SAP A Coruña 236/2018, 30 de Abril de 2018

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2018:985
Número de Recurso1495/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución236/2018
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00236/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MP

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15028 41 2 2016 0001543

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001495 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000114 /2017

RECURRENTE: Pablo

Procurador/a: ANGEL MANUEL GARCIA LIJO

Abogado/a: JOSE PAULINO PEREZ RIVEIRO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, DÑA. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a treinta de abril de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial, Sección Primera de esta capital, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juicio Oral Número 114/2017 del Juzgado de lo

Penal Número 2 de A Coruña, por delito de tenencia ilícita de armas, delito de atentado, delito leve de lesiones contra Pablo ; siendo partes, como apelante Pablo ; y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Habiendo sido Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña con fecha 7 de septiembre de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue: "Que debo condenar y condeno, a Pablo, como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del Código Penal, con la atenuante de intoxicación etílica, a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al comiso definitivo de la pistola y los cartuchos y como autor responsable de un delito de atentado contra la Autoridad del art. 550 del Código penal, con la atenuante de intoxicación etílica imponiéndole, la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor responsable de un delito leve de lesiones del art. 147.2 C.P, con la misma atenuante, a la pena de treinta días multa con cuota día de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. En concepto de responsabilidad civil indemnizará al agente con T.I.P. nº NUM000 en la cuantía de 90 € por razón del tiempo de curación de las heridas, y en la cantidad que se fije en sentencia por los daños del móvil, y al T.I.P nº NUM001 en la cantidad de 60 euros por las lesiones sufridas, así como al SERGAS por los gastos soportados para atender a ambos agentes. Con expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la defensa de Pablo se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las partes, presentando el Ministerio Fiscal el escrito que obra en los autos.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida que son del siguiente tenor literal:

"Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar como tales, que sobre las 05.00 horas del día 23 de octubre de 2016 agentes de la Guardia Civil fueron comisionados para acudir a la discoteca Eslava sita en la c/ Estatuto de Autonomía de Galicia de la localidad de Cee, partido judicial de Corcubión, con ocasión de los incidentes que en dicho lugar estaba provocando el acusado Pablo, con DNI NUM002, mayor de edad - en cuanto nacido el NUM003 /1978-, y sin antecedentes penales, y la noticia de que el mismo portaba un arma de fuego. Personada en el lugar, la fuerza actuante invitó al acusado a mostrar su documentación y a que les acompañase al exterior del establecimiento a la que se negó varias veces siendo requerido nuevamente por los agentes para salir de la discoteca haciéndolo el acusado en esta ocasión si bien manteniendo hacia aquéllos en tono agresivo al realizar de manera continua aspavientos con los brazos y a negarse al registro superficial de sus prendas de vestir. En un momento dado, persistiendo en su negativa a colaborar con los agentes de la Guardia Civil, el acusado echó a correr siendo alcanzado por los citados iniciándose en ese instante un forcejeo entre los funcionarios policiales y el acusado que motivó que fuese detenido por aquéllos empleando la fuerza mínima imprescindible.

Como consecuencia del actuar del acusado el agente con TIP NUM000 sufrió heridas consistentes en erosiones en rodilla derecha y en codo derecho y contusión en región periorbitaria izquierda para cuya sanación precisó de una asistencia facultativa (prestada por el SERGAS por un valor que no consta) tardando en curar de las mismas 3 días que no le incapacitaron para sus quehaceres habituales. Además, sufrió desperfectos por un valor que no consta en la pantalla de su teléfono móvil, Por su parte, el agente con TIP NUM001 sufrió heridas consistentes en erosión en rodilla izquierda y contusión en rodilla izquierda para cuya sanación precisó de una asistencia facultativa (prestada por el SERGAS por un valor que no consta) tardando en curar de las mismas 2 días que no le incapacitaron para sus quehaceres habituales.

Ambos agentes en fecha 1 de diciembre de 2016 han denunciado los hechos anteriormente relacionados reclamando las indemnizaciones que les pudiesen corresponder.

Instantes antes de la detención y en curso, de la actuación descrita en el apartado A) al acusado se le cayó del interior de su ropa un revólver marcha North American Ar,Ž775 (NAA- 221-R), sin numeración, de una longitud

total de 100 mm, de peso 1,260 gr, con un tambor para alojar un total de 5 cartuchos del calibre 22LR. Dicha arma era poseída por el acusado sin tener licencia para ello ni guía de pertenencia encontrándose el revolver en prefecto estado de funcionamiento y apto para el disparo de su munición."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito presentado por el apelante en el Juzgado el día 28-9-2017, solicita éste la revocación de la sentencia que le condenó invocando la nulidad de actuaciones por vulneración del artículo 24.2 CE en su vertiente de derecho a un proceso público con todas las garantías, vulneración de los artículos 334, 338, 622.4 y 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

La nulidad que puede derivarse del quebrantamiento de normas procesales debe ser sopesada siguiendo un criterio claramente restrictivo, tal y como indica la jurisprudencia de modo reiterado, atendiendo a la propia normativa reguladora contenida en el artículo 243 de la LOPJ y preceptos concordantes, sujeta a distintos condicionamientos entre los que pueden citarse: a) cuando se hace valer por medio de la interposición del recurso de apelación el apelante deberá citar las normas que considera infringidas, alegar en su caso la indefensión sufrida y acreditar que denunció oportunamente la infracción si tuvo oportunidad procesal de hacerlo; b) permitir en lo posible la subsanación de los defectos cometidos, de manera que sólo pueda...

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