SAP Valladolid 126/2018, 27 de Abril de 2018
Ponente | JOSE LUIS RUIZ ROMERO |
ECLI | ES:APVA:2018:603 |
Número de Recurso | 230/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 126/2018 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00126/2018
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
Equipo/usuario: MRM
Modelo: SE0200
N.I.G.: 47186 43 2 2017 0007020
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000230 /2018
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Recurrente: Leovigildo, Graciela
Procurador/a: D/Dª CRISTINA HERRERAS HERRERAS, JOSUE GUTIERREZ FUENTE
Abogado/a: D/Dª ALVARO CABALLERO GARCIA, JORGE ENRIQUE DIAZ EXPOSITO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 126/18
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
D. JAVIER DE BLAS GARCIA
En VALLADOLID, a veintisiete de abril de dos dieciocho
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 2 de VALLADOLID, por delito de robo con violencia, seguido contra, Leovigildo, siendo parte, como apelante, el citado acusado, defendido por el Letrado Alvaro Caballero García y representado por la procuradora Cristina Herreras Herreras y, como apelado, el Ministerio Fiscal, y Graciela, defendida por el letrado Jorge Enrique Díez Expósito y representada por el Procurador Josué Gutierrez Fuente habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.
La Sra. Juez del JDO. DE LO PENAL nº Dos de VALLADOLID, con fecha 30 de junio de 2017, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
"El acusado Leovigildo, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Graciela ya finalizada.
Sobre las 16:30 horas del día 12 de mayo de 2017, guiado por el ánimo de obtener de modo rápido un ilícito beneficio, se acercó al establecimiento comercial Bar Jaima Pasión, sito en la Calle Real nº 4 de Laguna de Duero, lugar en el que Graciela se encontraba trabajando al ser de su propiedad. Una vez allí, se introdujo en el local y le dijo a Graciela :" dame dinero que te voy a matar, me estás arruinando la vida". Ante la negativa de ésta, que con su cuerpo protegía la caja registradora, le propinó un empujón, logrando desplazarla y apoderarse de 70 euros en metálico.
El acusado salió del local, siendo perseguido por Graciela, quien le pedía que le devolviese el dinero al mismo tiempo que gritaba socorro, introduciéndose Graciela en el vehículo propiedad del acusado para evitar que se marchara del lugar con su dinero, iniciándose un forcejeo entre ellos en el transcurso del cual, el acusado le tiró violentamente del brazo para sacarla del vehículo, logrando conseguir su propósito para a continuación marcharse de dicho lugar.
Como consecuencia de estos hechos, Graciela sufrió un ataque de ansiedad así como dolor torácico, lesiones para cuya sanidad precisó tan solo de una primera asistencia facultativa, y de las que tardó en curar tres días, ninguno de los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales".
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Leovigildo como autor de un delito de ROBO CON VIOLENCIA EN LOCAL ABIERTO AL PÚBLICO, ya definido, a la pena de VEINTIÚN MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y como autor de un delito de LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, Leovigildo indemnizará a Graciela en la cantidad de 150 euros por las lesiones sufridas, así como en la cantidad de 70 euros derivados de la sustracción.
Se prohíbe al acusado aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros, así como acercarse a su domicilio o a su lugar de trabajo o estudio y comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación durante el tiempo de CINCO AÑOS.
Las costas procesales se imponen al condenado, incluidas las de la acusación particular".
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
- Infracción de precepto legal y constitucional.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Alegándose por los apelantes, el error en la valoración de la prueba, debe recordarse, una vez más, la doctrina relativa a la facultad del Juez de...
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SAP Valladolid 395/2018, 27 de Noviembre de 2018
...en relación con el cumplimiento de dichas obligaciones, y que consta en las actuaciones las sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, de fecha 27 de abril de 2018, Sección 4ª, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por el padre mencionado, contra la sentencia dictada po......