SJPI nº 7 74/2018, 25 de Abril de 2018, de Vitoria-Gasteiz

PonenteMARIA TERESA TRINIDAD SANTOS
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
ECLIES:JPI:2018:88
Número de Recurso128/2017

UPAD MERCANTIL - JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ

MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP - GASTEIZKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA

AVENIDA GASTEIZ 18 3ª planta - C.P./PK: 01008

TEL.: 945-004877

FAX: 945-004827

NIG PV/ IZO EAE: 01.02.2-15/001574

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.47.1-2015/0001574

Procedimiento / Prozedura : Inc.concur. 171 / Konk.intz. 171 128/2017 - B

Descripción de la pieza/Pieza: Incidente concursal de oposición a la calificación / Konkurtso-intzidentea: kalifikazioari aurka egitea

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abreviado/Konkurtso laburtua 85/2015

Demandante / Demandatzailea : ATTEST SERVICIOS EMPRESARIALES S.L. MINISTERIO FISCAL.

Abogado/a / Abokatua : JUAN IGNACIO ASIN GARCIA

Procurador/a / Prokuradorea :

Demandado/a / Demandatua : Victoriano , BODEGAS ARACO S.L., COMPRE Y COMPARE S.A. y QUESERIAS LA ERALTA SL

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea : MARIA ODILE SEOANE OSA, MARIA PILAR ELORZA BARRERA, JESUS LOPEZ GRACIA y MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO

S E N T E N C I A Nº 74/2018

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 2018.

Vistos por mí, Mª Teresa Trinidad Santos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos de la pieza de oposición a la calificación del artículo 171 LC con el nº 128/17, de la Sección 6ª del Concurso Abreviado 85/15, siendo parte actora la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, integrada por ATTEST SERVICIOS EMPRESARIALES, y LA FISCALÍA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA; y demandados BODEGAS ARACO S.L. representada por la Procuradora Pilar Elorza y asistida del Letrado Julio García Aguarón, Victoriano , representado por la Procuradora Odile Seoane Osa y asistido del Letrado José Antonio Correas Biel, COMPRE Y COMPARE S.A. representada por el Procurador Jesús López Gracia y asistido del Letrado Enrique Valentín Prades y QUESERÍAS LA ERALTA S.L. representada por la Procuradora Concepción Mendoza Abajo y asistida del Letrado Daniel García Jiménez, se procede a dictar la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de Auto de fecha 14.07.2015 se declaró en concurso necesario de la mercantil BODEGAS ARACO S.L., promovido por CORTO PLAZO INVERSORES S.L.

Ordenada la apertura de la sección sexta, el 03.01.2017 presenta la Administración Concursal (en adelante AC) informe de calificación en el que interesa:

  1. Se declare culpable el concurso de la BODEGAS ARACO S.L.

  2. Se declare persona afectada por la calificación a Victoriano como administrador de hecho.

  3. Se declare cómplices a COMPRE Y COMPARE S.A. y QUESERÍAS LA ERALTA, S.L.

  4. Se inhabilite a Victoriano por plazo de 15 años.

  5. Se condene a Victoriano a la pérdida de los derechos que tiene reconocidos en el concurso.

  6. Se condene a QUESERÍAS LA ERALTA S.L. a que satisfaga en concepto de daño y perjuicios la cantidad de 247.177,24 euros a favor de la masa activa.

  7. Se condene a Victoriano a pagar a la masa activa del concurso la responsabilidad del art. 172.2.3º. En Fundamentación Jurídica se solicita la condena a cubrir el déficit patrimonial conforme al art. 172 bis LC .

Basa tal calificación, en síntesis en los siguientes hechos: El Sr. Victoriano , actuando como administrador de hecho de BODEGAS ARACO (en adelante BA) entre julio de 2013 y noviembre de 2014, provocó la insolvencia de la mercantil realizando ventas de vino a COMPRE Y COMPARE S.A. y a QUESERÍAS LA ERALTA S.L., por debajo del precio de producción e incluso de adquisición de la uva y además suministró a COMPRE Y COMPARE S.A. vino sin facturar y sin cobrar. Todo ello en beneficio propio y de terceros. Causando con ello importantes pérdidas a la sociedad y provocando su estado de insolvencia. Exactamente pérdida por ventas por debajo de costes de producción a COMPRE Y COMPARE en la cuantía de 1.174.243,40 euros, mas 68.707,60 euros de base imponible por suministros no facturados; en el caso de ventas realizadas a QUESERÍAS LA ERALTA el daño se cifra en 247.188,24 euros.

Igualmente la concursada incumplió el deber de presentar solicitud de concurso de acreedores, pese a encontrarse en estado de insolvencia concursal al menos desde marzo de 2014.

Con la sociedad COMPRE Y COMPARE S.A. existió un acuerdo transaccional por el se cerraron procedimientos, entre otros, el incidente concursal de reintegración nº 43/16 promovido por la AC en este concurso, y por el que COMPRE Y COMPARE S.A. indemnizó a la masa la cantidad de 775.000 euros en resarcimiento de los daños causados por las ventas de vino realizadas por debajo del precio de mercado. De ahí que respecto de este cómplice, a diferencia al menos inicialmente de QUESERÍAS LA ERALTA no se solicite condena dineraria.

