alegaciones que tuvieron por pertinentes en relación al inventario.

    Argumenta la parte demandada que se ha producido una infracción de las normas del procedimiento, ya que no procedía la formación de inventario judicial, que está prevista en la Sección 2ª del Capítulo I del Título II para los supuestos en los que se acuerde la intervención del caudal hereditario.

    Es cierto que la formación de inventario judicial está prevista en el artículo 791 para los supuestos en los que se acuerde la intervención del caudal hereditario. Ahora bien, en el artículo 783 establece la posibilidad que de que en la solicitud de división de herencia se pida la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario. Aunque en este caso formalmente no se procedió a interesar la formación de inventario, lo cierto es que la parte que instó el expediente realizó una propuesta de inventario y que la parte demandada presentó un escrito de alegaciones en el que formulaba...

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