AAP Zaragoza 233/2018, 25 de Abril de 2018

PonenteMANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
ECLIES:APZ:2018:934A
Número de Recurso81/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución233/2018
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

AUTO: 00233/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SECCION SEGUNDA

N10300

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50297 42 1 2014 0000974

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000081 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: TUTELA 0000088 /2015

Recurrente: Emma, Modesto, Pura

Procurador: MIRIAM BOROBIO LAGUNA, MIRIAM BOROBIO LAGUNA, MIRIAM BOROBIO LAGUNA

Abogado: MERCEDES ALONSO-GENIS MAESTRO, MERCEDES ALONSO-GENIS MAESTRO, MERCEDES ALONSO-GENIS MAESTRO

Recurrido: Carlos Jesús

Procurador: CARLOS MANUEL MORENO PUEYO

Abogado: DIEGO MUÑOZ FUMANAL

MINISTERIO FISCAL

AUTO NÚMERO: 233/2018

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados:

Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT

D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO

En Zaragoza, a veinticinco de abril de dos mil dieciocho.

ANTECENTES DE HECHO

PRIMERO

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de TUTELA 88/2015, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 13 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 81/2018, en los que aparece como parte apelante

, Dª Emma, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MIRIAM BOROBIO LAGUNA, asistida por la letrada Dª. MERCEDES ALONSO-GENIS MAESTRO, D. Modesto, representado por la Procuradora de los tribunales Dª MIRIAM BOROBIO LAGUNA, asistido por la Letrado Dª MERCEDES ALONSO-GENIS MAESTRO Dª Pura, representada por la Procuradora Dª MIRIAM BOROBIO LAGUNA, asistido por la Letrado Dª MERCEDES ALONSO-GENIS MAESTRO, y como parte apelada D. Carlos Jesús, representado por la Procuradora de los tribunales D. CARLOS MANUEL MORENO PUEYO, asistido por el Letrado D. DIEGO MUÑOZ FUMANAL, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL; en cuyos autos, con fecha 11-07-17, recayó Auto, cuya parte dispositiva dice: "D. Armando Barreda Hernández, Itmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de los de Zaragoza; DICE: D. Armando Barreda Hernández, Itmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de los de Zaragoza; DICE: 1. - DESESTIMANDO EL INCIDENTE DE LA REMOCIÓN SOLICITADA INICIALMENTE POR Dña. Pura, Dña. Emma y D. Modesto, HERMANOS DEL ACTUAL TUTOR, D. Carlos Jesús

, y, en consecuencia PROCEDE EL MANTENIMIENTO EN ESE CARGO TUTELAR al mismo respecto a su madre, la declarada judicialmente incapaz totalDña. Justa, con DNI núm. NUM000, confirmando todo lo acordado en tal sentido en la Sentencia dictada en el Juicio Verbal de Incapacitación con el núm.804/2.014-I, con fecha veinticinco de noviembre de 2.014 .- 2. - Con EXPRESA CONDENA en costas procesales a Dña. Pura, Dña. Emma y D. Modesto .".

SEGUNDO

Contra dicho Auto la parte demandante presentó escrito de interposición de recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Recibidos los autos y comparecidas las partes ante esta Sala, se incoo el correspondiente rollo, designándose Magistrado Ponente y habiéndose aportado documentos por la parte apelada, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 02-03-2018 su admisión, y no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 18-04-2018.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los que se oponen a la presente resolución.

PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Pura, Dª Emma y D. Modesto el auto de 11/7/2017 .

Son motivos de recurso:

  1. Previa alegación de la existencia de recurso 245/2017 de la Sección Segunda de la A. Prov. de Zaragoza en que se pretende nulidad de actuaciones de la designación de tutor sin audiencia de los hijos.

  2. Pretensión de nulidad de la comparecencia de 11/7/2017 por ausencia de imparcialidad del juzgador,

    causante de indefensión.

  3. Incongruencia, falta de motivación, error de valoración de prueba y error de derecho por concurrir causa de remoción de tutor y de designación de la que se postula a tales efectos Pura .

SEGUNDO

Por sentencia de 25/11/2014, dictada en autos de incapacidad 84/2014 del Juzgado de Instancia 13 de Zaragoza, fue declarada la incapacidad total de Dª Justa, siendo designado como tutor su hijo Carlos Jesús por ser la persona más idónea, quien, se afirma, hasta la fecha con plena satisfacción, de hecho, con apoyo de su hermana ha venido desempeñando estas labores de guarda y custodia de su madre...

El mencionado recurso 245/2017 de la Sección Segunda de la A. Prov. de Zaragoza fue resuelto por auto de 26/9/2017 que desestimó el recurso interpuesto contra el auto de 14/2/2017 que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones instado y mantuvo la totalidad de lo actuado en autos de incapacidad 84/2014.

El tutor presentó oportuno inventario de bienes frente a lo que nada objetó el Ministerio Fiscal y que fue aprobado por providencia de 6/5/2015, que le relevó de la obligación de prestar fianza para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones y se refirió a la obligación de rendición anual de cuentas, siendo presentadas las del ejercicio 2016 y nuevo inventario de bienes en 2017.

Por los ahora apelantes se interesó el 22/5/2017 la remoción de D. Carlos Jesús como tutor y el nombramiento de Dª Pura . Siendo hechos en que sustentan su petición:

  1. Que Sara, que convive con la incapaz y sirve de apoyo al tutor, padece esquizofrenia paranoide en fase residual y vive sobrecargada por tal responsabilidad de cuidado a su madre, en perjuicio de su propia enfermedad, sin calidad de vida, con miedo al tutor. Habiendo dictaminado el psiquiatra doctor Regina que es impensable que pueda atender con una mínima normalidad a su anciana madre afectada por demencia senil, siendo difícil que pueda realizar su cometido ante una complicación imprevista. Habiendo dictaminado la psiquiatra Sra. Camino que la madre tiene una persona que la cuida durante las horas en que Sara acude a taller ocupacional pero el resto del día Sara asume el cuidado de su madre, estando desbordada, máxime por su situación mental. Supone ello incumplimiento de las obligaciones del tutor por delegación del cuidado de la madre incapaz en persona que no puede realizar correctamente tal cometido.

  2. Aislamiento en que el tutor ha mantenido a la madre y hermana en relación a los apelantes.

  3. Haber adquirido el tutor un vehículo a nombre de la incapaz y omisión de bienes en el inventario y otras

dudas sobre bienes.

Tras los trámites correspondientes, audiencia de los que interesaban la remoción y del tutor, informe de las partes e informe del Ministerio Fiscal contrario a la remoción, se dictó el 11/7/2017 el auto ahora apelado que rechazó la remoción.

TERCERO

Se interesa la nulidad de la comparecencia de 11/7/2017 por ausencia de imparcialidad del Juzgador, causante de indefensión.

El artículo 459 LEC titulado "apelación por infracción de normas o garantías procesales" establece que: En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren...

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