STSJ Castilla y León , 27 de Abril de 2018

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2018:1779
Número de Recurso2192/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00753/2018

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2016 0003319

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002192 /2017 V

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000771 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Leticia

ABOGADO/A: JOSE MANUEL VIDAL GALLARDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Leon, Octavio, Rosalia, Marí Juana, Antonia, Cristina, Herminia, Nicolasa, Valentina, Delia, Aureliano, Hortensia, Micaela, Sandra, María Esther, Brigida, Esmeralda, Julieta, Paloma, Trinidad, Amalia, Claudia, Flor, Marcelina, CAMINO000, Rosario, Florencio, María Purificación, Candida, Estrella, Lourdes, Raquel, María Luisa, ADE ADE, Carla, Eva, Maite, Rosana

, María Virtudes, Maximo, Carmela, Francisca, Mercedes, Susana, Amparo, Debora, Isidora, Urbano, Ángel Daniel, Artemio, Remedios

ABOGADO/A:,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, MARIA PILAR MANTECA BARRIO,,,,,,,,,,,,,,,,,

PROCURADOR:,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

Dª. Raquel Vicente Andrés

Dª Mª Mar Navarro Mendiluce/

En Valladolid a 27 de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2192/2017, interpuesto por Dª Leticia contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Valladolid, de fecha 29 de junio de 2.017, (Autos núm. 771//2016), dictada a virtud de demanda promovida por la precitada recurrente contra AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN (A.D.E.), Florencio, Octavio, Estrella, Rosalia, Carla, Marí Juana, Carmela, Antonia, Cristina, CAMINO000, María Purificación, Maximo

, Debora, Rosario, Francisca, Maite, Amparo, Herminia, Nicolasa, Valentina, Delia, Aureliano, Hortensia, María Luisa, Micaela, Sandra, Remedios, Urbano, Leon, Artemio, Mercedes, Ángel Daniel, María Esther, Brigida, María Virtudes, Esmeralda, Julieta, Lourdes, Paloma, Raquel, Trinidad, Eva, Amalia, Claudia, Flor, Isidora, Marcelina, Candida, Susana, Rosana sobre OTROS DERECHOS LABORALES.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Raquel Vicente Andrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de noviembre de 2.016 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid demanda formulada por Dª Leticia en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" Primero.- La demandante, Doña Leticia, con NIF n° NUM000, viene prestando servicios para la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León (AIFIE).

Segundo

La actora se encuentra en situación de excedencia forzosa desde el 7 de julio de 2015.

Tercero

Mediante Acuerdo de fecha 9 de diciembre de 2015 de la Comisión Ejecutiva de la Agencia de Innovación, Financiación e internacionalización Empresarial de Castilla y León, se aprueba una nueva ordenación de puestos de trabajo para la entidad, con la finalidad de adecuarse a la estructura organizativa aprobada por el Consejo de Administración, y supeditando su efectividad al momento de la entrada en vigor de la resolución por la que se apruebe la asignación de los puestos de trabajo al personal de la Agencia.

A su vez, el mencionado Acuerdo establece que "el órgano competente en materia de personal realizará la asignación de los puestos de trabajo contenidos en la ordenación de puestos, de manera definitiva o provisional, conforme a los

procedimientos pertinentes, pudiendo reestructurar la distribución y funciones del personal sobre la base de las necesidades de los servicios y de los objetivos que en cada caso se establezcan".

Cuarto

Mediante resolución de 5 de febrero de 2016 del Director General de la Agencia de Innovación, Financiación e internacionalización Empresarial de Castilla y León se resuelve:

"Primero.- Adscribir al personal laboral ordinario que figura en el Anexo de la presente Resolución a los puestos de trabajo que se indican, cuya cobertura está prevista por el sistema de concurso.

Segundo

El personal contratado para la realización de una obra o servicio determinado o para la obtención de una práctica profesional quedará funcionalmente adscrito al Departamento de internacionalización de la ADE, manteniéndose en todo caso el objeto de su relación contractual.

