STSJ Cataluña 341/2018, 3 de Mayo de 2018

PonenteVIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
ECLIES:TSJCAT:2018:3503
Número de Recurso364/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución341/2018
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación contra sentencias nº 364/2017

Partes: UNA GRAN FAMILIA 2014, S.L.

C/ TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.DIRECCION PROVINCIAL DE LLEIDA

S E N T E N C I A Nº 341

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Doña Montserrat Figuera Lluch

Doña Virginia de Francisco Ramos

En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 364/2017, interpuesto por UNA GRAN FAMILIA 2014, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales SONIA ORIA PEREZ y asistida de Letrado, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.DIRECCION PROVINCIAL DE LLEIDA, representada y defendida por el LETRADO DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Virginia de Francisco Ramos, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 1 Lleida dictó en el Recurso ordinario nº 146/2016, la Sentencia nº 83/2017, de fecha 27 de abril de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por UNAGRANFAMILIA 2014, S.L. contra la Resolución de fecha de 2 de febrero de 2016 dictada por la Dirección Provincial de Lleida de la TGSS, por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la Resolución dictada por el Subdirector provincial de Recaudación Ejecutiva de 11 de noviembre de 2015 por la que se acuerda declarar a la empresa recurrente responsable solidaria de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa CENTRE D'ATENCIO I ASSISTENCIA SOCIO SANITARIA, S.L. durante el periodo de noviembre de 2009 a abril de 2014, por un importe 720.645,74 euros, declarando ajustada a derecho la resolución impugnada. Sin imposición de las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante UNA GRAN FAMILIA 2014, S.L.y apelada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.DIRECCION PROVINCIAL DE LLEIDA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 2-5-2018.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la sociedad mercantil UNAGRANFAMILIA 2014 SL se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Lleida de fecha 27/4/2017 que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por aquélla contra la resolución dictada por la TGSS de fecha 2/2/2016, resolución que confirma la responsabilidad solidaria de la apelante respecto de la deuda con la Seguridad Social contraída por la mercantil CENTRE DŽATENCIÓ I ASSISTÈNCIA SOCIO SANITÀRIA SL.

SEGUNDO

La parte apelante articula el recurso negando cualquier vínculación de la misma con la mercantil Centre DŽAtenció i Assistència Socio Sanitària SL e insiste que adquirió la unidad productiva de la citada empresa en el seno de un procedimiento concursal y que el auto de fecha 24/3/2014 dictado por el Juzgado de Primera Instancia con ámbito Mercantil nº 6 de Lleida, se lo adjudico sin sucesión de empresa a los efectos de los créditos concursales vigentes (folios 33 a 38 del expediente administrativo). En base a ello, defiende la apelante que no procede deducir la derivación de responsabilidad solidaria que pretende la TGSS.

La TGSS, por su parte, alega la inadmisibilidad del recurso por razón de la cuantía y en cuanto a la cuestión de fondo se refiere, argumenta que se reproducen los mismos motivos que justificaron la interposicion de la demanda y que fueron resueltos en la sentencia, por lo que se opone al recurso e interesa la desestimación del mismo.

TERCERO

Siguiendo un orden lógico de exposición procede resolver de manera previa la cuestión de inadmisibilidad planteada por la TGSS por cuanto su estimación vedaria entrar a conocer la cuestión de fondo.

El art. 81.1 a) de la LJCA dispone que " las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: A) Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros ".

Alega la TGSS que pese a que el Letrado de la Administración de Justicia dictara decreto de fecha 27/10/2016 fijando la cuantía del recurso contencioso administrativo en la cantidad de 513.814,03 euros, no puede obviarse que dicha cuantía se obtiene sumando el importe de distintos actos administativos produciendose, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 693/2018, 20 de Septiembre de 2018
    • España
    • 20 Septiembre 2018
    ...S.L. y TRUCHAS DEL SEGRE S.A. en relación a las deudas contraídas con la Seguridad Social por esta última. En nuestra Sentencia de 3 de mayo de 2018 (recurso 364/2017), analizando el artículo 149.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, en versión aplicable al caso por estar vigente en el moment......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR