SAP Asturias 160/2018, 25 de Abril de 2018

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2018:1552
Número de Recurso169/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución160/2018
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00160/2018

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000169 /2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veinticinco de Abril de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 604/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 169/18, entre partes, como apelante y demandante DON Bernabe, en representación de su padre DON Florencio, representado por la Procuradora Doña Florentina González Rubín y bajo la dirección del Letrado Don José Antonio Ballesteros Garrido, y como apelada y demandada BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representada por el Procurador Don Salvador Suárez Saro y bajo la dirección de la Letrado Doña María de las Mercedes Farrán Arizón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintitrés de enero de de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la procuradora Doña Florentina González Rubín, en nombre y representación de Don Bernabe, en representación de Don Florencio, absuelvo a BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. de todas las acciones ejercitadas en su contra, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Bernabe, en representación de su padre Don Florencio, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Resumidamente estos son los antecedentes del caso: Don Florencio suscribió el, 11-6-2009, 2.760 participaciones preferentes del Banco Pastor por importe de 276.000 €, que el 20-3-2012 fueron canjeadas por 2.760 bonos subordinados obligatoriamente convertibles en acciones del Banco Popular que, a su vez, fueron canjeados el 27-1-2014 por 62.976 acciones del Banco Popular; de otro lado, el 4-3-2011 había suscrito 570 obligaciones subordinadas, necesariamente convertibles en acciones del Banco Pastor, por importe de

57.000 €, que fueron canjeadas por 17.613 acciones del Banco Popular el 24-1-2012 y en junio del año 2.017 las autoridades bancarias intervinieron el Banco Popular amortizando las acciones, como consecuencia de lo cual las de Don Florencio pasaron a no tener valor alguno.

Así las cosas, Don Florencio, actuando representado por su hijo Don Bernabe, accionó frente al Banco Popular Español, S.A. interesando su condena a la suma de 330.000 €, a que asciende el total del capital invertido por Don Florencio en la suscripción de las obligaciones preferentes y los bonos subordinados del Banco Pastor, razonando que ese es el perjuicio que la entidad le causó al asesorarle y recomendarle la suscripción de unos y otros valores faltando a su deber de información sobre la verdadera naturaleza y riesgos de esos productos y la acomodación a su interés y objetivos de acuerdo con la normativa sectorial del mercando de valores. En los FD de la demanda se explica así la conexión entre la adquisición de aquellos valores y la pérdida patrimonial final sufrida por la parte como consecuencia de la amortización de las acciones del Banco Popular decretada por las autoridades administrativas de supervisión y ejecución de entidades bancarias y financieras " Así, concurren todos los requisitos para que se prospere la acción de responsabilidad civil ejercitada: hay un hecho dañoso, que es la incorrecta colocación de los productos litigiosos y la información insuficiente o sesgada sobre sus riesgos y sobre la situación financiera del Banco; hay una pérdida patrimonial, la pérdida total de la inversión tras la intervención del Banco por su falta de solvencia y liquidez; y un nexo causal, en cuanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Valencia 414/2019, 26 de Septiembre de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • 26 d4 Setembro d4 2019
    ...responsable a Banco Popular de un suceso que no le es imputable. Muy recientemente se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Asturias, en su Sentencia 160/2018 de 25 de abril en la que no apreció una relación causal entre la adquisición de los productos por el actor y la posterior pérdid......
  • ATS, 23 de Septiembre de 2020
    • España
    • 23 d3 Setembro d3 2020
    ...sentencia dictada con fecha 25 de abril de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Quinta, en el rollo de apelación n.º 169/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 604/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante diligencia de ordenación de la Au......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR