SAP A Coruña 158/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:804
Número de Recurso65/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución158/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00158/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15036 42 1 2017 0000912

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000065 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de FERROL

Procedimiento de origen: SEPARACION CONTENCIOSA 0000175 /2017

Recurrente: D. Nicolas

Procurador: Dª. IRENE MONTERO VEIGA

Abogado: D. JOSE LINO BALSA SEIJO

Recurrido: Dª. Lourdes

Procurador: Dª. MONICA INSUA BEADE

Abogado: D. JOSE MANUEL QUIVEU LAGE

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00158/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 26 de abril de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 65-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2017 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, en los autos de procedimiento de separación conyugal registrado bajo el número 175-2017, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Nicolas, mayor de edad, vecino de Ferrol (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, bloque NUM000, portal NUM001, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por la procuradora doña Irene Montero Veiga, y dirigido por el abogado don José-Lino Balsa Seijo.

Como apelada, la demandante DOÑA Lourdes, mayor de edad, vecina de Narón (A Coruña), con domicilio en la CALLE001, NUM004, NUM005, provista del documento nacional de identidad número NUM006, representada por la procuradora doña Mónica Ínsua Beade, y dirigido por el abogado don José-Manuel Quiveu Lage.

Versa la apelación sobre asignación del uso de la vivienda familiar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 16 de noviembre de 2017, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Insua Beade, en representación de doña Lourdes, contra don Nicolas, con los siguientes pronunciamientos:

Se declara la separación del matrimonio formado por doña Lourdes y don Nicolas con todos los efectos inherentes a esta declaración y con adopción de las siguientes medidas:

-Uso y disfrute del domicilio familiar sito en la CALLE000, bloque NUM000, portal NUM001, NUM002 de Ferrol: se atribuye a doña Lourdes hasta que se lleve a cabo la liquidación de gananciales o se proceda a su venta (lo que antes ocurra).

-No ha lugar a fijar una pensión compensatoria a favor de la esposa.

No se hace especial pronunciamiento en relación con las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Coruña que podrán preparar mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente a su notificación. Se advierte a la parte que desee recurrir que deberá constituir un depósito de 50 euros que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado (salvo que goce de justicia gratuita), bajo apercibimiento de que, de no verificarlo, no se le dará trámite.

Una vez firme la presente sentencia, comuníquese la misma al Registro Civil del lugar de celebración del matrimonio al objeto de practicar la oportuna anotación al margen de la inscripción de matrimonio.

Así lo pronuncio, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Nicolas, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Lourdes escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar don Nicolas exento de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 6 de junio de 2017

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 30 de enero de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 5 de febrero de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 7 de marzo de 2018, registrándose con el número 65-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 12 de marzo de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Irene Montero Veiga en nombre y representación de don Nicolas, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Mónica Ínsua Beade, en nombre y representación de doña Lourdes, en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 19 de abril de 2018 se señaló para votación y fallo el pasado día 24 de abril de 2018, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Nicolas y doña Lourdes, ambos nacidos en 1960, contrajeron matrimonio en abril de 1980. Han tenido dos hijos, actualmente mayores de edad y con vida independiente.

    Don Nicolas es pensionista por Incapacidad Permanente Total, percibiendo una pensión mensual de 468,83 euros. Doña Lourdes trabaja por cuenta ajena para una empresa, siendo su último contrato de 9 de abril de 2015, percibiendo en nómina sobre 590 euros netos.

    El domicilio familiar radicaba en una vivienda propiedad de los cónyuges.

  2. - El 21 de febrero de 2017 doña Lourdes formuló demanda en procedimiento de separación conyugal, solicitando, además de la separación, que se fijase una pensión compensatoria a su favor de 100 euros mensuales, así como que se le asignase el uso del domicilio familiar.

  3. - Tras una fuerte discusión, el 9 de mayo de 2017 doña Lourdes abandonó el domicilio familiar, yéndose a vivir con su madre.

    El 15 de marzo de 2017 se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ferrol, con la conformidad del acusado, condenando a don Nicolas como autor de un delito de amenazas graves a su esposa y de un delito de coacciones leves sobre la mujer.

  4. - El 3 de abril de 2017 se emplazó al demandado, quien contestó a la demanda solicitando que se acordase la separación conyugal, se rechazase la pretensión de establecer una pensión compensatoria, y que el uso del domicilio conyugal se le atribuyese a él.

  5. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que, tras una cita acertada de cuál es la doctrina jurisprudencial sobre la...

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