Tercero

El personal que presta servicios en virtud de una relación laboral de carácter especial de alta dirección ocupará el puesto de trabajo que figure en su contrato de trabajo.

Cuarto

El personal laboral ordinario sin asignación de puesto de trabajo quedará a disposición del Director General, que dispondrá el destino definitivo o adscripción provisional del trabajador.

Quinto

Las asignaciones previstas en esta Resolución supondrán el desempeño de las tareas y funciones atribuidas a cada puestos de trabajo, percibiendo el trabajador la retribución que corresponda según la categoría profesional del trabajador y el puesto de trabajo asignado, atendiendo a lo previsto en su convenio colectivo, sin perjuicio de las que se establezcan en cada momento, conforme al régimen jurídico que sea de aplicación.

Sexto

Por la presente Resolución se deja sin efecto la Resolución del Director General, de fecha 31 de julio de 2012, por la que se realiza la asignación de puestos de trabajo.

Séptimo

La presente Resolución entrará en vigor el 1 de marzo de 2016.

Octavo

Contra la presente resolución cabe reclamación administrativa previa a la vía laboral ante la Dirección General de la Agencia, según disponen los artículos .120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ".

La actora no figura en el anexo de dicha resolución.

Quinto

La actora presentó reclamación previa el 29/09/2016.

Sexto

Mediante resolución de 18/10/2016 se resuelve: "

Primero

Adscribir a Dña Leticia al puesto de trabajo 40-01-42, en el Departamento de Innovación y Emprendimiento de la vigente ordenación de puesto de trabajo, aprobada por Acuerdo de fecha 9 de diciembre de 2015 de la Comisión Ejecutiva de la Agencia, sobre el que ostenta un derecho de reserva.

Segundo

La asignación prevista en esta Resolución supondrá el desempeño de las tareas y funciones atribuidas al puesto de trabajo, percibiendo la trabajadora, en el momento en el que se incorpore, la retribución que le corresponda según su competencia funcional y el puesto de trabajo asignado, atendiendo a lo previsto en el Convenio Colectivo que sea de aplicación".

Séptimo

Con fecha 31/10/2016, la actora presentó solicitud de perfeccionamiento de la resolución de 18/10/2016.

Octavo

La actora presentó demanda contra la resolución de 18/10/2016, la cual se encuentra pendiente de resolver en los autos 204/2017 del Juzgado de lo Social N° 4 de Valladolid.

Noveno

Mediante sentencia de este Juzgado de 10/02/2017 (autos 744/2016) se reconoció a Don Leon la categoría de Titulado Superior Nivel I.

Décimo

Con fecha 31/10/2016 se dictó resolución por la que se establecen las bases del concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Dª Leticia que fue impugnado por AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANACIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN (A.D.E.), y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Leticia interpone recurso de suplicación interesando revisión de hechos probados al amparo de lo dispuesto en el art. 193 b) de la LRJS, interesando modificación del hecho probado primero completándolo con el siguiente texto adicional

Con categoría de auxiliar administrativo desde el 2.11.1998, tras la superación del correspondiente proceso selectivo público.

Con fecha 22 de junio 2009 se le adjudicó con carácter definitivo el puesto de trabajo con código 49-1-0002 adscrito a la división de política sectorial, tras participar en el concurso de traslados abierto y permanente de la ADE.

Mediante comunicación de 8.-11.2011 (notificada el 10.112011) la trabajadora fue transferida al nuevo ente público de derecho privado agencia de innovación y financiación empresarial de CYL, en su condición de

personal laboral fijo, según lo dispuesto en el art. 8.2 c de la Ley 7 2007 de 12 de abril de estatuto básico del empleado público .

Se basa en documental doc. 1 hasta doc. Seis

Son requisitos para que surta efecto la revisión.

  1. Que se señale concretamente el hecho cuya revisión se pretende y se proponga texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder.

  2. Que la revisión pretendida pueda devenir trascendente a efectos de la solución del litigio.

  3. Que se identifique documento auténtico o prueba pericial obrantes en autos, de los que se deduzca...

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