SAP Valencia 252/2018, 27 de Abril de 2018

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2018:2334
Número de Recurso8/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución252/2018
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE SALA 8/2018

P. Abreviado 1215/2017

Juzgado de Instrucción num. 1 de Gandía

SENTENCIA 252/18

Sres:

Presidente

D. Carlos Climent Durán

Magistrados

Dª. M. Carmen Melero Villacañas Lagranja

Dª. Lucía Sanz Díaz

En la ciudad de Valencia, a veintisiete de abril de dos mil dieciocho

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el núm. 1215/2017 de Procedimiento Abreviado procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Gandía, a la que correspondió el Rollo de Sala num. 8/2018, contra Apolonio, nacido en Almazora (Castellón) el día NUM000 -1978, hijo de Fulgencio y Angelica, con D. N.

  1. NUM001, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, vecino de Daimuz (Valencia), cuyos demas datos obran en autos y en prision provisional por esta causa desde el 1-7-2017 al 23-10-2017.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por D. Carlos Almela Vich y el mencionado acusado, representado por la procuradora Dª. M. Teresa Villaescusa Soler y defendido por el Letrado D. José

M. García Martínez, siendo Ponente la Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIEMERO. - En sesión que tuvo lugar el día 23-4-2018, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 1215/2017 de Procedimiento Abreviado en el Juzgado de Instrucción num. 1 de Gandía, a la que correspondió el Rollo de Sala núm. 8/2018, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud publica, de sustancia

que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, pafo primero, supuesto primero, del C. Penal y de otro de tenencia ilícita de arma de fuego corta modificada, contemplado en el artíuclo 564.1.1º y

2.3ª del mismo cuerpo legal, acusando a Apolonio como responsable de los mismos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condenara a la penas:

Por el delito contra la salud pública, prisión de 5 años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de 6 meses.

Por el de tenencia ilícita de arma de fuego corta modificada, prisión de 2 años y 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, solicitó, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 374, en relación con el 127 C. Penal, el comiso y destrucción de la sustancia, armas y municiones intervenidas, asi como el comiso del dinero ocupado procedente de la venta de sustancias.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que su defendido no ha cometido los hechos que le atribuye la acusación, solicitó su libre absolución; subsidiariamente, interesó la estimación de la atenuante de drogadicción y, en todo caso, se le impongan las penas en su mínima extensión.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

Con ocasión de informaciones recibidas por la policía acerca de la dedicación al tráfico de sustancias estupefacientes por parte del acusado Apolonio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se montó un dispositivo de vigilancia y seguimiento formado por los agentes de Policía Nacional con CP NUM002, NUM003 y NUM004 en las inmediaciones de la vivienda donde reside aquel, ubicada en la C/ DIRECCION000 . num. NUM005, bajo de la localidad de Daimuz (Valencia), observando éstos, sobre las 18:10 horas del día 29 de junio de 2017, cómo el acusado se dirigía desde su casa hacia una zona de naranjos, adoptando medidas de seguridad para no ser visto, en cuya zona permaneció sobre unos 10 minutos, siendo interceptado por la policía cuando, tras salir de dicha zona se dirigía de nuevo a su casa deshaciendo el mismo camino, momento en que inicio la huida al tiempo que lanzaba una bolsa de plástico, la que fue intervenida por el agente con CP NUM004 sin poderla de vista, la que contenía una sustancia blanca en forma rocosa, de un peso aproximado de 11,2 gms, la que dio positivo a cocaína.

Tras ser detenido el acusado, los agentes con CP NUM002 y NUM004 procedieron a dar una batida por la zona, adentrándose en la zona a la que se había dirigido el acusado anteriormente, hallando junto a un quemador de leña antiguo y enterrados en el suelo, bajo unos bloques de hormigón, un tapper envuelto en varias bolsas de basura, en cuyo interior había una pistola semiautomática de la marca Glok, modelo 17, junto con dos cargadores y 109 cartuchos del calibre 9x19 mm (9 mm Parabellum) y, cerca del tapper, una bolsa de basura en cuyo interior había dos botes de plástico conteniendo 5.045 euros fraccionados en billetes u cuatro envoltorios de sustancia blanca en forma rocosa, tres de ellos de 13 gms y, el cuarto, de 13,3 gms, cuya sustancia dio positivo a cocaína. Arma, cargadores, munición, dinero y sustancias que el acusado mantenía ocultos en el expresado lugar a fin de poder disponer de ellos cuando tuviera por conveniente.

