SAP Cádiz 243/2018, 27 de Abril de 2018

PonenteLUIS DE DIEGO ALEGRE
ECLIES:APCA:2018:303
Número de Recurso696/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución243/2018
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION QUINTA

SENTENCIA NUM 243/18

Presidente Ilmo Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos Sres:

Don Angel Sanabria Parejo

Don Luis de Diego Alegre

Procedimiento:

Juzgado Mixto num 1 de DIRECCION000

Juicio Modificación de Medidas num 410/16

Rollo de Apelación n º 696/17

En la Ciudad de Cádiz a veinstisiete de abril de 2018.

Vistos en trámite de apelación por la Sección 5ª de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de apelación de referencia del margen, en el que figura como apelante D. Maximino representado por el Procurador Doña Isabael Lázaro Lago y asistido por el Abogado Doña Sonia Díaz Troyano y como parte apelada DOÑA Salvadora representado por el Procurador Don Rafael Jose Diarte Montoya y asistidos por el Abogado Doña Maria Pilar Cuartero Domínguez, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Luis de Diego Alegre que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia impugnada dándose por reproducidos.

SEGUNDO

Con fecha 20 de febrero de 2017 se dictó Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, en el procedimiento de Modificación de Medidas nº 410/2016, que contenía el siguiente Fallo: " Que DEBO DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda presentada por DON Maximino representado por el Procurador Sra. Lázaro lago contra DOÑA Salvadora, representada por el Procurador Sr. Diarte, por lo que NO HA LUGAR a modificar la atribución del uso de la vivienda y las consecuencias anudadas a esta medida en el escrito de demanda. No ha lugar a un pronunciamiento expreso en materia de costas procesales .".

TERCERO

Contra la anterior decisión se ha interpuesto por la representación de la parte demandante, recurso de apelación que fue admitido por diligencia de ordenación del Sr. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado arriba mencionado, con los argumentos contenidos en el mismo, basados en error en la valoración de la prueba solicitando la estimación de la demanda y condena en costas. Conferido traslado a la parte demandada, ésta se ha opuesto al recurso y solicitado la desestimación de la resolución recurrida.

CUARTO

Acto seguido, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Cádiz habiendo sido turnado por razón de la materia a esta Sección 5ª con posterior designación de ponente, quedando los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte demandante, el Sr. Maximino, contra la decisión del juez a quo de desestimar la demanda que suprimir la pensión de alimentos que abonaba el citado a su hijo Jesús Carlos, así como el uso de la vivienda que constituía el domicilio familiar atribuido a la Sra. Salvadora .

El recurso, que combate exclusivamente la falta de supresión del uso de la vivienda que constituía el domicilio familiar, señala que existe error en la valoración probatoria y ausencia de motivación. Destaca que existen indicios de que la demandada no usa la vivienda y reside en otro lugar. Tras analizar la prueba aportada llega a la conclusión de que la Sra. Salvadora ya no es el cónyuge más necesitado y procede la revocación del uso de la vivienda familiar. Pide que se estime el recurso y se revoque la sentencia de instancia y que se estime plenamente la demanda, pese a que nada argumenta sobre el mantenimiento de la pensión de alimentos en favor de su hijo Remigio .

La defensa de la demandada se ha opuesto al recurso y solicitado la confirmación de la resolución recurrida, alegando la correcta valoración probatoria de la juez a quo que pretende ser sustituida por otra interesada y subjetiva. Pide que se desestime el recurso.

SEGUNDO

No habiendo alegado nada en el recurso sobre la decisión de mantener la pensión de alimentos debemos centrarnos en la atribución del domicilio familiar. Siguiendo con el orden del recurso, respecto de la atribución de la vivienda a uno de los cónyuges, en el caso de que no haya hijos mayores de edad el art. 96 del Código Civil señalaba que debería otorgarse al cónyuge mas necesitado de protección.

Sobre este precepto ha habido una clara evolución jurisprudencial derivada del acceso de la mujer al mercado laboral y profesional y de las nuevas relaciones familiares con múltiple causística diferente, por lo que los criterios que se desarrollaban con fundamento en dicho precepto ha ido variando, según la vivienda sea o no privativa, los hijos menores o mayores, custodia compartida o guarda a uno de los progenitores .

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