SAP Madrid 189/2018, 25 de Abril de 2018

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2018:6198
Número de Recurso39/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución189/2018
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0271291

Recurso de Apelación 39/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1719/2015

APELANTE: D./Dña. Elsa

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA GARCIA RODRIGUEZ

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA 189/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. MARÍA BEGOÑA PÉREZ SANZ

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1719/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid a instancia de D./Dña. Elsa apelante - demandante, representada por el/la Procurador D./Dña. CRISTINA GARCIA RODRIGUEZ y defendida por Letrado, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE MADRID apelado - demandado, representada por el/ la Procurador D./Dña. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25/09/2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25/09/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. García Barrenechea, en representación de Elsa, frente a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM001 de Madrid a la que absuelvo de las pretensiones contra ella dirigidas, con imposición de las costas causadas en esta instancia a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de abril de 2018, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de abril de 2018

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En diciembre de 2008, la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid (en lo sucesivo C.P.) realizó obras en la finca para la instalación de un ascensor en el patio comunitario. A consecuencia de dichas obras, en agosto de 2009, se produjo el hundimiento de parte del suelo de la vivienda sita en el piso NUM002 NUM003, propiedad de Doña Elsa . Por cuenta de la C.P. se realizaron una serie de obras de reparación, si bien el problema seguía agravándose, haciendo inviable la habitabilidad de la vivienda.

En fecha 1 de febrero de 2012, intervinieron los bomberos, decidiendo las siguientes acciones: "Clausurar el baño y la habitación contigua, con cinta de balizar, por el peligro que supone el posible hundimiento del solado, inhabilitándolo para el uso hasta que no esté reparado. Requerir a la Presidente de la Comunidad para que realice las obras de la consolidación del suelo del NUM002, con carácter inmediato".

La Junta de Distrito San Blas-Canillejas abre un expediente, realizando un informe técnico en fecha 8 de enero de 2013, ordenando a la C.P. la ejecución urgente de las siguientes obras: Reparación de los desagües pertenecientes a la red general de saneamiento. Reparación del suelo afectado por el hundimiento del solado (baño y habitación contigua), bajo la dirección de un técnico competente, mediante la ejecución de nueva solera restaurando previamente el terreno vaciado, debidamente compactado". El Gerente de Distrito, mediante resolución de 7 de noviembre de 2014, ordena el archivo del expediente, tras haber comprobado que han sido subsanadas las deficiencias detectadas, habiendo desaparecido las causas que motivaron la incoación del expediente.

Ante dichas circunstancias, Doña Elsa formula la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la condena de la comunidad de propietarios a abonarle la cantidad de 17.551,34 €, en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados y al pago de 9.740 € por daños morales, más los intereses legales que se devenguen desde la interposición de la demanda.

El Juzgador "a quo" desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

La primera cuestión que se plantea en el recurso de apelación es determinar qué acción se ejercita en la demanda; debiéndonos remitirnos a la fundamentación jurídica expuesta en el escrito de demanda (folios 26 y ss. de los autos), basándose en el art. 9.1 c) L.P.H . según el cual el propietario de una vivienda ha de consentir que se realicen en la misma las reparaciones necesarias para la creación de servicios comunes de interés general, "teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados" y en el art. 10.1 del mismo texto legal, referente a los trabajos y obras que resulten necesarios para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes.

Por otra parte, en la fundamentación...

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