SAP Vizcaya 276/2018, 24 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2018
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Número de resolución276/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-15/015615

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2015/0015615

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 288/2017 - E

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 588/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Mauricio

Procurador/a/ Prokuradorea:LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO

Abogado/a / Abokatua: ELEDER ZALBIDE CUADRA

Recurrido/a / Errekurritua: Norberto, Pablo, Rafael y Rodolfo

Procurador/a / Prokuradorea: FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y FRANCISCO RAMON ATELA ARANA

Abogado/a/ Abokatua: JUAN MANUEL IZAGUIRRE ZUGAZAGA y JUAN MANUEL IZAGUIRRE ZUGAZAGA

S E N T E N C I A Nº 276/2018

ILMAS. SRAS.

D.ª REYES CASTRESANA GARCIA

D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO (BIZKAIA), a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 588/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao, a instancia de D. Mauricio apelante - demandante, representado por el procurador Sr. LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO y defendido por la letrada Sra. ELEDER ZALBIDE CUADRA, contra D. Norberto, D. Pablo, D. Rafael y D. Rodolfo apelados - demandados, representados por el procurador Sr. FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y defendidos por el letrado D. JUAN MANUEL

IZAGUIRRE ZUGAZAGA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de febrero de 2018 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia de fecha 14 de febrero de 2018 es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Desestimar la demanda presentada por el Procurador Sr. López Abadía Rodrigo en nombre y representación de D. Mauricio contra D. Rafael, D. Rodolfo, Celestino y Norberto, representados por su padre, D. Pablo

, absolviendo a los expresados demandados de todos los pedimentos contenidos en la demanda con expresa imposición al demandante de las costas causadas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 288/17 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 17 de enero de 2018, con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª. REYES CASTRESANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento:

  1. - D. Mauricio formula demanda ejercitando acción de nulidad de la partición de la herencia de su madre Dña. Estrella, fallecida el 16 de noviembre de 2012, partición llevada a cabo por las albaceas y contadoraspartidoras testamentarias en escritura pública de partición y adjudicación de 15 de octubre de 2014, y, de forma subsidiaria, acción de adición o complemento de la partición, contra D. Rodolfo, D. Rafael y sus sobrinos menores de edad, D. Norberto y D. Celestino, hijos de la fallecida Dña. Mariola, y representados por su padre D. Pablo .

    La causante Dña. Estrella tuvo cuatro hijos de su único matrimonio con D. Jacobo, llamados D. Rodolfo

    , D. Rafael, D. Mauricio y Dña. Mariola, habiéndole premuerto su hija Mariola, por lo que la demanda promovida por D. Mauricio se rige contra dos hijos de la testadora (D. Rodolfo y D. Rafael ) y contra los dos hijos de la fallecida Dña. Mariola .

    La causante Dña. Estrella otorgó testamento el 3 de abril de 2001, por el que "lega a sus dos hijos D. Rafael y D. Mauricio lo que por legítima estricta les corresponda, disponiendo que si los herederos lo desean puedan ser pagados en metálico dicho legado aunque no lo haya en la herencia" e " instituye herederos, por igual, a sus hijos D. Rodolfo y Dña. Mariola, con derecho de sustitución a favor de sus descendientes..." y "nombra albaceas, contadores partidores, con las más amplias facultades y prórroga del plazo legal por diez años más, incluso entrega de legados, a Dña. Inés y Dña. Joaquina ".

    En el cuaderno particional de 15 de octubre de 2014 se inventa un inmueble sito en la CALLE000 de Bilbao con su ajuar doméstico y la hipoteca que lo grava, y una cuenta en el Banco Sabadell, valorando el inventario en 164.249,39 euros, correspondiendo al demandante D. Mauricio en su condición de legatario de la parte legítima el importe de 13.687,45 euros.

    La acción de nulidad y subsidiaria de adición o complemento la basaba en la no inclusión en la partición de pasivos y activos de la causante, en concreto: (A) La omisión de deudas de la testadora que alega tenía con el demandante, en virtud de préstamos que le realizó en vida de su madre, en virtud de ingresos obtenidos por su actividad profesional en la empresa Anteman, que ascienden a 160.538,076 euros, que a su vez desglosa en: (1) 39.159,29 euros para el pago de la renta de una vivienda que ocupaba en alquiler la causante desde el 10/1/1992 al 30/6/2003; (2) 48.581,57 euros para gastos personales de la madre desde 30/12/1982 a 17/4/1999; (3) 45.837,03 euros para abonar el precio de compra de una vivienda a Imbiz; (4) 20.312,98 euros para cancelación de hipotecas que gravaban viviendas de la causante en los años 1989 y 1990; y (5) 6.647,19 euros para cancelación de hipoteca de vivienda de la causante en 1989 y 1990. Todo ello según tablas

    confeccionadas por el propio demandante y documental que aporta como documentos nº 6 a 138; y (B) La omisión de pinares sitos en DIRECCION000 (Segovia).

  2. - Los demandados D. Rodolfo y D. Pablo, en representación de sus entonces dos hijos menores de edad, se oponen a las pretensiones contra ellos formuladas. Niegan la existencia de deuda alguna de la causante para con su hijo demandante, sin que éste haya presentado documento alguno de que dichos préstamos se hayan formalizado. Los alegados préstamos son de hace más de 20 años y nada se ha reclamado desde entonces, de los cuáles solo 14.060,14 euros son posteriores a junio de 2000, siendo que esta demanda se presenta el 9 de junio de 2015. Además los pagos provenían de empresa Anteman, de carácter familiar, de la eran socios el demandante, el codemandado D. Rafael y la hermana fallecida de ambos Dña. Mariola, siendo la única legitimada para reclamarlos, en su caso, la citada sociedad Anteman. Señala que el demandante residía con su madre y que hubo confusión de patrimonios de la madre, del demandante y la sociedad Anteman y se valía de ello el demandante para su provecho propio, sin que exista préstamo alguno del demandante a su madre. Alegan que el demandante no ha aportado junto con la demanda prueba alguna que acredite la existencia de pinares en Segovia.

    Mientras que D. Rafael fue declarado en situación procesal de rebeldía.

  3. - La sentencia de instancia desestima la demanda.

    Tras examinar el material probatorio practicado, lleva a la conclusión de que no se ha acreditado que dichos pinares pertenezcan a la causante ni que tuviera un derecho sobre los mismos que pudiera transmitirse a sus herederos.

    En lo que se refiere a los supuestos préstamos, comienza señalando que Anteman fue constituida 1 de diciembre de 1986 por los D. Rafael, D. Mauricio y Dña. Mariola, que posteriormente -el 13 de agosto de 1992- pasa a ser SL y la madre Dña. Estrella socia mayoritaria y administradora solidaria hasta noviembre 2000.

    A continuación la Magistrada a quo realiza un estudio pormenorizado y exhaustivo de la prueba documental aportada con la demanda, a los efectos de justificar los supuestos préstamos de dice el actor D. Mauricio realizó a su madre, consistente en el documento nº 5, que es una relación confecciona unilateralmente por el demandante, y en los documentos nº 6 a 135, todos ellos impugnados por la parte demandada, para concluir que dicha documental no prueba los supuestos préstamos a su difunta madre como pretende el demandante, y desmenuza las declaraciones de su cuñado Sr. Pablo, de su hermano D. Rodolfo y de las albaceas testamentarias y contadoras partidoras Dña. Inés y Dña. Joaquina . Después de todo ello, la Magistrada de instancia concluye que no ha resultado acreditado de dicho material probatorio los supuestos préstamos que pretende hacer valer el actor.

  4. - El demandante D. Mauricio interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, fundando el mismo en:

    a).- Error en la constitución de la relación jurídico procesal e infracción de normas procesales, al alcanzar uno de los codemandados la mayoría de edad, habiéndose negado en la instancia la prueba de su interrogatorio, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que interesa la nulidad de las actuaciones con retroacción de éstas al momento en que se produjo la indefensión.

    b).- Errónea valoración de la prueba practicada consiste en documental e interrogatorio de la parte codemandada que alega acreditan que el apelante entregó a la causante, su madre, cantidades a préstamo que se han de incluir en el pasivo de...

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