SEGUNDO

El 13.02.2017 el Ministerio Fiscal presenta dictamen en el que solicita igualmente la calificación culpable del concurso, con los siguientes pronunciamientos:

  1. Calificación culpable del concurso.

  2. Afectado por la calificación como administrador de hecho Victoriano y cómplices COMPRE Y COMPARE S.A. y QUESERÍAS LA ERALTA S.L.

  3. Inhabilitación de Victoriano por 10 años.

  4. Condena a cubrir el déficit concursal conforme al art. 172bis LC por parte del Sr. Victoriano .

  5. COMPRE Y COMPARE S.A. ha transado el incidente de reintegración con 775.000 euros con lo que no solicita condena dineraria.

  6. Condena a QUESERÍAS LA ERALTA S.L. a pagar 247.188,24 euros en concepto de daños y perjuicios.

TERCERO

Por Providencia de 10.03.2017 se acuerda dar audiencia a la deudora BA y emplazar a Victoriano , COMPRE Y COMPARE S.A. y QUESERÍAS LA ERALTA S.L.

El 16.03.2017 se persona QUESERÍAS LA ERALTA, aportando poder tras ser requerida de subsanación el 20.03.2017. Por Diligencia de Ordenación de 22.03.2017 se le tiene por comparecida en forma y se le da plazo de 10 días para contestar u oponerse a la calificación.

El 16.03.2017 se persona COMPRE Y COMPARE S.A. dándole igual traslado.

El 29.03.2017 contesta BODEGAS ARACO S.L. mostrándose básicamente conforme con el informe de calificación de la AC, entendiendo que la insolvencia de la mercantil ha sido provocada por la conducta dolosa o gravemente culposa de Victoriano .

El 06.04.2017 contesta, oponiéndose a la calificación culpable en lo que le afecta, COMPRE Y COMPARE S.A.

El mismo día QUESERÍAS LA ERALTA S.L presenta escrito en el que solicita que previo traslado a la AC y al MF se declare que no ha lugar a decretar responsabilidad alguna respecto de la misma al haber llegado a un acuerdo transaccional. Igual día 06.04.2017 tiene entrada escrito de BA en el que pone de manifiesto que ha llegado a un acuerdo con QUESERÍAS LA ERALTA S.L. por el que ésta acepta pagar la cantidad de 135.000 euros, dando por saldada la cantidad que reclamaba en concepto de responsabilidad civil en este incidente de oposición.

Victoriano presenta contestación oponiéndose a la calificación culpable en lo que a él afecta el 21.04.2017.

CUARTO

El 02.06.2017 se dicta auto en el que se tienen por opuestas las partes demandadas y se pronuncia sobre la prueba propuesta.

Recurren en reposición el auto, por un lado BODEGAS ARACO S.L. denunciando que el auto tiene por desistida la demanda de calificación culpable contra QUESERÍAS LA ERALTA,S.A. cuando el desistimiento lo es únicamente respecto de la responsabilidad pecuniaria. Por otro recurre también COMPRE Y COMPARE S.L. alegando que al igual que BA no solicita su declaración de complicidad debido al acuerdo transaccional alcanzado, la AC incumple el acuerdo donde se pactó que con el pago de los 775.000 euros desistiría de toda acción contra la misma. Recurre igualmente porque se ha omitido en el auto todo pronunciamiento sobre la prueba por ella propuesta.

Previa su tramitación, con traslado incluso a QUESERÍAS LA ERALTA S.L. (Diligencia de Ordenación de 22.06.2017, notificada el 26.06.2017), se resuelven en sendos autos de 23.10.2017. El recurso interpuesto por BA se estima por cuanto efectivamente por error se tuvo a las demandantes por desistidas de toda acción contra QUESERÍAS LA ERALTA S.L. cuando realmente únicamente se desiste de la responsabilidad patrimonial y no del pronunciamiento de complicidad. El recurso interpuesto por COMPRE Y COMPARE S.L. se estima parcialmente en cuanto que por error se omitió estimar propuesta y admitida la prueba documental señalada en su escrito de oposición; se desestima en cuanto al resto.

QUINTO

El día señalado para la vista, se practica la prueba propuesta, excepto las testificales de Justiniano , Maximo (propuestos por la AC) y Rafael (propuesto por Victoriano ), que son renunciados.

Formuladas conclusiones, queda el pleito visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme al artículo 164.1 de la Ley Concursal , "El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, apoderados generales, y de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso".

Del citado precepto se desprende que los requisitos para la declaración de concurso culpable son los siguientes: 1) comportamiento activo u omisivo del deudor o de sus representantes legales y, tratándose de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores de hecho o de derecho; 2) generación o agravación del estado de insolvencia ; 3) imputabilidad de la conducta a dichas personas a título de dolo o culpa grave, por lo que queda excluida la culpa leve; 4) nexo causal entre la conducta de la persona afectada por la calificación y la generación o agravación del estado de insolvencia .

Junto...

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