STSJ Castilla-La Mancha 8/2018, 27 de Abril de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2018:1100
Número de Recurso7/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución8/2018
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00008/2018

-

C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Teléfono: 967596511

Equipo/usuario: MTO

Modelo: 001100

N.I.G.: 02003 43 2 2017 0008161

Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000007 /2018

Sobre: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/querellante: Raimundo

Procurador/a: D/Dª MARTIN GIMENEZ BELMONTE

Abogado/a: D/Dª ALBERTO PEREZ TIL

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA nº 8/18

SALA CIVIL Y PENAL

Presidente:

Excmo. Sr. D. VICENTE ROUCO RODRIGUEZ

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JESÚS MARTÍNEZ ESCRIBANO GÓMEZ

Ilma. Sra. Dª CARMEN PIQUERAS PIQUERAS (Ponente)

En Albacete a veintisiete de abril de dos mil dieciocho

Vistos en grado de apelación los presente autos, seguidos ante la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Albacete como Procedimiento Abreviado 48/17, dimanante de los autos 97/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete, por un delito de robo con violencia e intimidación, siendo parte apelante D. Raimundo , representado por el Procurador de los Tribunales D. MARTÍN GIMÉNEZ BELMONTE, y defendido por el Letrado D. Alberto Pérez Til; y parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de diciembre de 2017, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete dictó sentencia en el procedimiento de referencia, y tras las sesiones de juicio oral se dictó sentencia con el siguiente fallo:

"Condenamos a Raimundo :

  1. Como autor de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal con la circunstancia agravante prevista en el artículo 22.2ª del Código Penal de uso de disfraz a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. Como autor de un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal en concurso medial del artículo 77.3 con el delito de robo con violencia y uso de armas en casa habitada del artículo 242.1 , 2 y 3 CP con la circunstancia agravante prevista en el artículo 22.2ª del Código Penal de uso de disfraz a la pena de CINCO AÑOS Y DOS DÍAS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. Al pago de las costas procesales.

  4. A que indemnice a Juan Ramón en la cantidad de tres mil quinientos cinco euros con veintiocho céntimos más los intereses legales correspondientes conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia respecto del resto de los objetos no tasados pericialmente.

Al encausado le será de abono el tiempo pasado en situación de prisión provisional ( artículo 58 CP ).

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Apelación para ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, previa su preparación ante esta Audiencia, por medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los diez días siguientes a la notificación.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85 de 1° de Julio.

Así, por esta nuestra Sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

SEGUNDO

En dicha sentencia se declara probado:

"En hora no determinada exactamente de la noche del 12 de abril de 2017 Raimundo , de nacionalidad rumana, nacido en 1.997, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa en virtud de lo acordado en auto de fecha 29 de abril de 2017 acudió a la Pizzería que regenta en la calle María Marín de la ciudad de Albacete Juan Ramón (al que conocía con anterioridad porque habían mantenido varias relaciones sexuales mediante precio con ocasión de lo cual llegó a entrar en su vivienda, sita en la CALLE000 nº NUM000 también de Albacete) y entabló conversación con él, concertándose ambos con la misma finalidad para lo cual el segundo le indicó al primero que lo esperase en las inmediaciones de su domicilio hasta que terminase su jornada laboral. Así lo hizo el acusado hasta que sobre las 00.30 horas del día 13 de abril se reunieron de nuevo ambos.

Una vez que se introdujeron en el portal del inmueble y antes de acceder a la vivienda Raimundo pidió y consiguió que Juan Ramón le entregase una cantidad de dinero para comprar tabaco, ausentándose durante unos minutos, tras lo cual llamó al timbre del portal para que el segundo, que ya había entrado en su casa, le abriese la puerta, cosa que este hizo como también le franqueó la de la vivienda. No cerró esta última con llave.

Estando ambos en el interior, Raimundo pasó del salón al cuarto de baño, momento en el que aprovechando el descuido de Juan Ramón y siguiendo el plan convenido de antemano franqueó la puerta de entrada a otras tres personas cuya identidad no se ha podido determinar y con las que estaba de acuerdo.

Transcurridos unos minutos y cuando Raimundo y Juan Ramón se encontraban en el dormitorio, y sobre la cama, el segundo le expresó al primero que escuchaba ruidos en la casa a lo que repuso que él no oía nada. Poco después irrumpieron en la habitación, según el plan trazado, las tres personas desconocidas, con la finalidad de apoderarse de cuanto de valor pudieran hallar, y cubierto el rostro de dos de ellos con una tela, y el tercero con gafas de sol y la mitad inferior de la cara tapada, y provistos cada uno de ellos de un cuchillo; se aproximaron al señor Juan Ramón al que taparon los ojos con cinta de embalar, ataron sus muñecas con la misma cinta, y le metieron un calcetín en la boca, exigiéndole que les diera el dinero, joyas, recaudación del negocio de pizzería y tarjeta del banco, al tiempo que le golpeaban, llegando incluso a agredirle con las armas que portaban tanto en el muslo derecho como en el hombro del mismo lado. En ningún momento Raimundo ofreció resistencia ni consta que realizase algún intento de pedir auxilio o alertar a los vecinos.

Estando en la situación descrita uno de las tres personas citadas preguntó a Juan Ramón si le conocía, a lo que este contestó que no. Igualmente, le preguntaron por la clave de su tarjeta bancaria, dándoles por error la de su teléfono móvil.

Tras haber procedido a registrar el domicilio las tres

personas citadas con las que estaba de acuerdo el acusado se apoderaron de unos 45 €, a que ascendía la recaudación de la pizzería, una moneda de 12 € con la cara del Rey, una tarjeta de crédito, un teléfono inalámbrico, 14 relojes de pulsera, una espada rellena de coñac y un cuchillo, habiendo sido tasada la documentación y siete de los relojes sustraídos en 730'28 €. Tras lo cual los cuatro, tras haber sido atadas las piernas de Juan Ramón con un cable, abandonaron el inmueble cerrando con llave la puerta. Transcurridos aproximadamente diez minutos Juan Ramón consiguió quitarse la cinta de las muñecas y después soltarse el cable de las piernas, saliendo inmediatamente a la terraza y pidiendo a un vecino que había enfrente que llamara a la Policía para que le abriera la puerta con las llaves que su hermana poseía.

Como consecuencia de los hechos narrados, Juan Ramón sufrió lesiones consistentes en herida inciso punzante de un cm en muslo derecho y herida superficial de 15 cms en hombro derecho, habiendo precisado para su sanidad, -la cual se produjo a los quince días, uno de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales-, de tratamiento quirúrgico consistente en la aplicación de puntos de sutura en la herida del muslo, quedándole como secuelas dos cicatrices, una en cara anterior de muslo derecho, poco visible, y otra en el hombro de la descrita longitud, lineal pero igualmente poco visible."

TERCERO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la parte acusada-condenada, D. Raimundo , se interpuso recurso de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia. En el escrito correspondiente la apelante alega error en la valoración de la prueba (alegación primera) e infracción, por aplicación indebida, de los artículos 147 , 163.1 y 241.1 , 2 y 3 del Código Penal , en relación con el artículo 24 CE por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva (alegación segunda).

CUARTO

Emplazadas las partes en legal forma y personadas las mismas dentro del plazo legal, se señaló para la vista oral del recurso de apelación la audiencia del día 18 de abril de 2017, quedando la Sala compuesta por el Excmo. Sr. Presidente D. VICENTE ROUCO RODRIGUEZ y los Ilmos. Sres. Magistrados D. JESÚS MARTÍNEZ ESCRIBANO GÓMEZ y Dª CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, recayendo la Ponencia en esta última. En el día señalado tuvo lugar la vista oral con la asistencia del Ministerio Fiscal y de la parte apelante que expusieron por su orden lo que estimaron pertinente, tanto en apoyo del recurso, como de la impugnación del mismo, según consta en la grabación del acto de la vista en el correspondiente soporte informático.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los hechos probados de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 26 de diciembre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Albacete que condenó a Raimundo : a) como autor de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal con la circunstancia agravante prevista en el artículo 22.2ª del Código Penal de uso de disfraz a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; b) como autor de un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal en concurso medial del artículo 77.3 con el delito de robo con violencia y uso de armas en casa habitada del artículo 242.1 , 2 y 3 CP...

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