SAP Valladolid 126/2018, 27 de Abril de 2018

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2018:603
Número de Recurso230/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución126/2018
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00126/2018

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Equipo/usuario: MRM

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2017 0007020

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000230 /2018

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Leovigildo, Graciela

Procurador/a: D/Dª CRISTINA HERRERAS HERRERAS, JOSUE GUTIERREZ FUENTE

Abogado/a: D/Dª ALVARO CABALLERO GARCIA, JORGE ENRIQUE DIAZ EXPOSITO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 126/18

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

D. JAVIER DE BLAS GARCIA

En VALLADOLID, a veintisiete de abril de dos dieciocho

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 2 de VALLADOLID, por delito de robo con violencia, seguido contra, Leovigildo, siendo parte, como apelante, el citado acusado, defendido por el Letrado Alvaro Caballero García y representado por la procuradora Cristina Herreras Herreras y, como apelado, el Ministerio Fiscal, y Graciela, defendida por el letrado Jorge Enrique Díez Expósito y representada por el Procurador Josué Gutierrez Fuente habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez del JDO. DE LO PENAL nº Dos de VALLADOLID, con fecha 30 de junio de 2017, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"El acusado Leovigildo, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Graciela ya finalizada.

Sobre las 16:30 horas del día 12 de mayo de 2017, guiado por el ánimo de obtener de modo rápido un ilícito beneficio, se acercó al establecimiento comercial Bar Jaima Pasión, sito en la Calle Real nº 4 de Laguna de Duero, lugar en el que Graciela se encontraba trabajando al ser de su propiedad. Una vez allí, se introdujo en el local y le dijo a Graciela :" dame dinero que te voy a matar, me estás arruinando la vida". Ante la negativa de ésta, que con su cuerpo protegía la caja registradora, le propinó un empujón, logrando desplazarla y apoderarse de 70 euros en metálico.

El acusado salió del local, siendo perseguido por Graciela, quien le pedía que le devolviese el dinero al mismo tiempo que gritaba socorro, introduciéndose Graciela en el vehículo propiedad del acusado para evitar que se marchara del lugar con su dinero, iniciándose un forcejeo entre ellos en el transcurso del cual, el acusado le tiró violentamente del brazo para sacarla del vehículo, logrando conseguir su propósito para a continuación marcharse de dicho lugar.

Como consecuencia de estos hechos, Graciela sufrió un ataque de ansiedad así como dolor torácico, lesiones para cuya sanidad precisó tan solo de una primera asistencia facultativa, y de las que tardó en curar tres días, ninguno de los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Leovigildo como autor de un delito de ROBO CON VIOLENCIA EN LOCAL ABIERTO AL PÚBLICO, ya definido, a la pena de VEINTIÚN MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y como autor de un delito de LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, Leovigildo indemnizará a Graciela en la cantidad de 150 euros por las lesiones sufridas, así como en la cantidad de 70 euros derivados de la sustracción.

Se prohíbe al acusado aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros, así como acercarse a su domicilio o a su lugar de trabajo o estudio y comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación durante el tiempo de CINCO AÑOS.

Las costas procesales se imponen al condenado, incluidas las de la acusación particular".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

- Infracción de precepto legal y constitucional.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

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