AAP Cáceres 310/2018, 2 de Mayo de 2018
Ponente | CASIANO ROJAS POZO |
ECLI | ES:APCC:2018:168A |
Número de Recurso | 427/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 310/2018 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00310/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620339
Equipo/usuario: EQ2
Modelo: 662000
N.I.G.: 10067 41 2 2013 0002604
RT APELACION AUTOS 0000427 /2018
Delito/falta: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Recurrente: Joaquina, Cecilio, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ, ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ, Abogado/a: D/Dª,,
Recurrido:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O NÚM. 310 - 2018
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
DON JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
MAGISTRADOS
DOÑA JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
DON CASIANO ROJAS POZO
DOÑA CARMEN ROMERO CERVERO
=============================
ROLLO Nº: 427/18
CAUSA: Diligencias Previas 837/13
JUZGADO: Instrucción Núm. 2 de Coria =============================
En Cáceres, a dos de mayo de dos mil dieciocho.
Por Auto de quince de enero de dos mil dieciocho, se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por Joaquina y Cecilio contra el Auto de treinta y uno de julio de dos mil diecisiete acordando la continuación de las presentes diligencias por los trámites del procedimiento abreviado, interponiéndose contra indicada resolución por la representación de los l mismos recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, acordándose remisión de las actuaciones a esta Sección.
Que recibido que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Se señala votación y fallo el treinta de abril de dos mil dieciocho, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.
Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CASIANO ROJAS POZO.
Se somete a nuestra consideración en esta ocasión, el auto, de fecha 15/01/2018, dictado por el Juzgado nº 2 de Coria, en sus diligencias previas 837/2013, que, confirmando en reforma el de fecha 31/07/2017, acuerda la continuación de las mismas por los trámites del procedimiento abreviado, al entender que existen indicios suficientes de haber cometido un delito contra la ordenación del territorio, previsto y penado en el art 319.2 CP, frente al que se alza el recurso de apelación, interpuesto con carácter subsidiario, esgrimiendo la inexistencia de delito, por lo que entiende procede el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones, sobre la base de la escasa entidad de la obra ejecutada en una edificación preexistente, el desconocimiento de la necesidad de obtener licencia habida cuenta de que la casa ya existía desde el año 2008, se trató de obras de reparación o rehabilitación que han aumento el volumen de la edificación en una parte insignificante y, finalmente que es posible su legalización, realizando actos tendentes a conseguirlo.
El Ministerio Fiscal sostiene la desestimación del recurso en base a que " se considera indiciariamente acreditado que se promueven y ejecutan verdaderos actos constructivos, que satisfacen los requisitos típicos del delito contra la ordenación del territorio ", siendo los argumentos del recurso los propios de valoración por el...
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