SAP Valencia 250/2018, 2 de Mayo de 2018

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2018:2291
Número de Recurso676/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución250/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN TERCERA

Apelación Penal nº 676/2018

P.A. nº 11/16

Jdo. de lo Penal nº 17 Sede Paterna

Instructor: instrucción nº 3 de Paterna

Procedimiento: P. A. 41/15

SENTENCIA Nº 250/18

__________________________________________

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. CARLOS CLIMENT DURAN

Magistradas:

Dª. LUCIA SANZ DÍAZ

Dª. OLGA CASAS HERRAIZ

__________________________________________

En Valencia, a 2 de mayo de 2018.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia, de fecha 9 de febrero de 2.018, dictada por el Juzgado de lo Penal número 17 con sede en Paterna, seguido en el expresado Juzgado con número 11/2.016, que a su vez dimana de Procedimiento Abreviado nº 41/2015, seguido en el Juzgado de Instrucción número 3 de Paterna, por delito de robo y uso de vehículo.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Sixto y Luis Antonio, representados por el Procurador Dª. Eva María Tatay Valero, y bajo la dirección letrada de D. Guillermo Francisco Cabero Feliciano, y, como apelado el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Sra. Magistrada Suplente Dª. OLGA CASAS HERRAIZ, quien expresa el perecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

El sr. Sixto y el sr. Luis Antonio, puestos de común acuerdo y con ánimo de uso temporal, entre las 18 horas del 26 de febrero de 2015 y las 13:50 horas del 28 de febrero de 2015, sustrajeron la motocicleta marca Suzuki modelo GS 500E, matrícula R....QY, propiedad del sr. Eugenio que se encontraba estacionada en la calle LLorens Raga de la localidad de Moncada y que fue recuperada en una parcela sita en el polígono industrial Táctica de la localidad de Paterna el 28 de febrero de 2015. Para acceder a la motocicleta, los acusados fracturaron el candado tipo pitón y manipularon el sistema de arranque, causando daños por valor de 175,45 euros, los cuales reclama el propietario de la motocicleta, el sr. Eugenio .

SEGUNDO

El fallo de la sentencia recurrida es del siguiente tenor:

"CONDENO a Sixto y a Luis Antonio como autores de un delito de ROBO Y USO DE VEHÍCULOS DEL ART. 244.1 Y 2 C.P . a la pena, PARA CADA UNO DE ELLOS, de DOCE MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE DOCE EUROS, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P ., en caso de impago."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Procuradora Dª. Eva María Tatay Valero, en nombre y representación de Sixto y Luis Antonio, se interpuso recurso de apelación que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Tramitado el recurso, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y una vez formado el oportuno rollo se señaló para su deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, y que han quedado anteriormente transcritos

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación, formulado conjuntamente por Sixto y Luis Antonio, se fundaba en los siguientes motivos:

  1. - Infracción de ley por inobservancia del art. 66.6ª C.P ., conculcándose el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el art. 24 CE . Razonaba que se ha impuesto el máximo de la pena prevista a cada uno de los recurrentes sin que se haya razonado su extensión, y sin que concurran agravantes.

  2. - Infracción de ley por no haberse tenido en cuenta en la fijación de la cuota/día los criterios del art. 50.5 CP, solicitando que se imponga una cuota/día de 6.-€

SEGUNDO

El primer motivo de recurso ha de ser estimado toda vez que la sentencia recurrida no introduce ningún elemento individualizador de la pena y si bien en el fundamento jurídico quinto opta por fijar la extensión de la multa en doce meses, en aplicación del artículo 244-2 del Código Penal, el cual prevé su imposición en su mitad superior si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior, es decir, la pena prevista se hallaría entre los siete meses y un día y los doce meses.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que la determinación de la extensión de la pena es una facultad discrecional que compete al órgano judicial de instancia ( STS. 1099/2004, de 7 de octubre y 714/2016, de 26 de septiembre ), pues como quiera que no puede existir - dice la STS de 21-5-93 - una norma que prevea todos y cada uno de los planteamientos fácticos sometidos a la conciencia de los jueces, en orden a lo señalado en el artículo 66 del Código Penal, aquellos ostentan la facultad de imponer las penas en la cuantía que proceda según su arbitrio; facultad ésta, evidentemente potestativa, que no es absoluta, precisamente porque ha de supeditarse a determinados condicionamientos como son la personalidad del acusado y la gravedad del hecho en función de los medios, modos o formas con que se realizó, y también a las circunstancias de todo tipo concurrentes ( STS Sala 2ª, nº 1070/2004 de fecha 24/09/2004 ).

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 26 de junio de 2015, con cita de las STS 1426/2005 de 7 de diciembre y 145/2005 de 7 de febrero, añade en el mismo sentido que "la motivación de la individualización de la pena requiere desde un punto de vista general, que el Tribunal determine, en primer lugar, la gravedad de la culpabilidad del autor expresando las circunstancias que toma en cuenta para determinar una mayor o menor reprochabilidad de los hechos. Esta gravedad debe ser traducida en una cantidad de pena que el Tribunal debe fijar dentro del marco penal establecido en la Ley para el delito. El control en casación de la corrección de la pena aplicada se contrae a la comprobación de la existencia de un razonamiento en el sentido antedicho. Se trata, en particular de comprobar si el Tribunal ha tomado en cuenta circunstancias que le permiten establecer

la gravedad de la culpabilidad y, en su caso, las que sugieran una renuncia al agotamiento...

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