El análisis de la totalidad de la sustancia intervenida, tras ser analizada, arrojó el siguiente resultado:

9,89 gms de cocaína, con una pureza del 74%;

9,13 gms de cocaína, con una pureza del 73%:

9,91 gms de cocaína, con una pureza del 74 %;

9,97 gms de cocaína, con una pureza del 74 %; y

9,9 gms de cocaína, con una pureza del 74 %.

La mencionada droga era poseída por el acusado con la finalidad de su distribución a terceras personas, siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud y de tráfico prohibido en España, teniendo la intervenida por la policía un precio en el mercando ilícito de 5.281,50 euros.

La pistola intervenida se encontraba en adecuado estado de funcionamiento, habiéndose eliminado de la misma el numero de serie y manipulada a fin de ser convertida en un arma de fuego operativa, siendo preceptiva, para su tenencia, estar en posesión de Licencia de Armas y Guía de Pertenencia.

La munición, 109 cartuchos metálicos del calibre indicado, se encontraban en adeudado estado de conservación y eran aptos para ser utilizados en la pistola intervenida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al relato de hechos probados ha llegado el Tribunal tras valorar en conjunto y en conciencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 741 L. E. Crim, las pruebas practicadas en el plenario y datos objetivos obrantes en las actuaciones y reproducidos en el juicio oral, cobrando relevancia, a los fines que interesa a la presente resolución y con carácter incriminatorio, las siguientes:

  1. - El testimonio restado en la vista oral por los agentes de Policía Nacional con CP NUM002, NUM003 y NUM004, quienes explicaron que, con motivo de informaciones recibidas, se tuvo conocimiento de que el acusado (al que se le conoce con el apodo de " Patatero ") -quien ya había sido detenido en ocasiones anteriores por su vinculación con el tráfico de drogas-, había vuelto de nuevo a traficar, determinando las informaciones que fuere montado un operativo dirigido a vigilar el domicilio del acusado y, en esta situación, el día y hora de autos, lo vieron salir de su casa y dirigirse andando, tras cruzar la carretera CV-670, hacia una zona de descampado, donde había un vertedero y, de ahi, a otra de naranjos, apreciando las medidas de seguridad que adoptaba el acusado, en actitud vigilante, se paraba, estaba tenso, miraba hacia atrás, seguía hacia delante, se paraba de nuevo....., desapareciendo de su vista cuando se adentró a una especie de huerto de naranjos,

    saliendo de dicho lugar trascurridos unos 10 minutos, en que seguía adoptando -a su vuelta haciendo idéntico recorrido- las mismas medidas, con la finalidad de asegurarse que no era visto, siendo interceptado por los policías al legar de nuevo a la carretera, momento en que emprendió la huida y lanzó algo al suelo, dirigiéndose el agente con CP NUM004 al lugar donde fue a parar lo que aquel tiró sin perderlo de vista, tratándose de un envoltorio con sustancia blanca en forma "rocosa" que dio positivo a cocaína (11,2 gms).

    También refirieron los agentes con CP NUM002 y NUM004 que, una vez detenido el acusado, aquellos dieron una batida por la zona a la que se había dirigido éste, encontrando casualmente, enterrados en la tierra, junto a los restos de un antiguo quemador de leña y debajo de unos bloques de hormigón que estaban sueltos por el suelo, un tapper envuelto con varias bolsas de basura, conteniendo en su interior, envuelto en calcetines y bolsas, una pistola, dos cargadores y 109 cartuchos y, próximo a éste tapper -el agente CP NUM002 refirió que una bolsa estaba al lado de la otra y el agente CP NUM004 dijo que estaban separadas unos 20 o 30 cms- una bolsa de basura de color negro, la que contenía en su interior dos botes de plástico, en cuyo interior había 5.045 euros fraccionados en billetes y cuatro envoltorios de plástico de sustancia de color blanco en forma rocosa (de 13 gms 3 de ellos y 13,3 gms el cuarto), la que dio positivo a cocaína, constando unido a las actuaciones un reportaje fotográfico realizado por la policía acerca del lugar donde fueron encontrados los referidos efectos (doc. fols. 18 y siguientes).

  2. - El acusado manifestó en la vista oral no tener nada que ver con lo hallado por la policía, refiriendo que tan solo era suya la bolsita que...

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