STSJ Galicia , 27 de Abril de 2018

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2018:2713
Número de Recurso5359/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0005917

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005359 /2017 -IG

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001170 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Prudencio

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: ALFONSO CARBALLO JARDON

RECURRIDO/S D/ña: CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR,

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA,

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a Veintisiete de abril de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005359 /2017, formalizado por el Graduado Social D. Alfonso Carballo Jardón, en nombre y representación de Prudencio, contra la sentencia número 409 /2017 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001170 /2015, seguidos a instancia de Prudencio frente al CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Prudencio presentó demanda contra el CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 409 /2017, de fecha once de septiembre de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1º El demandante ha venido prestando servicios laborales por cuenta ajena para el CONSORCIO GALEGO DE SERVICIO DE IGUALDADE E BENESTAR, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, por obra o servicio determinado que tiene por objeto "a execución do II Plan Galego de Inclusión Sociolaboral" (cláusula sexta), con antigüedad de 18/01/2008, categoría profesional de Técnico Superior, y un salario mensual bruto, con prorrata de pagas extras de 1.973,85 €, siendo su centro de trabajo los servicios sociales del Ayuntamiento de Arzúa. 2°.- El II Plan Galego de Inclusión Sociolaboral tenía una vigencia de 2007 a 2013. Para el desarrollo del mismo se suscribieron convenios de colaboración entre la VICEPRESIDENCIA DE IGALDADE E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA y el CONSORCIO GALEGO DE SERVICIO DE IGUALDADE E BENESTAR en fechas de 13/04/2007, de 04/04/2008, de 02/10/2009, de 16/07/2010, de 17/06/2011. La vigencia del Plan se prorrogó en los años 2014 y 2015 (testifical de Desiderio ), en virtud de los cuales el CONSORCIO asumió la gestión del II Plan de Inclusión Social. 3º El demandante desarrolla, como Técnico Superior, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la Presidencia del CONSORCIO GALEGO DE SERVICIO DE IGUALDADE E BENESTAR por la que se aprueban las bases generales y específicas que han de regir en los procedimientos para la selección de personal laboral temporal para los equipos comarcales del II Plan de Inclusión Social, las siguientes funciones (certificación del Gerente del Consorcio, obrante al rarje de prueba de la demandada): a) Análisis de la realidad y elaboración de una guía de recursos (formativos, sanitarios, de servicios para la conciliación, etc.) de su área de actuación que sirva de base para el diseño de los itinerarios personalizados de inserción b) Coordinación, si es el caso, de las actuaciones desarrolladas por el equipo en el marco del Plan Gallego de Estrategia europea por la inserción social c) Impulso y ejecución a nivel local/comarcal de acciones coordinadas para la mejora de la eficacia de los dispositivos RISGAS, de los servicios sociales de atención primaria municipales y del propio plan de inclusión d) Planificación, en colaboración con atención primaria, de los programas y actuaciones necesarios para cada zona o comarca en los diferentes ámbitos: educación, salud, empleo, vivienda, formación y participación social. e) Coordinación operativa en su territorio con los recursos dependientes de otros departamentos de las Administraciones Públicas para su implicación en los itinerarios personalizados de inclusión social de las personas usuarias del plan f) Creación de redes de partenariado y apoyo social por zonas, implicando al tejido asociativo local y al tercer sector, orientando su oferta de servicios de inclusión y favoreciendo su eficacia y complementariedad con el sector público. g) Establecimiento de estructuras de colaboración con el tejido empresarial, agentes sociales, iniciativas locales de economía social, etc., para la búsqueda de nuevas oportunidades de empleo. h) Actualización de datos estadísticos mensuales de las acciones realizadas por el personal del equipo y entidades que puedan participar en su zona de intervención

