STSJ Galicia , 27 de Abril de 2018
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:2376 |
Número de Recurso | 4742/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2017 0001557
Equipo/usuario: MB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004742 /2017-CON
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000385 /2017
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Lina
ABOGADO/A: CELIA PEREIRA PORTO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a veintisiete de abril de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004742/2017, formalizado por el/la D/Dª Letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, contra la sentencia número 408/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000385/2017, seguidos a instancia de Lina frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Lina presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 408/2017, de fecha veintisiete de julio de dos mil diecisiete .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La actora Dª. Lina, viene prestando servicios para la demandada CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, con la categoría de emisorista, en virtud de contrato de interinidad, fijo-discontinuo, suscrito el 21-7-2012 cuyo objeto es cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta su cobertura reglamentaria, o hasta que se reconvierta o se amortice por los procedimientos legalmente previstos./
Con anterioridad prestó servicios en virtud de contratos de Obras del plan Pladiga, de prevención y defensa contra incendios forestales durante los siguientes periodos: -Del 7-7-2009 al 6-10-2009. -Del 9-7-2010 al 8-10-2010. -Del 7-7-2011 al 30-9-2011. Los contratos indicados figuran incorporados a autos, teniendo aquí su integro contenido por reproducido.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda interpuesta por Dª Lina contra CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL debo declarar y declaro el carácter indefinido-discontinuo no fijo de la relación laboral existente entre las partes desde el 7-7-2009 y, en consecuencia, condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias inherentes.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E
DO MAR formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 7 de noviembre de 2017.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de abril de 2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia declaró el carácter indefino-discontinuo no fijo de la relación laboral de la demandante con la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, con antigüedad de 07/07/2009.
Interpone recurso la representación procesal de la demandada contra dicho pronunciamiento. Construyéndolo a través de un único motivo de Suplicación, amparado en art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, por entender que vulnera los artículos 15 del Estatuto de los Trabajadores, 4.1 del Real Decreto 2720/1998 de 18-1 y el Real Decreto 20/2011 de 30-11, pues la conversión de la relación de trabajo interina en indefinida no fija exige fraude de ley, no apreciable en la demora al convocar la cobertura de las plazas vacantes, menos aun atendiendo a las restricción presupuestarias para la contratación de personal.
La actora impugna el recurso.
La cuestión jurídica la hemos de resolver al igual que ya lo hicimos en supuestos anteriores, y así concretamente en la STSJ, Social sección 1 del 12 de julio de 2017 (ROJ: STSJ GAL 5031/2017 -ECLI:ES:TSJGAL:2017:5031) Recurso: 446/2017, en la que ya dijimos que:
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- La jurisprudencia ( TS ss. 12-6,...
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