STSJ Comunidad de Madrid 459/2018, 3 de Mayo de 2018

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2018:4645
Número de Recurso118/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución459/2018
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0017472

Procedimiento Recurso de Suplicación 118/2018-P

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Procedimiento Ordinario 388/2017

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 459/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a tres de mayo de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el Recurso de Suplicación 118/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. GONZALO MUÑOZ HERNÁNDEZ en nombre y representación de DÑA. María Consuelo contra la sentencia de fecha veinte de setiembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 388/2017, seguidos a instancia de D./Dña. María Consuelo frente al SERMAS (CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID), en reclamación de Cantidad, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Dª María Consuelo, ha prestado servicios por cuenta y orden del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD de la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, desde el 17.10.1997 hasta el 30.09.2016, a través de un contrato de interinidad para la cobertura de vacante, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Doméstico, y percibiendo una retribución bruta mensual de 1.636,43 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. (Hechos no controvertidos y acreditados a través de los documentos números 1 y 9 del ramo de prueba de la demandada).

SEGUNDO

El contrato de interinidad tenía por objeto la cobertura de la vacante número NUM000 de la categoría de Auxiliar Doméstico, vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 1998. (Folio número 45 de los autos).

TERCERO

El contrato de interinidad resultó extinguido con fecha 30 de septiembre de 2016 por la cobertura de la plaza a que se vinculaba, una vez finalizado el proceso selectivo correspondiente promovido por la Comunidad de Madrid mediante Resolución de fecha 22, 27 y 29 de julio de 2016, del Director General de la Función Pública. (Documento número 9 del ramo de prueba de la demandada).

CUARTO

El 1 de octubre de 2016 la demandante suscribió un nuevo contrato de trabajo con la demandada de carácter indefinido y con efectos a partir de ese mismo día, para prestar servicios como Auxiliar de Hostelería en el mismo centro de trabajo (Hospital Universitario Gregorio Marañon) donde prestaba servicios como interina, con el mismo turno de trabajo (de mañana) y con reconocimiento de los derechos económicos derivados de su antigüedad anterior (8 trienios). (Folios números 60 a 68 de los autos).

QUINTO

Ha sido agotada la vía administrativa previa. (Hecho no controvertido).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " PREVIA APRECIACIÓN DE la FALTA DE ACCIÓN de la demandante, Dª María Consuelo, SE DESESTIMA LA DEMANDA formulada por dicha trabajadora contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD dependiente de la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ABSOLVIÉNDOLE de todas las pretensiones ejercitadas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de D./Dña. María Consuelo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente resolución para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid se dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2017, Autos nº 388/2017, que desestimó la demanda sobre reclamación de cantidad, indemnización por fin de contrato, formulada por Dª María Consuelo frente al Servicio Público de Salud de la Comunidad de Madrid. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letra de la trabajadora demandante y ello con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, recurso que ha sido impugnado.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la LRJS se alega por la parte recurrente que la sentencia de...

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