AAP Asturias 36/2018, 27 de Abril de 2018

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2018:379A
Número de Recurso119/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución36/2018
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

AUTO: 00036/2018

N10300

C/ CONCEPCION ARENAL, 3 - 4ª PLANTA

Tfno.: 985968754 Fax: 985968757

N.I.G. 33034 41 1 2017 0000328

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000119 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VALDES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000296 /2017

Recurrente: LA MESQUERIA, SC

Procurador: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ-FANJUL FERNANDEZ

Abogado: MIGUEL DEMETRIO POLVOROSA MIES

Recurrido: INDUSTRIAS LACTEAS ASTURIANAS SA, MINISTERIO FISCAL

Procurador: ANTONIO CORPAS RODRIGUEZ,

Abogado: MARIANO RAMÓN REGLERO DE LA FUENTE,

RECURSO DE APELACION (LECN) 119/18

En OVIEDO, a veintisiete de Abril de dos mil dieciocho. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidenta, D. Jaime Riaza García y Dª Marta Mª Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

AUTO Nº36/18

En el Rollo de apelación núm. 119/18, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 296/17 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valdés, siendo apelante LA MESQUERIA SOCIEDAD CIVIL, demandante en primera instancia, representada por el Procurador DON FRANCISCO JAVIER GONZALEZ-FANJUL FERNANDEZ y asistida por el Letrado DON MIGUEL DEMETRIO POLVOROSA MIES; y como parte apelada INDUSTRIAS LACTEAS ASTURIANAS S.A., demandada en primera instancia, representada por el Procurador DON ANTONIO CORPAS RODRIGUEZ y asistida por el Letrado DON MARIANO RAMON REGLERO DE LA FUENTE; EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Presidente, Doña María Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valdés dictó Auto en fecha 27 de Octubre de 2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo estimar la declinatoria por falta de jurisdicción formulada por la entidad INDUSTRIAS LÁCTEAS ASTURIANAS S.A., y declarar la abstención de este Juzgado para conocer de la demanda interpuesta por la representación procesal de LA MESQUERÍA SOCIEDAD CIVIL, a quien se reservan las acciones correspondientes para ejercitar su pretensión ante los órganos correspondientes para ejercitar su pretensión ante los órganos de la jurisdicción contencioso- administrativa. Ello sin expreso pronunciamiento en orden a las costas procesales."

SEGUNDO

Contra el anterior Auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de Abril de 2018.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La situación de hecho invocada en apoyo de la pretensión deducida en la demanda, centrada en la reclamación del importe del IVA aplicable a las operaciones de compraventa de determinadas partidas de leche concertadas entre las partes en el año 2012, es indiscutida, no otra que la existencia, en el momento de emitir las facturas originales correspondientes a tales compraventas, de un erróneo encuadramiento de la actora en la Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, lo que determino la aplicación de un IVA erróneo del

8.5%, cuando por su volumen de facturación debería haber declarado en el Régimen General aplicando el 4%. Ese erróneo encuadramiento y aplicación del tipo de IVA correspondiente, dio lugar a una acción inspectora por parte de la Agencia Tributaria que asi lo estableció, con la consecuencia de verse obligada la actora a reintegrar a la Hacienda Publica las cuotas del IVA devengadas y percibidas por sus clientes, entre ellos la demandada, en el Régimen Especial, lo que se invoca genera su derecho a la rectificación de tales facturas y a repercutir en sus clientes el IVA correcto, que es el que es objeto de reclamación en la demanda.

Frente a tal reclamación se opuso por la demandada, vía declinatoria de jurisdicción, invocando la excepción de falta de competencia de esta ámbito civil de la jurisdicción al corresponder su conocimiento la jurisdicción contencioso administrativa, que es acogida en el auto a que se contrae el presente recurso al estimar la Juzgadora de Primera Instancia que el objeto del procedimiento se trataba de una cuestión eminentemente administrativa, pues la controversia relativa a la procedencia y a la cuantía del IVA como concepto principal, dado que es la única partida objeto de reclamación en la demanda, debe agotar previamente su reclamación en vía administrativa, que será por ello la que debe resolver en este caso la procedencia o no de la repercusión del IVA en supuestos como el de autos en que el ejercicio tributario se viniera efectuando en un régimen equivocado, como paso previo a la reclamación del importe del IVA correcto.

Recurre tal pronunciamiento la actora, en cuyo escrito de interposición la impugnación se centra en invocar que lo que se reclama en este proceso seguido entre particulares, es una cantidad de dinero, liquida y determinada, que se corresponde con una parte-concretamente el IVA- de las nuevas facturas emitidas a un cliente por compra de leche, por lo que, al margen del éxito o no de la misma en cuanto al fondo, la competencia lo de la jurisdicción civil, en cuanto en este caso el IVA aplicable no es controvertido, al ser el reclamado el fijado por la Ley, como consecuencia del encuadramiento de la actora en el Régimen General, además del establecido por la Administración Tributaria a resultas de una inspección realizada a la actora que concluyó en virtud de acta de conformidad, con lo que no existe acto administrativo alguno susceptible de impugnación en este caso que haga derivar la competencia a tal orden jurisdiccional.

Se concluye asi que siendo indiscutido el tipo de IVA aplicable, asi como que este impuesto forma parte inseparable de la factura en las entregas de bienes, (venta de leche en este caso) el conocimiento de su reclamación como parte del precio de la compraventa corresponde a este orden civil y en apoyo de tal competencia se invoca la doctrina sentada por el TS en sus sentencias de fecha 27 de enero de 1996, la propia invocada por la demandada en el escrito formalizando declinatoria, de 29 de junio de 2006 y la mas reciente de 6 de marzo de 2007, según la cual en controversias entre particulares aun cuando la misma deba resolverse aplicando normas administrativas, ello no necesariamente comporta que se esté ante cuestión que deba ser...

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