SAP Huelva 218/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2018:216
Número de Recurso1070/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución218/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 1070/2017

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Huelva

Autos de: Juicio Ordinario núm. 456/2017

Apelante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Apelado: Dª. Esperanza y D. Victorio

SENTENCIA Nº 218

PRESIDENTE, ILMO. SR.

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS MAGISTRADOS:

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ (Ponente)

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

Han sido visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone el recurso la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., que en la Primera Instancia ha litigado como parte demandada, representada por la Procuradora doña Pilar García Uroz y defendida por el Abogado don Joaquín Martín Ruiz. Es parte apelada DOÑA Esperanza y DON Victorio, que en la Primera Instancia han litigado como parte demandante, representados por el Procurador don Rafael García Olivera y defendidos por el Abogado don David Hernández de la Rosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Huelva dictó sentencia el día 13 de julio de 2017 con el siguiente Fallo: " Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA FORMULADA POR DON Victorio Y DOÑA Esperanza y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, DECLARANDO NULAS (en cuanto abusivas) Y TENIENDO PUES POR NO PUESTAS las cláusulas referidas en el fondo de esta Sentencia (en los términos y con la extensión asimismo establecidos en su fondo), y declarando al tiempo la obligación de la demandada de recalcular y rehacer -con exclusión de la cláusula suelo anulada- el cuadro de amortización del préstamo en que se halla ínsita esa cláusula suelo anulada así como de devolver en su caso el exceso cobrado como consecuencia de la misma desde que comenzara a ser efectiva en la práctica, DEBO CONDENAR Y CONDENO A "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A." A estar y pasar por precedentes

pronunciamientos ASI COMO A, recalculando y rehaciendo -con exclusión de la cláusula suelo anulada- el cuadro de amortización del préstamo en que se halla ínsita, ABONAR A LOS DEMANDANTES LA CANTIDAD que haya podido cobrarles de más como consecuencia de la cláusula suelo declarada nula desde que la misma comenzara a ser efectiva en la práctica, a determinar y liquidar en ejecución de esta Sentencia tomando como parámetros al efecto la cantidad efectivamente cobrada desde esa fecha y hasta el momento en que la demandada deje o haya dejado de aplicar la cláusula suelo declarada nula, y la cantidad que entre ambas fechas debería haber cobrado conforme al tipo de interés pactado de no haberse aplicado tal cláusula suelo, efectuando expresa imposición a la demandada de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento, y ordenando finalmente que, una vez firme esta Sentencia, se libre Mandamiento al Registro General de condiciones generales de la contratación, al que se deberá acompañar testimonio de esta Sentencia con expresión de firmeza, para la inscripción de la misma en dicho Registro."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se forma rollo y se designa Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, que tras...

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