SAP Valencia 352/2018, 2 de Mayo de 2018
Ponente | ROSA MARIA ANDRES CUENCA |
ECLI | ES:APV:2018:1954 |
Número de Recurso | 1676/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 352/2018 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO NÚM. 001676/2017
RF
SENTENCIA NÚM.: 352/18
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA
DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ
En Valencia a dos de mayo de dos mil dieciocho.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 001676/2017, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE REQUENA, entre partes, de una, como apelante a CAIXABANK SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña SILVIA LOPEZ MONZO, y de otra, como apelados a Maribel representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ANA MARIA COCERA CABAÑERO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CAIXABANK SA.
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE REQUENA en fecha 19-7-17, contiene el siguiente FALLO: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Silvia López Monzó, en nombre y representación de la entidad CAIXABANK S.A., contra Hermenegildo, Aida, Y Maribel, DECLARANDO el vencimiento anticipado de la total obligación de pago del contrato de crédito hipotecario convenido por las partes mediante escritura pública autorizada el día 10 de julio de 2007, ante el Notario del Ilustre Colegio de valencia, con residencia en Turís, D. Fernando de Viente Arche Feliu, al número 1258 de su protocolo; CONDENANDO a los presstatarios al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la entidad CAIXABANK S.A. por principal así como por intereses ordinarios devengados desde la fecha de interposición de la demanda; ORDENANDO, la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, finca registral número NUM000 del registro de la Propiedad número 1 de Chiva, lo que se verificará en ejecución de sentencia, de acuerdo con las eglas que resultan del capítulo IV del Título IV, Libro III de la LEC: el producto de la venta del inmueble será destinado al pago del crédito garantizado de la entidad CAIXABANK S.A.en el importe a cuyo pago venga condenado el prestatario en la sentencia, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria y, a los efectos de subasta, servirá de tipo o avalúo del inmueble el tipo pactado por las partes en la escritura de hipoteca.
Todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento en costas.
ESTIMAR la reconvención formulada por la Procuradora Dª. Ana María Cócera cabañero, en nombre y representación Maribel, contra la entidad CAIXABANK S.A.,DECLARANDO la nulidad de la clausula del contrato de crédito con garantía hipotecaria otorgado mediante escritura pública ante el notario de Turís, D. Fernando de Vicente Arche y Feliu, en fecha 10 de julio de 2007 con el número 1258 de su protocolo, en lo relativo al interés de demora del 20,50% así como la nulidad de la clausula del contrato de crédito con garantía hipotecaria otorgado mediante escritura pública ante el notario de Turís, D. Fernando de Vicente Arche y Feliu, en fecha 10 de julio de 2007 con el número 1258 de su protocolo, en lo relativo al vencimiento anticipado.
Con expresa condena en costas a la entidad CAIXABANK S.A."
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CAIXABANK SA, Hermenegildo y Aida, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
El Juzgado de primera instancia 3 de Requena dictó sentencia, con fecha 19 de julio de 2017, que estimaba la demanda interpuesta por la representación de CAIXABANK SA contra Hermenegildo, Aida y Maribel, declarando el vencimiento anticipado de la total obligación de pago del crédito hipotecario convenido por las partes mediante escritura pública autorizada el 10 de Julio de 2007, que se identifica, condenando a los prestatarios al total pago de las cantidades debidas a la entidad demandante por principal e intereses ordinarios, así como la venta de la finca hipotecada cuyo producto será destinado al pago del crédito garantizado a la demandante, con la prelación derivada de tal garantía y a los efectos de subasta, con el tipo de avalúo del inmueble fijado en la escritura de hipoteca. Todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento en costas.
La parte actora planteó recurso de apelación por las costas causadas, al ser total la estimación de la demanda, por lo que consideraba pertinente la aplicación del artículo 394 LEC en su norma general.
La demandada Maribel que también planteó recurso de apelación, alegó defecto en la constitución de la litis y vulneración de la tutela judicial efectiva, puesto que se ha demandado a una persona fallecida, a la que, además, se ha condenado en la sentencia dictada -Dª Aida - como resulta de las actuaciones, habiéndose producido el fallecimiento en septiembre de 2010, mucho antes de...
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