STSJ Asturias 1129/2018, 2 de Mayo de 2018

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2018:1689
Número de Recurso482/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1129/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01129/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0004062

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000482 /2018

Procedimiento origen: MOVILIDAD GEOGRAFICA 0000679 /2017

Sobre: MOVILIDAD GEOGRAFICA

RECURRENTE/S D/ña Teodulfo

ABOGADO/A: VERONICA ALBA SUAREZ

RECURRIDO/S D/ña: CANIVELL COMBUSTIBLES SLU

GRADUADO/A SOCIAL: PALOMA LIDIA ALVAREZ RODRIGUEZ

Sentencia nº 1129/18

En OVIEDO, a dos de mayo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 482/2018, formalizado por la Letrada Dª VERONICA ALBA SUAREZ, en nombre y representación de Teodulfo, contra la sentencia número 638/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento MOVILIDAD GEOGRAFICA 0000679/2017, seguidos a instancia de Teodulfo frente a CANIVELL COMBUSTIBLES SLU, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Teodulfo presentó demanda contra CANIVELL COMBUSTIBLES SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 638/2017, de fecha cinco de diciembre de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor, don Teodulfo, cuyas circunstancias constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios para la demandada Canivell Combustibles, SLU con la categoría de expendedor-vendedor, mediante un contrato indefinido a jornada completa, con una antigüedad de 20 de abril de 2009 y un salario diario de 43,29 euros.

  2. ) El demandante vino prestando sus servicios para la demandada en el centro de trabajo de la estación de servicio La Corredoria, en la calle Molín La Casuca de Oviedo.

  3. ) La empresa entregó al demandante comunicación de dos de agosto de 2017 del siguiente contenido: "Por la presente le comunicamos que con fecha de efectos del día 17/08/2017, la Dirección de la empresa ha decidido trasladarle permanentemente al centro de trabajo E.S. Canivell Florida, ubicado en la calle Cudillero, s.n. en el municipio de Oviedo, en base a sus facultades de organización empresarial, y a lo establecido en la cláusula adicional primera de su vigente contrato de trabajo. Se hace constar que dicho traslado no supone cambio de municipio de su centro de trabajo.

    Se incorporará en el turno de mañana (07:00 a.m.)."

  4. ) El día cuatro de agosto el trabajador fue apercibido por escrito por la empresa por haber detectado, según expresa la comunicación dirigida al operario, en la tienda de la estación de servicio un elevado número de productos caducados.

    Tres días después comunicó al trabajador que había detectado que, tras fichar la entrada en alguna ocasión, se ausentaba de su puesto de trabajo para realizar asuntos privados, lo que podría constituir una falta grave, por lo que le advertía si continuaba incurriendo en tal conducta procedería a imponerle la correspondiente sanción.

  5. ) El demandante inició un proceso de incapacidad temporal el día 7 de agosto de dos mil diecisiete con el diagnóstico de ansiedad.

  6. ) En la Estación de Servicio de la Corredoria prestan servicios para la demandada ocho trabajadores. Otro trabajador fue trasladado al citado centro en sustitución del demandante.

    Se da por reproducida la certificación remitida por TGSS sobre la demandada, que se incorporó como diligencia final.

  7. ) Se celebró acto de conciliación el día dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda formulada por don Teodulfo contra Canivell Combustibles, SLU, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas en el escrito de demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Teodulfo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de febrero de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de abril de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor impugna la decisión empresarial de trasladarle de centro de trabajo. Prestaba servicios como expendedor-vendedor en la estación de servicio La Corredoria, calle Molín La Casuca, de Oviedo, y con efectos de 17 de agosto de 2017 fue destinado a la estación de servicio La Florida, en la calle Cudillero, de Oviedo.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Oviedo desestimó la demanda y el trabajador recurre en suplicación.

Al recurso se opone la demandada que considera acertados los hechos y fundamentos del pronunciamiento judicial.

El recurso comienza con siete motivos, bajo la cobertura formal del art. 193 b) LJS, dedicados a la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

En primer lugar, pide añadir al final del hecho segundo "(...) desde la fecha de su contratación en abril de 2009".

Basa la solicitud en los contratos de trabajo, presentados por la empresa (folios 55 a 57), uno de los cuales también lo aportó el actor (folios 133 y 134).

La empresa considera innecesario el dato, pero la permanencia del trabajador en el mismo centro de trabajo puede tener interés para valorar la orden empresarial cuestionada.

Al tratarse de contratos aportados por la demandada e invocados por el actor tienen eficacia para acreditar el dato. Su contenido, sin embargo, no coincide exactamente con el texto propuesto. El primer contrato, suscrito el 20 de abril de 2009, en su cláusula primera indica que el trabajador prestará servicios "en el centro de trabajo ubicado en (calle, núm. y localidad) CL CUDILLERO, S/N, 33012-OVIEDO" (folio 57). Es en el segundo contrato, de fecha 6 de noviembre de 2009, donde aparece que el trabajador prestará servicios "en el Centro Especial de Empleo ubicado en la calle Molín de la Casuca del barrio de la Corredoria de Oviedo" (folio 56). Una estipulación similar se contiene en el clausulado de la conversión del contrato temporal en indefinido para personas con discapacidad, que trabajen en los centros especiales de empleo, suscrito el 6 de noviembre de 2010 (folio 54).

SEGUNDO

En el hecho tercero, pide sustituir su inicio por el siguiente:

"La empresa entregó al demandante comunicación el 8 de agosto de 2017".

Cita como avales probatorios los documentos unidos a los folios 81, 83 y 132 de los autos, que según afirma consisten en acuses de recibo de los tres burofax remitidos al trabajador y recogidos todos ellos el día 8 de agosto de 2017.

A pesar de las manifestaciones de la demandada sobre la falta de relevancia, el dato tiene interés por la asociación que el actor hace entre las tres comunicaciones recibidas.

Los documentos citados no acreditan la modificación pedida. A los folios 81 y 83 figuran los acuses de recibo de los burofax a los que se refiere el hecho probado cuarto. El documento unido al folio 132 no es un acuse de recibo de burofax sino el propio escrito consignado en el hecho tercero. En éste, la fecha estampada por Correos es ilegible y el escrito lleva fecha de 2 de agosto de 2017 que igualmente figura en la banda impresa de la parte superior.

TERCERO

En el hecho cuarto, pide sustituir su inicio por el siguiente:

"El día ocho de agosto el trabajador fue apercibido (...)".

Basa el intento revisor en el acuse de recibo unido al folio 81 de los autos. Es un documento que aporta la empresa y acredita que el burofax se puso por la demandada el día 4 de agosto de 2017 y se entregó al actor el día 8 de agosto de 2017.

CUARTO

En el mismo hecho cuarto, pide sustituir el comienzo del párrafo segundo por el siguiente texto:

"El mismo día 8 de agosto comunicó al trabajador (...).

Cita los documentos unidos a los folios 82 y 83, aportados por la empresa. Consisten en el acuse de recibo del burofax y la copia del escrito. Acreditan que el escrito tiene fecha de 4 de agosto de 2017, el burofax se puso el 7 de agosto de 2017 y se entregó el 8 de agosto de 2017.

QUINTO

En el hecho sexto pide suprimir el texto siguiente:

"Otro trabajador fue trasladado al citado centro en sustitución del demandante".

Alega que ningún documento aportado por la empresa acredita...

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