  1. Elaboración de informes de ejecución y seguimiento del plan en su demarcación

  2. Organización de grupos de busca activa de empleo con las personas beneficiarias k) Asesoría, intervención directa y acompañamiento de casos de acuerdo con la estrategia y papel que se determinen en función de las características del territorio, de la composición del equipo y de las personas usuaria del plan 1) Evaluación de las actuaciones desarrolladas. Asimismo, en función de la organización interna del equipo, de las necesidades de perfiles profesionales y de las prioridades en la demarcación, podría asumir, de manera preferente alguno de los siguientes grupos de funciones: a) Funciones de tutorial socio-laboral b) Funciones de mediación laboral. 4º.- El CONSORCIO GALEGO DE SERVICIO DE IGUALDADE E BENESTAR tiene por objeto el garantizar en el

territorio gallego un nivel homogéneo de servicios y la equiparación de sus estándares de calidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Servicios Sociales y demás disposiciones normativas vigentes en la material 8 art. 4 de su Reglamento Interno ); la

misión primordial del CONSORCIO 8asrt. 5 del reglamento Interno) es la participación en la dirección, evaluación y control de la gestión de los servicios sociales de ámbito local en el ámbito territorial de los municipios que lo componen, al objeto de: a) Garantizar el acceso de todos los gallegos a unos - servicios sociales públicos de calidad, a través de una oferta de recursos suficiente y equilibrada territorialmente, que contribuya a reforzar la igualdad de oportunidades en la utilización de la red social de atención b) Incrementar de modo notable la cobertura, intensidad y horario de atención de los distintos servicios y prestaciones c) Contribuir a la mejora de las condiciones de vida y sociales de las personas que presentan especiales de necesidades de protección social en los ayuntamientos gallegos, al respecto de su autonomía personal, y calidad de vida personal, familiar y de grupo. En la misma línea se prestará especial atención a las familias que asumen tareas de atención y cuidado d) Proceder a una efectiva distribución de los servicios y prestaciones a fin de dar respuesta a las necesidades reales de población, asignando equitativamente el uso y el acceso a los recursos sociales disponibles, . A través de los procesos de planificación previa, y teniendo como principio de actuación el mantenimiento de las personas en su contorno propio e) Además el CONSORCIO podrá realizar cuantas actividades 'complementarias o derivadas refuercen la eficacia en el cumplimiento de sus fines generales. En el cumplimiento de sus fines el CONSORCIO ejercerá, en todo caso, en el ámbito territorial de los entes consorciados, las siguientes competencias específicas ( art. 6 del Reglamento Interno ): a) El estudio de las necesidades básicas en materia de servicios sociales de atención en todos los municipios consorciados y la elaboración de cuantos planes y proyectos se estimen oportunos para satisfacer dichas necesidades, así como la investigación y formación del personal en dicha materia. b) Establecimientos de las directrices generales de cara a la prestación de los servicios sociales de ámbito local por parte de los ayuntamientos integrantes del CONSORCIO y, en especial, en la atención educativa y asistencial a los niños menores de tres años, en todos aquellos extremos que sean necesarios para asegurar la calidad y la eficiencia en la prestación de los servicios sociales asumidos c) La participación en la definición de los criterios generales que orienten las políticas de bienestar social, especialmente aquellas objeto del plan concertado, o cualquier otro mecanismo de planificación pública. d) La determinación y/o ejecución, en colaboración con los ayuntamientos, si es el caso, de las obras de construcción, mejora, reforma o adaptación de

instalaciones que puedan ser necesarias para la prestación de los servicios e) El seguimiento, evaluación y control del cumplimiento de las directrices que, respecto de la prestación de servicios, establezca el CONSORCIO. f) La coordinaría y la colaboración con otras Administraciones en todo lo relativo a la finalidad principal del CONSORCIO. g) Todas aquellas competencias que se le confieran legalmente h) Las competencias delegadas por otras Administraciones, tras acuerdo de aceptación i) La prestación de aquellos otros servicios que resulten necesarios para alcanzar los fines del CONORSIO, siempre que los entes consorciados lo acuerden así expresamente. 5°.- Por el demandante se formuló, en fecha de...

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